Punta Arenas, veinticinco de mayo de dos mil doce.
Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha veintitrés
de mayo del año en curso.
Resolviendo derechamente el escrito de desistimiento de
veintidós del presente, rolante a fojas 28 de autos:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1º Que a fojas 4 se interpuso reclamo en procedimiento especial
por aplicación de ciertas multas del artículo 165 del Código Tributario,
por doña Beatriz Navarro Maldonado, R.U.T. 10.130.285-7, contra la
Notificación de Infracción Nº 1133301 de diecinueve de marzo de dos
mil doce; confiriéndose traslado del mismo al Servicio de Impuestos
Internos XII Región con fecha veintiocho de marzo del año en curso.
2º Que a fojas 18 y siguientes de autos se evacuó el traslado por el
reclamado.
3º Que a fojas 28 se presentó por la reclamante escrito de
desistimiento del respectivo reclamo, confiriéndose traslado al Servicio
de Impuestos Internos XII Región con fecha veintitrés del presente.
4º Que a fojas 31 la parte reclamada evacuó el traslado conferido,
allanándose al desistimiento formulado con fecha veintidós de mayo de
dos mil doce.
5º Que conforme los antecedentes, el escrito de desistimiento de
la reclamante y el allanamiento de la reclamada, se acogerá dicho
incidente como se declarará en lo resolutivo de la presente sentencia.
Y, considerando además lo dispuesto en los artículos 148 y 165 Nº
6 del Código Tributario; artículos 82 y siguientes, y artículos 148 y
siguientes todos del Código de Procedimiento Civil;
SE RESUELVE:
Ha lugar al desistimiento del reclamo interpuesto por doña Beatriz
Navarro Maldonado, R.U.T. 10.130.285-7, de fecha veintidós de mayo
de dos mil doce rolante a fojas 28 de autos, extinguiéndose por tanto las
acciones a que el mismo se refiere en relación a la Notificación de
Infracción Nº 1133301 de diecinueve de marzo de dos mil doce.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta
certificada y al reclamado por la publicación de su texto íntegro en el
sitio en Internet del Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos
[email protected] y
[email protected]. Déjese testimonio en el
expediente.
RUC: 12-9-0000095-0
RIT: ES-09-00004-2012
RESOLVIÓ DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, JUEZ SUBROGANTE
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO XII REGIÓN DE MAGALLANES Y
ANTÁRTICA CHILENA. AUTORIZÓ DOÑA ROXANA MANCILLA
MANCILLA, SECRETARIA SUBROGANTE.
2012-05-25T09:12:02-0400
Carla Andrea Ines Garbarino Arcaya
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.