Vulneración de derechos: artículo 19 N° 21 de la Constitución
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT VD-11-00005-2026 · 26 de mayo de 2026
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- VD-11-00005-2026
- RUC
- 26-9-0000645-2
- Fecha
- Materia
- Artículo 19 N° 21 de la Constitución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis
VISTOS Y CONSIDERANDO
1. Que, con fecha 11.05.2026, el abogado Hugo Gallardo Santibáñez, RUT N°
13.150.827-1, en representación de Oscar Gustavo Prochelle Forno, RUT N° 7.361.215-2,
presentó reclamo en procedimiento especial por vulneración de derechos, en contra de la
Resolución Exenta N° 261.793, de 30.04.2026, que resolvió que el Giro N° 12033367,
emitido el 07.04.2025, por concepto del impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley N°
21.420, había sido correctamente emitido.
En el reclamo, la parte reclamante expuso que, en un procedimiento tributario
anterior, reclamó respecto del Giro N° 12033365, referido al mismo período tributario 2024,
obteniendo sentencia favorable el 16.04.2026. Sostuvo que lo anterior configuraría un doble
giro y, por ello, un doble cobro. Agregó que el Giro N° 12033367, reclamado en estos autos,
se encuentra sometido a procedimiento de cobranza judicial ante la Tesorería General de la
República. A su juicio, lo anterior vulnera sus derechos establecidos en el artículo 8 bis, N°
4, letra a), del Código Tributario, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución
indicada y, en consecuencia, el Giro N° 12033367, con costas en caso de oposición.
2. Que, luego de asumir representación y acreditar personería, el Servicio de Impuestos
Internos, a fojas 23, contestó el reclamo, allanándose a la pretensión de la parte reclamante.
En su presentación, señaló que el Giro N° 12033367 fue correctamente emitido, dado
que la acción de girar fue legítima y ordenada por la Ley N° 21.420, en su artículo 9, y que,
hasta ese momento, no había ningún elemento que hiciera pertinente su anulación o
cancelación.
Asimismo, señaló que, mientras se encontraba pendiente la resolución del reclamo
interpuesto por el contribuyente en la causa RIT GR-11-00025-2025, no resultaba posible
pronunciarse sobre dicha petición, atendido que esa materia estaba siendo conocida por este
Tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, indicó que, a la fecha de evacuar el traslado en esta
causa, ya había sido fallado el reclamo interpuesto en contra del giro anterior, en la causa
RIT GR-11-00025-2025. Agregó que, corroborado que tal sentencia se encuentra firme desde
el 13.05.2026, estima que las razones de fondo aplicables a dicha causa son aplicables al giro
reclamado en autos, por lo que concluye que debe ser anulado; en consecuencia, se allana al
planteamiento de fondo de la reclamante.
3. Que, conforme al texto vigente del inciso primero del artículo 132 del Código
Tributario, el Servicio de Impuestos Internos puede, al momento de evacuar el traslado de la
reclamación, allanarse total o parcialmente a la pretensión contraria. La norma agrega que,
en caso de que el allanamiento sea total, el Tribunal citará a las partes a oír sentencia sin más
trámite. Además, la misma disposición establece que, en tal caso, el Servicio de Impuestos
Internos no podrá ser condenado en costas.
4. Que, en la especie, el Servicio de Impuestos Internos se ha allanado totalmente a la
pretensión de la reclamante, motivo por el que este Tribunal, a fojas 25, tuvo por evacuado
el traslado del Servicio y, a fojas 27, citó a las partes a oír sentencia.
5. Que, en consecuencia, atendido el allanamiento total formulado por el Servicio de
Impuestos Internos y no advirtiéndose impedimento legal para aceptarlo, corresponde acoger
la pretensión de la parte reclamante y dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 261.793, de
30.04.2026, y el Giro N° 12033367, de 07.04.2025.
Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 8 bis, 124 y siguientes, 131
bis y 132 del Código Tributario, se resuelve:
RESUELVO:
I. Téngase por allanado totalmente al Servicio de Impuestos Internos.
II. Déjese sin efecto la Resolución Exenta N° 261.793, de 30.04.2026.
III. En consecuencia, déjese sin efecto el Giro N° 12033367.
IV. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 132, inciso primero, del Código Tributario.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y,
a la reclamada, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet de este Tribunal,
www.tta.cl, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario.
Certifíquese el envío de la carta.
Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado.
RUC: 26-9-0000645-2
RIT: VD-11-00005-2026
CUANTÍA: Indeterminada
Proveyó Hugo Osorio Morales, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
de Los Ríos.
Hugo Alberto Osorio Morales
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de los Rios
2026-05-26T13:46:04-0400
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.