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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00002-2022 · 18 de mayo de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
GR-11-00002-2022
RUC
22-9-0000064-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Conciliación

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, dieciocho de mayo de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, en acta de audiencia de conciliación de fojas 56, consta conciliación total alcanzada por las partes en el presente juicio. 2. Que, la reclamante en estos autos acompaña, a fojas 57, registro de la Renta Líquida Imponible de Sociedad Inversiones Montecasino Limitada correspondiente al año comercial 2017. 3. Que, el Servicio acompaña, a fojas 60, Informe N°28 de 10.5.2022, relativo a las revisiones practicadas en el marco de las gestiones para arribar a una conciliación. 4. Que, conforme a la RLI acompañada por la reclamante, y el informe acompañado por el Servicio, el contribuyente reduce su pérdida tributaria de arrastre de -$117.6787.594 declarados en la Declaración Jurada 1923 folio 9808508, a -$51.692.181. 5.- Que, conforme señala el Servicio, y atendido el tiempo transcurrido, no es posible establecer el resultado anterior mediante una declaración rectificatoria, pero ello se hará mediante una resolución, de manera que el contribuyente pueda ajustar su contabilidad en los períodos tributarios siguientes y rectifique las declaraciones que corresponda. 6. Que, considerando además lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes, 132 y 132 bis del Código Tributario, y la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. RESUELVO: Téngase por aprobada la conciliación total en los términos indicados en el acta de conciliación y en el cuerpo de la presente resolución. Téngase esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Tributario. Notifíquese al reclamante por carta certificada. Certifíquese el envío de la carta. Notifíquese a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de Internet del Tribunal , de conformidad al artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 18-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b75cd3e8d044c718afe7181ca43ba55 Timbre Electrónico RUC: 22-9-0000064-4 RIT: GR-11-00002-2022 Proveyó Hugo Osorio Morales, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos. Hugo Alberto Osorio Morales Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 18-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b75cd3e8d044c718afe7181ca43ba55 Timbre Electrónico 2022-05-18T09:41:47-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.