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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena · RIT GR-09-00003-2017 · 12 de septiembre de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena
RIT
GR-09-00003-2017
RUC
17-9-0000312-9
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Cuatrocientos cincuenta y tres 453 Punta Arenas, a doce de septiembre de dos mil diecisiete. VISTOS: A fojas 27 y siguientes comparece don Cristian Manuel Barrera Jofré, RUT N° 12.044.814-5, egresado de derecho, con domicilio en calle El Salvador N° 01225, en representación de la contribuyente doña ROSA MARÍA TERESA VALENZUELA BASOALTO, RUT N° 7.722.967-1, receptora judicial, domiciliada en avenida Independencia N° 660 A oficina 5, de esta ciudad, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme los artículos 124 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución Exenta N° 459 de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis. Divide su análisis la parte reclamante en dos acápites. Acápite I. Consideraciones Previas, en donde se refiere fundamentalmente a que la resolución Exenta N° 459 de veinte de diciembre de dos mil dieciséis le fue notificada a la contribuyente, mediante correo electrónico, con fecha veintiséis del mismo mes y año, y que respecto de dicha resolución se interpuso Recurso Administrativo de Reposición el que fue resuelto por el Servicio de Impuestos Internos (SII) por Resolución N° 73.350 no dando lugar a lo solicitado, notificándose de ésta con fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, para luego referirse a las normas sobre procedimiento de reclamo y a la interposición del mismo ante este Tribunal. Acápite II. De la Reclamación, la reclamante se refiere previamente a la resolución reclamada señalando que ésta declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido y ascendente a $1.055.397.-, solicitada por la contribuyente en su Declaración Anual de Impuestos a la Renta, Formulario 22, Folio 231231926, correspondiente al año tributario 2016; agregando a este respecto que la resolución reclamada se fundó en que de la revisión formulada por el SII a la declaración y de los antecedentes que obraban en poder de aquel, se presentaban dos observaciones: - “Declaración ha sido seleccionada debido a que su agente retenedor ha aumentado el monto de las retenciones informadas en forma posterior al vencimiento de la declaración de Renta, afectando posiblemente su declaración del formulario 22 o la presentada por otros contribuyentes.”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7494a71-6434-4589-9ca5-19697565f146 Timbre Electrónico - “La rebaja por presunción de asignación de zona del D.L. 889 de 1975 declarada en el recuadro N° 1 del formulario 22, código [850], no corresponde o es superior al monto que tiene derecho a utilizar (Observación G95).”. Para luego analizar este acápite en dos partes: A) Antecedentes. Expresa la reclamante que con fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis presentó, vía internet, Declaración de Renta correspondiente al año tributario 2016, en base a la propuesta confeccionada con la información vigente a dicha fecha, la que fuera recibida ese mismo día por el SII generándose el Folio N° 231231926. Señala que en el Certificado de Declaración de Renta en Internet “el Resultado Impuesto a la Renta Cód. 305: (2567557), Devolución solicitada Cód. 87: 2567557.”, agregando que en dicho documento además aparece el Resultado de Rebaja de Zonas Extremas “recuadro N° 1 del Formulario 22, código [850] Rebaja por presunción de asignación de zona Monto ($) 7705507.”. Para luego indicar la reclamante que con posterioridad a la declaración y en escrito “Ref: Diferencias en Declaración de Impuesto a la renta Año Tributario 2016”, se informa a la contribuyente que la Declaración “Folio N° 231231926 presenta diferencias respecto de la información que posee el servicio de Impuestos Internos (SII) en sus sistemas, las que se contienen en las observaciones enunciadas, invitándose a la contribuyente a presentarse a las dependencias del Servicio a fin de regularizar su situación Tributaria el día 29 de julio de 2016.”. Al respecto señala la reclamante que el día viernes veintinueve de julio de dos mil dieciséis la contribuyente se presentó en las oficinas del SII, siendo atendida por la fiscalizadora doña Carolina Báez Soto, quien le hizo entrega del “Comprobante Notificación Solicitud de Antecedentes FOLIO Nro: 231231926, Código de Atención: 782978-16”, solicitándose documentación y especialmente varios certificados sobre honorarios que enumera, a fojas 30, en su escrito de reclamo; añadiendo que se le señaló una nueva fecha de presentación para el nueve de septiembre de dos mil dieciséis. Expresando que en dicha fecha fue la hija de la contribuyente, doña Andrea Lira, quien concurrió al SII, siendo atendida por la misma fiscalizadora y generándose en definitiva un Comprobante de Prórroga de Solicitud de Antecedentes, Código de Atención 833638-16, para el día treinta de septiembre de dos mil dieciséis. Menciona la reclamante que en esta última fecha concurrió la contribuyente al SII siendo atendida “por otra funcionaria (de quien no se recuerda el nombre) quien le señala que ese día no se le podrá atender y que se le Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7494a71-6434-4589-9ca5-19697565f146 Timbre Electrónico Cuatrocientos cincuenta y cuatro 454 comunicará por correo electrónico la nueva fecha, dándole una estimativa para el mes de noviembre (que tampoco se recuerda con exactitud, pues toda la actuación fue oral), no entregándole comprobante escrito…”, sobre lo mismo expresa la reclamante que entre los días veintiséis de octubre y diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis hubo un paro de empleados públicos el que impidió a la reclamante presentarse ante el SII, y que con fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis se dictó la resolución reclamada, notificada el veintiséis de dicho mes y año. B) Fundamentos y Peticiones. En este aspecto de su reclamo, la contribuyente formula cuatro observaciones a saber: - Observación N° 1. Referente al Considerando 1 de la resolución reclamada, en lo relativo a “Que, Ud. solicitó en su declaración de impuesto a la Renta la suma de $2.567.557, de los cuales se le efectuó una retención de $1.055.397”. Al respecto la reclamante señala que es efectivo lo transcrito, reiterando a este respecto que la declaración fue confeccionada