Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00012-2024 · 16 de octubre de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
GR-11-00012-2024
RUC
24-9-0000729-8
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Conciliación

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, en acta de audiencia de conciliación de fojas 43, consta conciliación total alcanzada por las partes en el presente juicio. 2. Que, el Servicio emitió a la reclamante el Giro N° 10539329, de 1.4.2024, por concepto de reintegro de devolución anticipada de retención de honorarios correspondientes a los meses de enero y febrero de 2020. El giro asciende al monto total de $1.446.565. 3. Que, el giro individualizado fue objeto de reclamo en la presente causa. 4. Que, en la audiencia de conciliación indicada las partes acordaron una conciliación total bajo las siguientes condiciones: I.-Las partes concuerdan en que la devolución anticipada que funda el giro reclamado nunca ingresó al patrimonio de la reclamante, y que, en consecuencia, el giro objeto de reclamo quedará sin efecto. II.- Con relación a las costas solicitadas por ambas partes en sus escritos de reclamo y traslado, las partes acuerdan que, en virtud de la conciliación a que se ha arriba, cada una responderá de las suyas. 5. Que, considerando además lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes, 132 y 132 bis del Código Tributario, y la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. RESUELVO: Téngase por aprobada la conciliación total en los términos indicados en el acta de conciliación y en el cuerpo de la presente resolución. Téngase esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Tributario. Notifíquese al reclamante por carta certificada. Certifíquese el envío de la carta. Notifíquese a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de Internet del Tribunal , de conformidad al artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 24-9-0000729-8 RIT: GR-11-00012-2024 Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 16-10-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 03ed64b4b81e4558aeee40ad36037557 Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 16-10-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 78061346c92c443bb9dbbdb8a1a5d7a5 Timbre Electrónico CUANTÍA: 21,95 UTM Proveyó Andrea Catril Beltrán Jueza del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. (S) Autoriza Miguel Ormazabal Fierro, Secretario Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos. (S) Andrea Del pilar Catril Beltran Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 16-10-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 03ed64b4b81e4558aeee40ad36037557 Timbre Electrónico Andrea Del pilar Catril Beltran Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 16-10-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 78061346c92c443bb9dbbdb8a1a5d7a5 Timbre Electrónico 2024-10-16T10:32:21-0300 FEA 2024-10-16T10:32:23-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.