Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00002-2022 · 18 de mayo de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- GR-11-00002-2022
- RUC
- 22-9-0000064-4
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Conciliación
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, dieciocho de mayo de dos mil veintidós
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1. Que, en acta de audiencia de conciliación de fojas 56, consta conciliación total
alcanzada por las partes en el presente juicio.
2. Que, la reclamante en estos autos acompaña, a fojas 57, registro de la Renta Líquida
Imponible de Sociedad Inversiones Montecasino Limitada correspondiente al año comercial
2017.
3. Que, el Servicio acompaña, a fojas 60, Informe N°28 de 10.5.2022, relativo a las
revisiones practicadas en el marco de las gestiones para arribar a una conciliación.
4. Que, conforme a la RLI acompañada por la reclamante, y el informe acompañado
por el Servicio, el contribuyente reduce su pérdida tributaria de arrastre de -$117.6787.594
declarados en la Declaración Jurada 1923 folio 9808508, a -$51.692.181.
5.- Que, conforme señala el Servicio, y atendido el tiempo transcurrido, no es posible
establecer el resultado anterior mediante una declaración rectificatoria, pero ello se hará
mediante una resolución, de manera que el contribuyente pueda ajustar su contabilidad en los
períodos tributarios siguientes y rectifique las declaraciones que corresponda.
6. Que, considerando además lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes, 132 y 132
bis del Código Tributario, y la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros,
contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322 que Fortalece y Perfecciona la
Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
RESUELVO:
Téngase por aprobada la conciliación total en los términos indicados en el acta de
conciliación y en el cuerpo de la presente resolución.
Téngase esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Tributario.
Notifíquese al reclamante por carta certificada. Certifíquese el envío de la carta.
Notifíquese a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de Internet
del Tribunal , de conformidad al artículo 131 bis del Código Tributario. Dese
aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 18-05-2022.
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Timbre Electrónico
RUC: 22-9-0000064-4
RIT: GR-11-00002-2022
Proveyó Hugo Osorio Morales, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
de Los Ríos. Autoriza Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de los Ríos.
Hugo Alberto Osorio Morales
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal de los Rios
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Timbre Electrónico
2022-05-18T09:41:47-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.