con la información vigente a la época de recepción de la misma por el SII. - Observación N° 2. Relativa al Considerando 2 de la resolución, en cuanto a: “Que, producto de la revisión practicada a su declaración anual de Impuesto a la renta del año Tributario 2016, folio 231231926 y de los antecedentes que obran en poder del Servicio, existen las observaciones que se indican a continuación: F13: control contribuyentes informados con aumento de retenciones debido a un f29 modificado. G95: la rebaja por presunción de asignación de zona del d.l. 889 de 1975 declarada en el recuadro n° 1 del formulario 22, código 850, no corresponde o es superior al monto que tiene derecho a utilizar”. Respecto de la Observación F13, la reclamante expresa que el SII no señaló quien fue el agente retenedor que aumentó el monto de las retenciones informadas con posterioridad al vencimiento de la declaración de renta, por lo que agrega “se le hace imputable un hecho posterior realizado por un tercero, por un agente retenedor, lo que afectó la declaración del formulario 22 o la presentada por otros contribuyentes”, y que con dicha falta de información sobre el respectivo agente retenedor se le privó durante todo el procedimiento administrativo de poder cumplir con lo solicitado, a fin de haber obtenido con antelación la documentación sustentatoria para haber desechado la referida observación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7494a71-6434-4589-9ca5-19697565f146 Timbre Electrónico En cuanto a la Observación G95, señala la reclamante en relación a los requisitos para utilizar la rebaja por presunción de asignación de zona, ella es contribuyente activa del artículo 42 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta; además de obtener sus rentas producto de actividades desarrolladas en esta región y se clasifica en la Segunda categoría, específicamente en el artículo ya citado. - Observación N° 3. Referente al Considerando 3 de la resolución reclamada, en lo relativo a “Que el contribuyente fue requerido mediante carta aviso para que aportara con fecha 29 de julio de 2016 la documentación sustentatoria de su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2016, folio 231231926”. Al respecto la reclamante expresa que el SII omite la información aportada por la contribuyente con fechas veintinueve de julio, nueve de septiembre y treinta de septiembre de dos mil dieciséis, omitiendo que la contribuyente se presentó en las referidas fechas con la documentación requerida, siendo el SII quien comenzó a pedir por partes la documentación requerida y quien no informó desde el principio quien era el agente retenedor que aumentó el monto de las retenciones informadas en forma posterior al vencimiento de la Declaración de Renta; como de igual manera, continúa la reclamante, omite el SII que se mantuvo durante 15 días hábiles en paro afectando el normal desarrollo de las actuaciones tanto del propio Servicio como de los contribuyentes. - Observación N° 4. Relativa al Considerando 4 de la resolución reclamada, en cuanto a: “Que, a la fecha el contribuyente no ha concurrido a este Servicio y/o no ha aportado los antecedentes suficientes o necesarios que permitan demostrar la procedencia de la devolución solicitada”. Sobre este punto la reclamante expresa que no resulta efectivo la falta de concurrencia de la contribuyente ante el SII, y que aquello consta en los propios registros del Servicio, así como el hecho de haber acompañado la documentación solicitada, reiterando a este respecto que esperó se le indicara nueva fecha de concurrencia lo que “al parecer coincidió con el paro al que el Servicio adhirió, perjudicando con ese actuar la pretensión de mi mandante de que se dejaran sin efecto las observaciones formuladas por la autoridad administrativa y que tienen su origen en un hecho ajeno a su voluntad.”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7494a71-6434-4589-9ca5-19697565f146 Timbre Electrónico Cuatrocientos cincuenta y cinco 455 Finaliza el reclamo solicitando en la parte petitoria del mismo, que se acoja la reclamación contra la Resolución Ex. N° 459 de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis que declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $1.055.397.-, y se ordene la devolución de los dineros retenidos, con costas. A fojas 54 y siguientes comparece don Jorge Mihovilovic Bradasic, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien debidamente facultado para ello evacuó el traslado conferido. Solicita la parte reclamada que se tenga por contestada la reclamación, rechazando la misma en todas sus partes, con expresa condenación en costas, conforme los fundamentos de hecho y de derecho que expone dividiendo su escrito de contestación en tres puntos distintos a saber: I.- Los Hechos. Expresa que con fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis la contribuyente, y reclamante de autos, presentó su declaración anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, folio 231231926, correspondiente al año tributario 2016 en la que solicitó la devolución de la suma de $2.567.557.-, de lo que se efectuó una retención de $1.055.397.-, agrega que surgieron observaciones a la señalada declaración: - F13 “Control contribuyentes informados con aumento de retenciones debido a un F29 modificado”. - G95 “La rebaja por presunción de asignación de zona del D.L. 889 de 1975 declarada en el recuadro n° 1 del formulario 22, código 850, no corresponde o es superior al monto que tiene derecho a utilizar”. Agrega la reclamada que mediante carta aviso la contribuyente fue requerida a fin de solucionar las observaciones que presentaba su declaración de Renta, Folio 231231926, para lo que debía concurrir al SII el día veintinueve de julio de dos mil dieciséis con la respectiva documentación que detalla a fojas 55 de su escrito de contestación del reclamo, expresa que con fecha nueve de septiembre se emitió Prórroga de Solicitud de Antecedentes y que atendido a que la reclamante no aportó la documentación y antecedentes solicitados, el SII procedió a emitir el veinte de diciembre de dos mil dieciséis la Resolución Exenta N° 459, indicando que con fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete la contribuyente interpuso Reposición Administrativa Voluntaria, no dándose lugar a la misma mediante Resolución N° 73350 de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete. II.- Antecedentes invocados por el reclamante. Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7494a71-6434-4589-9ca5-19697565f146 Timbre Electrónico En este punto la reclamada se refiere a lo expuesto en su escrito de reclamo por la contribuyente, lo que no será transcrito nuevamente en esta parte por razones de economía procesal. III.- Argumentos de fondo que justifican el más absoluto rechazo del reclamo de autos. Al respecto la parte reclamada reitera en este punto que mediante carta aviso se solicita a la contribuyente que concurriera al SII a fin de solucionar las observaciones que presentaba su Declaración de Renta, fijándose para dicha concurrencia el día veintinueve de julio de dos mil dieciséis, y que en dicha fecha se le indicó que debía acompañar la documentación detallada, a fojas 57 y 58 de su escrito, presentándose para tal efecto el nueve de septiembre del mismo año, y que en esta última fecha se le solicitaron certificados de agentes retenedores, detallados a fojas 58, así como Declaración Jurada de Residencia en la Zona y Planilla de cálculo de rebaja de zona efectuada, y que posteriormente la contribuyente se contactó con la fiscalizadora doña Carolina Báez Soto para indicarle que tenía la Declaración de Residencia pero aún le faltaban certificados por reunir, que no podía asistir personalmente el día nueve de septiembre pero que asistiría su hija, en definitiva y con fecha nueve de septiembre de dos mil dieciséis se emitió una Prórroga de Solicitud de Antecedentes con vencimiento el día treinta del mismo mes y año. Luego la reclamada transcribe en lo pertinente Resolución N° 73350 de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, como se lee a fojas 59 de su escrito de contestación del reclamo. Agrega que la reclamante no aportó la documentación y antecedentes solicitados por lo que se emitió con fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis la Resolución Exenta N° 459, señalando a este respecto que “transcurrieron bastantes meses entre el día 30 de septiembre de 2016 y la fecha de emisión de la Resolución reclamada, a efectos de que la contribuyente concurra con su documentación al Servicio de Impuestos Internos a subsanar las observaciones de su Declaración de Impuesto a la Renta, siendo ella, la principal responsable de aquello, siendo improcedente atribuir su falta de diligencia a este Servicio.”. Luego y en cuanto al fondo de la resolución reclamada, se refiere a lo que estima el principio general aplicable en materia de carga de la prueba contenido en el artículo 21 inciso 1 del Código Tributario; agregando que de los documentos aportados por la reclamante a su escrito de reclamo, específicamente los certificados de sus agentes retenedores “muchos de ellos no se encuentran firmados por el representante de la empresa respectiva, Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7494a71-6434-4589-9ca5-19697565f146 Timbre Electrónico Cuatrocientos cincuenta y seis 456 siendo necesario que tales antecedentes cuenten con el correspondiente respaldo.”. Sobre este mismo aspecto de fondo, la reclamada analiza las dos observaciones formuladas: a) Observación F13. Señala la reclamada que esta observación tiene por objeto controlar a los contribuyentes informados en los Formularios 1811, 1812, 1879, 1887, 1834 y 1899 y que declaran montos de retención de impuestos en sus Formularios 22, dado que sus agentes retenedores pueden modificar el Formulario 29 por internet aumentando los montos de las retenciones afectando con ello las declaraciones de Formulario 22 presentadas por los contribuyentes retenidos. Agrega que la reclamante no aportó en la etapa de fiscalización los antecedentes y documentos para aclarar la observación, transcribiendo en este punto lo pertinente de la Resolución N° 73350 de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, a fojas 60 y 61 de su escrito de contestación del reclamo. Reitera lo ya mencionado en cuanto a que mediante carta aviso se le solicitó a la contribuyente concurrir el día veintinueve de julio de dos mil dieciséis, día en que se le pidieron una serie de documentación mediante Notificación Solicitud de Antecedentes Folio N° 231231926, y en especial ciertos “certificados emitidos por los siguientes agentes retenedores: - Certificado sobre honorarios y participaciones o asignaciones a directores pagados por sociedades anónimas de la empresa Mario Emir Hernández Ojeda, Abogado E.I.R.L. meses abril- diciembre 2015 $197.389 de fecha 31 de julio de 2016; - Certificado sobre honorarios de Tesorería, mes de marzo $3.463 de fecha 24 de marzo de 2016; - Certificado sobre honorarios y participaciones o asignaciones a directores pagados por sociedades anónimas de la Sociedad Anónima AC&C Consultores S.A., meses octubre- noviembre- diciembre 2015 $47.734, de fecha 2 de agosto de 2016; - Certificado sobre honorarios Clínica Las Condes - Certificado sobre honorarios Comercial e Inmobiliaria Ene, meses enero- abril- julio- septiembre- noviembre y diciembre de 2015 $190.954, de fecha 11 de agosto de 2016.”. b) Observación G95, cabe hacer presente que si bien a fojas 61 de su escrito la reclamada señala “F97” las referencias que antes y que luego hace a la observación lo son a la G95. Expresa la reclamada que el objeto de esta observación es controlar la rebaja que se realiza por presunción de asignación de zona, del Decreto Ley Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7494a71-6434-4589-9ca5-19697565f146 Timbre Electrónico 889 de 1975, declarada en el Recuadro N° 1 de Honorarios, en el reverso del Formulario 22 (Código 850) y que supone ciertas verificaciones mínimas: 1.- Que los contribuyentes que declara rebaja por presunción de zona, tengan derecho a esa rebaja, debiendo confirmarse que cumplen con los requisitos para utilizar la misma y que son: - Tratarse de contribuyentes activos del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es trabajadores independientes que residan en las regiones I, XI y XII y actual Provincia de Chiloé. - Que obtengan rentas producto de actividades desarrolladas en las mencionadas regiones y provincia, que se clasifiquen en la Segunda Categoría específicamente en el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - Que tales contribuyentes no gocen de asignación de zona en virtud del Decreto Ley 249 de 1974 sobre Escala única de sueldos del sector Público. 2.