Reclamo tributario: tasación general bien raíz agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00034-2024 · 8 de enero de 2025
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- GR-11-00034-2024
- RUC
- 24-9-0001387-2
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, ocho de enero de dos mil veinticinco
Proveyendo derechamente lo principal y primer otrosí de la presentación de Fernando
Calderara Cea, en representación de Forestal Arauco SA, de 16.12.2024, que rola a fojas 1 y
siguientes,
VISTOS Y CONSIDERANDO
1. Que, a través de presentación de 16.12.2024, Fernando Calderara Cea interpuso
reclamo ante este Tribunal en contra del reavalúo general de los siguientes bienes raíces
agrícolas de la comuna de Los Lagos: rol 254-36, 252-128, 240-25, 245-21, 244-152, 246-
240, 246-663, 241-14, 241-145, 290-131, 234-23, 233-6, 77-6, 240-4, 234-13, 240-9, 240-
93, 246-175, 290-129, 290-132 y 233-10, que aumentó el avalúo de dichos inmuebles,
solicitando se deje sin efecto y se mantenga el avalúo determinado con anterioridad.
2. Que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 115 inciso 2 y 125 del Código
Tributario, y previo a proveer, el Tribunal, mediante resolución de 23.12.2024, a fojas 49,
ordenó al reclamante acompañar copia de los certificados de avalúo donde se da cuenta de la
determinación de valor impugnada. Lo anterior en un plazo de 5 días hábiles, bajo el
apercibimiento de tener por no presentado el reclamo.
3. Que, sin embargo, y tal como consta de certificación de fojas 53 efectuada por la
Secretaria del Tribunal, el reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado.
4. Que, atendido lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 125 inciso segundo
del Código Tributario, se tendrá por no presentado el reclamo.
RESUELVO
Téngase por no presentado el reclamo interpuesto por Fernando Calderara Cea, en
representación de Forestal Arauco SA.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, mediante su publicación
íntegra en el sitio internet de este Tribunal, , de acuerdo lo dispuesto en el
artículo 131 bis del Código Tributario y en la resolución de fojas 37.
RUC: 24-9-0001387-2
RIT: GR-11-00034-2024
Proveyó Hugo Osorio Morales, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
de Los Ríos. Autoriza Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogada del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de los Ríos.
Hugo Alberto Osorio Morales
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Avanzada
Juez(S) Tribunal de los Rios
2025-01-08T12:58:29-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.