Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00012-2024 · 16 de octubre de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- GR-11-00012-2024
- RUC
- 24-9-0000729-8
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Conciliación
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1. Que, en acta de audiencia de conciliación de fojas 43, consta conciliación total alcanzada
por las partes en el presente juicio.
2. Que, el Servicio emitió a la reclamante el Giro N° 10539329, de 1.4.2024, por concepto
de reintegro de devolución anticipada de retención de honorarios correspondientes a los
meses de enero y febrero de 2020. El giro asciende al monto total de $1.446.565.
3. Que, el giro individualizado fue objeto de reclamo en la presente causa.
4. Que, en la audiencia de conciliación indicada las partes acordaron una conciliación total
bajo las siguientes condiciones:
I.-Las partes concuerdan en que la devolución anticipada que funda el giro
reclamado nunca ingresó al patrimonio de la reclamante, y que, en
consecuencia, el giro objeto de reclamo quedará sin efecto.
II.- Con relación a las costas solicitadas por ambas partes en sus escritos de
reclamo y traslado, las partes acuerdan que, en virtud de la conciliación a que
se ha arriba, cada una responderá de las suyas.
5. Que, considerando además lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes, 132 y 132 bis del
Código Tributario, y la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida
en el artículo primero de la Ley N° 20.322 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción
Tributaria y Aduanera.
RESUELVO:
Téngase por aprobada la conciliación total en los términos indicados en el acta de
conciliación y en el cuerpo de la presente resolución.
Téngase esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Tributario.
Notifíquese al reclamante por carta certificada. Certifíquese el envío de la carta.
Notifíquese a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de Internet
del Tribunal , de conformidad al artículo 131 bis del Código Tributario. Dese
aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC: 24-9-0000729-8
RIT: GR-11-00012-2024
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Proveyó Andrea Catril Beltrán Jueza del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
de Los Ríos. (S) Autoriza Miguel Ormazabal Fierro, Secretario Abogado del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos. (S)
Andrea Del pilar Catril Beltran
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Juez(S) Tribunal de los Rios
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FEA
2024-10-16T10:32:23-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.