- Verificar que el monto registrado en el Código 850 sea calculado según el artículo 13 del decreto Ley 889 de 1975, el que establece que se podrán deducir de las rentas clasificadas en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, una parte que corresponda a la gratificación de zona indicada en el Decreto ley 249 de 1974, la que no constituirá renta únicamente para la determinación de los impuestos contenidos en el artículo 42 N° 1 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con un tope máximo mensual a la asignación de zona establecido para el Grado 1-A de la Escala Única de Sueldos. 3.- Para el caso de tener rentas clasificadas en el artículo 42 N° 1, considerar para el cálculo del monto que puede utilizar como rebaja en el Recuadro N° 1, el monto que ya les fue rebajado de sus rentas de trabajador dependiente o pensionado. Termina esta observación la reclamada, transcribiendo lo pertinente de la Resolución N° 73350 de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, de fojas 62 y 63 de su respectivo escrito. Finaliza la reclamada solicitando en la parte petitoria de su escrito, que se tenga por evacuado el traslado del reclamo tributario, solicitando que el mismo sea rechazado en todas sus partes. A fojas 67 se recibió la causa a prueba. A fojas 447 se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 27 y siguientes comparece don Cristian Manuel Barrera Jofré en representación de la contribuyente doña ROSA MARÍA TERESA VALENZUELA BASOALTO, ambos ya individualizados, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme los artículos 124 y siguientes del Código Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7494a71-6434-4589-9ca5-19697565f146 Timbre Electrónico Cuatrocientos cincuenta y siete 457 Tributario en contra de la Resolución Exenta N° 459 de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis, solicitando en su parte petitoria se ordene la devolución de los dineros retenidos, con costas. SEGUNDO: Que a fojas 54 y siguientes comparece don Jorge Mihovilovic Bradasic, en representación del Servicio de Impuestos Internos, ya individualizados, solicitando en la parte petitoria de su escrito que se tenga por evacuado el traslado del reclamo tributario y que el mismo sea rechazado en todas sus partes. TERCERO: Que atendido lo señalado en lo expositivo de esta sentencia se concluye que la cuestión controvertida versa sobre si procede o no la devolución del saldo de dinero retenido a la contribuyente doña Rosa María Teresa Valenzuela Basoalto. CUARTO: Que se fijó como punto sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: Efectividad que concurren los supuestos necesarios para la devolución de la cantidad de $1.055.397, solicitada por la reclamante, doña Rosa María Teresa Valenzuela Basoalto, RUT N° 7.722.967-1, como parte de la suma total de $2.567.557, en su Declaración Anual de Renta Año Tributario 2016, formulario 22, folio 231231926, y que le fue denegada por el Servicio de Impuestos Internos en su Resolución Exenta N° 459, de 20 de diciembre de 2016. Antecedentes y circunstancias que lo acreditan. Es respecto de este hecho que las partes aportaron al proceso las probanzas que estimaron procedentes, y que son las que se señalarán, analizarán y ponderarán en los considerandos siguientes. QUINTO: Prueba de la parte reclamante: I. DOCUMENTAL. 1.- Documentos acompañados a su presentación: 1) A fojas 3 rola fotocopia simple de Resolución Exenta N° 459, de fecha 20 de diciembre de 2016, emanado del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional de Punta Arenas. 2) A fojas 4 rola fotocopia simple de Formulario 22, Año Tributario 2016, Folio 231231926, de la contribuyente doña Rosa María Teresa Valenzuela Basoalto, RUT N° 7.722.967-1. 3) A fojas 5 rola fotocopia simple de Certificado sobre Honorarios N°6, de fecha 04 de abril de 2017, emitido por Comercial Crosur Limitada, RUT N° 78.197.550-8. Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7494a71-6434-4589-9ca5-19697565f146 Timbre Electrónico 4) A fojas 6 rola fotocopia simple de Certificado sobre Honorarios N°6, de fecha 06 de abril de 2017, emitido por Impa Limitada Zona Extensión, RUT N° 86.676.200-7. 5) A fojas 7 rola fotocopia simple de Certificado sobre Honorarios N°6, de fecha 06 de abril de 2017, emitido por Sociedad Automotora y Compañía Limitada, RUT N° 76.419.480-2. 6) A fojas 8 rola fotocopia simple de Certificado sobre Honorarios N°181, de fecha 07 de marzo de 2016, emitido por el Instituto de Previsión Social. 7) A fojas 9 rola fotocopia simple de Certificado sobre Honorarios N°01, de abril de 2016, emitido por la Iglesia Evangélica Luterana en Magallanes, RUT N° 71.116.100-7. 8) A fojas 10 rola fotocopia simple de Certificado sobre Honorarios N°01, de fecha 31 de marzo de 2016, emitido por Producción y Servicios Mineros Limitada, RUT N°76.037.858-5. 9) A fojas 11 rola fotocopia simple de Certificado sobre Honorarios N°01, de fecha 04 de abril de 2017, emitido por Sociedad de Transportes Héctor Pacheco e Hijos Limitada, RUT N° 78.204.700-0. 10) A fojas 12 rola fotocopia simple de Certificado sobre Honorarios N°01, de fecha 04 de abril de 2017, emitido por Transportes Magallanes Tour Limitada, RUT N°79.866.680-0. 11) A fojas 13 rola fotocopia simple de Certificado sobre Honorarios N°01, de fecha 15 de marzo de 2016, emitido por Estudio Jurídico Araneda y Contreras Limitada, RUT N° 76.157.013-7. 12) A fojas 14 rola Declaración Jurada, de fecha 14 de julio de 2016, otorgada ante el Notario Público, don Horacio Silva Reyes. 13) A fojas 15 rola Declaración Jurada, de fecha 10 de abril de 2017, otorgada en la Notaría de don Evaldo Rehbein Utreras. 14) A fojas 16 y siguiente rola carta de aviso, emanada de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, dirigida a la contribuyente doña Rosa María Teresa Valenzuela Basoalto. 15) A fojas 18 rola comprobante de Notificación de Solicitud de Antecedentes, Código de Atención 782978-16, de fecha 29 de julio de 2016. 16) A fojas 19 rola fotocopia simple de Certificado sobre Honorarios y Participaciones o Asignaciones a Directores Pagados por Sociedades Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7494a71-6434-4589-9ca5-19697565f146 Timbre Electrónico Cuatrocientos cincuenta y ocho 458 Anónimas N° 16, de fecha 31 de julio de 2016, emitido por don Mario Emir Hernández Ojeda, Abogados E.I.R.L., RUT N° 76.108.672-3. 17) A fojas 20 rola Certificado sobre Honorarios N° 1, de fecha 24 de marzo de 2016, emanado de la Tesorería Regional de Magallanes y Antártica Chilena, RUT N°60.805.026-4. 18) A fojas 21 rola fotocopia simple de Certificado sobre Honorarios y Participaciones o Asignaciones a Directores Pagados por Sociedades Anónimas N° 51, de fecha 2 de agosto de 2016, emitido por AC&C Consultores S.A., RUT N° 96.897.130-1. 19) A fojas 22 y siguientes rola fotocopia simple de correo electrónicos, solicitando el respectivo Certificado de Honorarios de Clínica Las Condes. 20) A fojas 25 rola fotocopia simple de Certificado N° 0005, de fecha 11 de agosto de 2016, emitido por Comercial e Inmobiliaria ENE, RUT N°81.724.800-4. 21) A fojas 26 rola fotocopia simple de Comprobante de Prórroga de Solicitud de Antecedentes, Folio 231231926, de fecha 09 de septiembre de 2016. 22) A fojas 41 rola impresión de correo electrónico, de fecha 26 de diciembre de 2016, emanado del Servicio de Impuestos Internos. 23) A fojas 42 rola comprobante de Notificación de Solicitud de Antecedentes, Código de Atención 782978-16, Folio 231231926, de fecha 29 de julio de 2016, emanado del Servicio de Impuestos Internos. 24) A fojas 43 rola impresión de correo electrónico, de fecha viernes 19 de agosto de 2016, cuyo destinatario fue don Germán Fernando Alvarado Lleufe, solicitando el respectivo certificado sobre honorarios de Clínica Las Condes. 2.- Dentro del término probatorio la parte reclamante rindió la siguiente prueba documental: - Documentos que obran físicamente en el expediente: Son los siguientes: 1) A fojas 99 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 62, de fecha 04 de abril de 2017, emanado del Consejo de Defensa del Estado, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boleta de honorarios electrónica N° 2327. 2) A fojas 102 y siguientes rola Certificado de Retención de Impuestos N° 111, de fecha 17 de marzo de 2016, emanado del Servicio de Vivienda y Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7494a71-6434-4589-9ca5-19697565f146 Timbre Electrónico Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boleta de honorarios electrónica N° 2762. 3) A fojas 105 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios y Participaciones o Asignaciones a Directores Pagados por Sociedades Anónimas N° 16, de fecha 15 de marzo de 2016, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boleta de honorarios electrónica N° 2739. 4) A fojas 109 y siguientes rola Certificado de Honorarios N° 181, de fecha 07 de marzo de 2016, emanado del Instituto de Previsión Social, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boletas de honorarios electrónicas N°s. 2540, 2541, 2542, 2543, 2544, 2545, 2546, 2547, 2548, 2549, 2550, 2551, 2580, 2581, 2582, 2583, 2584, 2585, 2586, 2587, 2683, 2684, 2685, 2686, 2687, 2688, 2689, 2690, 2691, 2692, 2693, 2694, 2797, 2798. 5) A fojas 146 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 7, de fecha 04 de abril de 2017, emanado de la Ilustre Municipalidad de San Gregorio, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boleta de honorario electrónica N°2390. 6) A fojas 149 rola correos electrónicos de fechas 3, 5, 6 y 7 de abril de 2017, dirigido a la Corporación Municipal de Punta Arenas. 7) A fojas 150 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 01, de abril de 2016, emanado de la Iglesia Evangélica Luterana en Magallanes, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boleta de honorario electrónica N° 2393. 8) A fojas 153 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 1.006, de fecha 06 de abril de 2017, emanado de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boletas de honorarios electrónicas N°s. 2671, 2865, 2866, 2867. 9) A fojas 159 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 73, de fecha 18 de marzo de 2016, emanado del Servicio de Gobierno Regional Magallanes y Antártica Chilena, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boletas de honorarios electrónicas N°s. 2672, 2673, 2674, 2675, 2861, 2862, 2863 y 2864. 10) A fojas 169 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N°1, de fecha 31 de marzo de 2016, emanado de Producción y Servicios Mineros Limitada, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boleta de honorario electrónica N° 2444. Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7494a71-6434-4589-9ca5-19697565f146 Timbre Electrónico Cuatrocientos cincuenta y nueve 459 11) A fojas 172 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N°000620, de fecha 06 de abril de 2017, emanado de Servicio e Inversiones FASTCO SPA, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boleta de honorario electrónica N° 2553. 12) A fojas 175 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios y Participaciones o Asignaciones a Directores Pagados por Sociedades Anónimas N°16, de fecha 31 de julio de 2016, emanado de la empresa Mario Emir Hernández Ojeda, Abogado E.I.R.L., conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boletas de honorarios electrónicas N°s 2391, 2488, 2552, 2593, 2612, 2667, 2731, 2774 y 2868. 13) A fojas 186 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 1, de fecha 15 de marzo de 2016, emanado del Estudio Jurídico Araneda y Contreras Limitada, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boleta de honorario N° 2326. 14) A fojas 189 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 6, de fecha 06 de abril de 2017, emanado de la Sociedad Automotora y Compañía Limitada, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boletas de honorarios electrónicas N°s. 2676 y 2830. 15) A fojas 193 y siguientes rola correos electrónicos de fechas 3 y 6 de abril de 2017, solicitando información al Banco Santander y Banco Itaú Chile. 16) A fojas 197 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 54, sin fecha, emanado de EPYSA Equipos para Transporte de Carga Limitada, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boleta de honorario N°2796. 17) A fojas 200 rola correos electrónicos de fecha 3, 5 y 6 de abril de 2017, solicitando información al Banco Santander. 18) A fojas 201 y siguiente rola Certificado sobre Honorarios N° 4, de fecha 14 de marzo de 2016, emanado de Comercial Patagona Limitada, conjuntamente con boleta de honorario electrónica N°2775. 19) A fojas 203 y siguiente rola Certificado sobre Honorarios N° 2, de fecha 10 de marzo de 2017, emanado de Passano y Compañía Limitada, conjuntamente con correo electrónico de respaldo. 20) A fojas 205 y siguientes rola Certificado de Honorarios N° 16, de fecha 20 de abril de 2016, emanado de Sociedad Comercial Inal y Compañía Limitada, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boleta de honorario electrónica N° 2361. Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7494a71-6434-4589-9ca5-19697565f146 Timbre Electrónico 21) A fojas 208 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 6, de fecha 04 de abril de 2017, emanado de Comercial Crosur Limitada, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boleta de honorario electrónica N° 2363. 22) A fojas 211 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 107, de fecha 06 de abril de 2017, emanado de Castillo y Prieto Servicios Legales Limitada, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boletas de honorarios electrónicas N°s. 2575, 2576, 2603, 2604, 2605, 2606, 2615, 2616, 2617, 2679, 2680, 2681, 2682, 2740, 2741, 2765, 2766, 2767, 2827, 2828, 2829 y 2839. 23) A fojas 235 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 1, de fecha 04 de abril de 2017, de la Sociedad de Transportes Héctor Pacheco e Hijos Limitada, conjuntamente con boletas de honorarios electrónicas N°s. 2659, 2660 y 2661. 24) A fojas 239 rola correos electrónicos, de fechas 3 y 5 abril de 2017, solicitando información a la empresa Lexicom Limitada. 25) A fojas 240 rola correos electrónicos, de fechas 3 y 5 de abril de 2017, solicitando información a la empresa Mackay y Compañía Abogados Limitada. 26).- A fojas 241 rola correos electrónicos, de fechas 3 y 5 de abril de 2017, solicitando información a la empresa Implementos S.A. 27) A fojas 242 y siguiente rola Certificado sobre Honorarios N° 1, de fecha 04 de abril de 2017, emanado de Transportes Magallanes Tour Limitada, conjuntamente con boleta de honorario electrónica N° 2658. 28) A fojas 244 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 8, de fecha 16 de febrero de 2016, emanado de Actio Asesoría Jurídica Limitada, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boleta de honorario electrónica N° 2392. 29) A fojas 248 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 005, de fecha 11 de agosto de 2016, emanado de Comercial e Inmobiliaria ENE, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boletas de honorarios N°s. 2302, 2439, 2588, 2697, 2799, 2836 y 2859. 30) A fojas 257 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 16, de fecha 04 de abril de 2017, emanado de Esteban Guic y Compañía Limitada, conjuntamente con boletas de honorarios electrónicas N°s. 2362, 2695 y 2696. Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7494a71-6434-4589-9ca5-19697565f146 Timbre Electrónico Cuatrocientos sesenta 460 31) A fojas 261 rola correo electrónico, de fecha 03 de abril de 2017, solicitando información a Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile. 32) A fojas 262 rola correos electrónicos de fechas 3 y 5 de abril de 2017, solicitando información a ORPRO S.A. 33) A fojas 263 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 6, de fecha 06 de abril de 2017, emanado de Impa Limitada Zona Extensión, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boleta de honorario electrónica N° 2360. 34) A fojas 266 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 09, de fecha 03 de abril de 2017, de Sociedad Comercial y Distribuidora Oviedo Limitada, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boleta de honorario electrónica N° 2364. 35) A fojas 269 rola correos electrónicos, de fechas 3, 4, 5 y 7 de abril de 2017, solicitando información a Clínica Las Condes S.A. 36) A fojas 270 rola correos electrónicos, de fechas 3, 5, 7 y 10 de abril de 2017, solicitando información a Recaudadora S.A. 37) A fojas 271 y siguiente rola Certificado sobre Honorarios y Participaciones o Asignaciones a Directores Pagados por Sociedades Anónimas N° 58, de fecha 30 de marzo de 2016, de Bandesarrollo Sociedad de Leasing Inmobiliario S.A., conjuntamente con boleta de honorario electrónica N° 2704. 38) A fojas 273 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N°000502, de fecha 04 de abril de 2017, del Servicio de Control de Créditos, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boletas de honorarios electrónicas N°s. 2261, 2262, 2323, 2324 y 2380. 39) A fojas 280 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios y Participaciones o Asignaciones a Directores Pagados por Sociedades Anónimas N° 1637, de fecha 14 de julio de 2016, de Isapre Consalud S.A., conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boleta de honorario electrónica N° 2763. 40) A fojas 283 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios y Participaciones o Asignaciones a Directores Pagados por Sociedades Anónimas N° 51, de fecha 02 de agosto de 2016, de AC&C Consultores S.A., conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boletas de honorarios electrónicas N°s. 2702, 2705, 2706 y 2761. Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7494a71-6434-4589-9ca5-19697565f146 Timbre Electrónico 41) A fojas 289 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios y Participaciones o Asignaciones a Directores Pagados por Sociedades Anónimas N° 00525, de fecha 14 de marzo de 2016, de Banco de Chile S.A., conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boletas de honorarios electrónicas N°s. 2491, 2492, 2493, 2494, 2495, 2496, 2497, 2498, 2499, 2529, 2530, 2531, 2532, 2533, 2534, 2535, 2536, 2537, 2538, 2562, 2563, 2564, 2565, 2566 y 2567. 42) A fojas 316 y siguiente rola correos electrónicos de fechas 14 y 27 de julio de 2016, solicitando información al Banco de Crédito e Inversiones. 43) A fojas 318 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios y Participaciones o Asignaciones a Directores Pagados por Sociedades Anónimas N° 373, de fecha 19 de abril de 2016, de Scotiabank Chile S.A., conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boletas de honorarios electrónicas N°s. 2386, 2385, 2408, 2407, 2406, 2405, 2404, 2403, 2402, 2401, 2400, 2399, 2398, 2443, 2486, 2485, 2524, 2526, 2527, 2528, 2698, 2699, 2725, 2737, 2736 y 2735. 44) A fojas 347 y siguiente rola Certificado sobre Honorarios N° 1, de fecha 11 de marzo de 2016, de Banco Corpbanca, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo. 45) A fojas 349 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 00000615, de fecha 10 de abril de 2017, de Banco del Estado de Chile, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo. 46) A fojas 352 rola Certificado sobre Honorarios N° 177, de fecha 30 de marzo de 2016, de Banco Ripley. 47) A fojas 353 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 306, de fecha 09 de marzo de 2016, de Inmobiliaria Clínica San Carlos de Apoquindo, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boleta de honorario electrónica N° 2356. Los documentos singularizados fueron acompañados con citación y no fueron objetados por la contraria. - Documentos que obran en custodia del Tribunal: No hay. II.- TESTIMONIAL: De fojas 370 a 372 vuelta, consta la declaración de las testigos doña Paola Soledad Sánchez Cárdenas, RUT N° 12.936.900-0 y doña Andrea Paz Lira Valenzuela, RUT N° 12.123.271-5. Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7494a71-6434-4589-9ca5-19697565f146 Timbre Electrónico Cuatrocientos sesenta y uno 461 III.- OFICIOS: 1) A fojas 407 y siguientes rola Carta, emitida por Implementos S.A., de fecha 11 de julio de 2017, conjuntamente a Certificado sobre Honorarios N° 22 de 10 de marzo de 2016, en respuesta a Oficio N° 040, de fecha 06 de julio de 2017, emitido por el Tribunal Tributario y Aduanero de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena. 2) A fojas 413 y siguiente rola Carta, de fecha 12 de julio de 2017, conjuntamente a Certificado sobre Honorarios N° 74 de 11 de julio de 2017, emitido por Recaudadora S.A., en respuesta a Oficio N° 044, de fecha 06 de julio de 2017, emitido por el Tribunal Tributario y Aduanero de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena. 3) A fojas 417 y siguientes rola Carta, emitida por Orpro S.A., con fecha 10 de julio de 2017, conjuntamente a Certificado sobre Honorarios N° 00102 de 14 de marzo de 2016, en respuesta a Oficio N° 042, de fecha 06 de julio de 2017, emitido por el Tribunal Tributario y Aduanero de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena. 4) A fojas 420 y siguiente rola escrito, emitido por Passano y Compañía Limitada, de fecha 18 de julio de 2017, conjuntamente a Certificado sobre Honorarios N°1 de 10 de marzo de 2016, en respuesta a Oficio N° 037, de fecha 06 de julio de 2017, emitido por el Tribunal Tributario y Aduanero de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena. 5) A fojas 426 y siguientes rola Carta, emitida por el Banco Itaú, con fecha 19 de julio de 2017, conjuntamente a Certificado sobre Honorarios N°1 de 14 de marzo de 2016, en respuesta a Oficio N° 035, de fecha 06 de julio de 2017, emitido por el Tribunal Tributario y Aduanero de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena. 6) A fojas 431 y siguientes rola Carta, emitida por la Sociedad de Cobranzas Legales Lexicom Limitada, de fecha 20 de julio de 2017, conjuntamente a Certificado sobre Honorarios N° 231 de 28 de marzo de 2016, en respuesta a Oficio N°038, de fecha 06 de julio de 2017, emitido por el Tribunal Tributario y Aduanero de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena. 7) A fojas 441 y siguientes rola Carta, emitida por Mackay y Compañía Abogados Limitada, de fecha 14 de julio de 2017, conjuntamente a boleta de honorarios electrónica N°2857, y certificado sobre honorarios N° 10 de 14 de julio de 2017, en respuesta a Oficio N° 039, de fecha 06 de julio de 2017, emitido por el Tribunal Tributario y Aduanero de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena. Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7494a71-6434-4589-9ca5-19697565f146 Timbre Electrónico 8) A fojas 449 y siguiente rola Carta, emitida por el Banco de Crédito e Inversiones, con fecha 28 de julio de 2017, conjuntamente a Certificado sobre Honorarios N° 328 de 19 de febrero de 2016, en respuesta a Oficio N° 045, de fecha 06 de julio de 2017, emitido por el Tribunal Tributario y Aduanero de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena. SEXTO: Prueba de la parte reclamada: I.- DOCUMENTAL: 1.- Documentos acompañados a su presentación: 1) A fojas 48 rola Resolución TRA N° 246/624/2015, de fecha 7 de abril de 2015, emanada del Servicio de Impuestos Internos. 2) A fojas 49 rola Resolución Exenta SIIPERS N° 5135, de fecha 20 de abril de 2015, emanada del Servicio de Impuestos Internos. 2.- Dentro del término probatorio la parte reclamada rindió la siguiente prueba documental: - Documentos que obran físicamente en el expediente: 1) A fojas 83 y siguiente rola Declaración Anual de Renta, Año Tributario 2016, Formulario 22, Folio 231231926, de la contribuyente doña Rosa María Teresa Valenzuela Basoalto, RUT N° 7.722.967-1. 2) A fojas 85 y siguiente rola copia de Carta Aviso de Diferencias en su Declaración de Impuesto a la Renta, Año Tributario 2016, emanada de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, dirigida a la contribuyente doña Rosa María Teresa Valenzuela Basoalto. 3) A fojas 87 y siguiente rola comprobante de Notificación de Solicitud de Antecedentes, Folio 231231926, de fechas 29 de julio de 2016 y 09 de septiembre de 2016. 4) A fojas 89 y siguiente rola copia Resolución N° 459, de fecha 20 de diciembre de 2016, emitida por la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. - Documentos que obran en custodia del Tribunal (Custodia N°16-2017). Carpeta de Auditoría de la contribuyente doña Rosa María Teresa Valenzuela Basoalto, RUT N° 7.722.967-1, RAV ROL N°25865-2017, que contiene los siguientes documentos.  Fojas 01, Formulario 3314, Rol N° 25865-2017.  Fojas 02, Resolución N° 459, de fecha 20 de diciembre de 2016.  Fojas 03, Notificación, de fecha 26 de diciembre de 2016.  Fojas 04 a 13, Escrito interpone Recurso Administrativo de Reposición de fecha 17 de enero de 2017. Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7494a71-6434-4589-9ca5-19697565f146 Timbre Electrónico Cuatrocientos sesenta y dos 462  Fojas 14, Fotocopia Mandato Especial.  Fojas 15, Fotocopia Cédula de Identidad de don Cristian Barrera Jofré, RUT N° 12.044.814-5.  Fojas 16, Certificado Declaración de Renta Internet, de fecha 27 de abril de 2016.  Fojas 17, Resultado de Rebaja de Zonas Extremas.  Fojas 18, Información Diferencias en su Declaración de Impuesto a la Renta, Año Tributario 2016.  Fojas 19, Comprobante Notificación Solicitud de Antecedentes.  Fojas 20, Certificado N° 16, de fecha 31 de julio de 2016.  Fojas 21, Certificado N° 1, de fecha 24 de marzo de 2016.  Fojas 22, Certificado N° 51, de fecha 02 de agosto de 2016.  Fojas 23 y 24, Correo de fecha 03 de agosto de 2016.  Fojas 25, Certificado N° 005, de fecha 11 de agosto de 2016.  Fojas 26 y 27, Dos Comprobantes de Prórroga de Solicitud de Antecedentes, de fecha 09 de septiembre de 2016.  Fojas 28, Comprobante de Notificación Solicitud de Antecedentes, de fecha 29 de julio de 2016.  Fojas 29, Comprobante de Prórroga de Solicitud de Antecedentes, de fecha 09 de septiembre de 2016.  Fojas 30, Declaración Anual de Renta, Año Tributario 2016.  Fojas 31, Listado con 48 informantes de agentes retenedores.  Fojas 32, SIIC de la Contribuyente.  Fojas 33, Declaración Anual de Renta, Año Tributario 2016.  Fojas 34, Consulta Estado Declaración Anual de Renta, Año Tributario 2016.  Fojas 35, Detalle de vector con monto, glosa tipo de formulario.  Fojas 36, SIIC de la contribuyente, de fecha 24 de marzo de 2017.  Fojas 37-39, Informe N° 45, de fecha 28 de marzo de 2017.  Fojas 40 a 45, Original y Copia Resolución N° 73350, de fecha 28 de marzo de 2017.  Fojas 46, Notificación, de fecha 28 de marzo de 2017.  Fojas 47, Certificado de Notificación, de fecha 28 de marzo de 2017. Los documentos singularizados fueron acompañados con citación y no fueron objetados por la contraria. Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7494a71-6434-4589-9ca5-19697565f146 Timbre Electrónico II.- TESTIMONIAL: De fojas 96 a 98 vuelta, consta la declaración de las testigos doña Carolina Báez Soto, RUT N°16.216.902-5 y doña Claudia Gómez Sobarzo, RUT N°10.280.694-8. SÉPTIMO: Que de la cuestión controvertida fijada en el considerando Tercero, sobre si procede o no la devolución del saldo de dinero retenido a la contribuyente doña Rosa María Teresa Valenzuela Basoalto, se realizará el análisis respecto de cada una de las observaciones formuladas en la Resolución Exenta N° 459 de veinte de diciembre de dos mil dieciséis, de manera tal de determinar si se acompañaron o no los antecedentes para ratificar o desvirtuar cada una de ellas, siendo las observaciones las siguientes: a) F13: Control a contribuyentes informados con aumento de retenciones debido a un Formulario 29 modificado. b) G95: La rebaja por presunción de asignación de zona del Decreto Ley N° 889 de 1975, declarada en el recuadro N° 1 del Formulario 22, Código 850, no corresponde o es superior al monto que tiene derecho a utilizar. OCTAVO: Procedencia o no de la devolución del saldo de dinero retenido a la contribuyente doña Rosa María Teresa Valenzuela Basoalto en relación a la observación F13: Control a contribuyentes informados con aumento de retenciones debido a un Formulario 29 modificado. Al respecto cabe indicar primeramente que siendo la reclamante una contribuyente de segunda categoría sujeta a retención por parte de los agentes retenedores, hechos no controvertidos en este juicio, resulta aplicable a su respecto la norma del artículo 42 N° 2 incisos 1 y 2 del Decreto Ley N° 824, Ley sobre Impuesto a la Renta, en cuanto establece: “Se aplicará, calculará y cobrará un impuesto en conformidad a lo dispuesto en el artículo 43, sobre las siguientes rentas: 2°. Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la Primera Categoría ni en el número anterior, incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital, y los obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales. Para los efectos del inciso anterior se entenderá por "ocupación lucrativa" la actividad ejercida en forma independiente por personas Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7494a71-6434-4589-9ca5-19697565f146 Timbre Electrónico Cuatrocientos sesenta y tres 463 naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.”. De igual modo y conforme al artículo 84 letra b de la referida ley se establece que: “Los contribuyentes obligados por esta ley a presentar declaraciones anuales de Primera y/o Segunda Categoría, deberán efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar, cuyo monto se determinará en la forma que se indica a continuación b) 10% sobre el monto de los ingresos mensuales percibidos por los contribuyentes que desempeñen profesiones liberales, por los auxiliares de la administración de justicia respecto de los derechos que conforme a la ley obtienen del público y por los profesionales contadores, constructores y periodistas, con o sin título universitario. La misma tasa anterior se aplicará para los contribuyentes que desempeñen cualquier otra profesión u ocupación lucrativa y para las sociedades de profesionales.”. Por su parte y tratándose de agentes retenedores, nos encontramos con el artículo 73 inciso 1° del Decreto Ley N° 824, Ley sobre Impuesto a la Renta, que establece: “Las oficinas públicas y las personas naturales o jurídicas que paguen por cuenta propia o ajena, rentas mobiliarias gravadas en la primera categoría del Título II, según el Nº 2 del artículo 20, deberán retener y deducir el monto del impuesto de dicho título, al tiempo de hacer el pago de tales rentas. La retención se efectuará sobre el monto íntegro de las rentas indicadas.”. En el mismo sentido, el artículo 74 en lo pertinente dispone: “Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo anterior: 1º.- Los que paguen rentas gravadas en el Nº 1 del artículo 42. 2º.- Las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general, y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas del Nº 2 del artículo 42. La retención se efectuará con una tasa provisional del 10%. 3º.- Las sociedades anónimas que paguen rentas gravadas en el artículo 48. La retención se efectuará con una tasa provisional del 10%. 4º.- Los contribuyentes que remesen al exterior, retiren, distribuyan, abonen en cuenta, pongan a disposición o paguen rentas o cantidades afectas al Impuesto Adicional de acuerdo con los artículos 58, 59 y 60, casos en los cuales la retención deberá efectuarse con la tasa de Impuesto Adicional que corresponda, con derecho al crédito establecido en el artículo 63. Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7494a71-6434-4589-9ca5-19697565f146 Timbre Electrónico El monto de lo retenido provisionalmente se dará de abono al conjunto de los impuestos que declare el contribuyente respecto de las mismas rentas o cantidades afectadas por la retención.”. Lo anterior se relaciona con el artículo 75 que establece: “Las retenciones practicadas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 73 y 74 que deban, según la ley, darse de abono a impuestos anuales, tendrán la calidad de pagos provisionales para los efectos de la imputación a que se refiere el artículo 95, y se reajustarán según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al de su retención y el último día del mes anterior a la fecha de cierre del ejercicio.”. Con las normas citadas corresponde ahora analizar las Boletas y Certificados de Honorarios de la reclamante, con la información de sus Agentes Retenedores, a fin de determinar si de los antecedentes que obran en autos se logra acreditar o desvirtuar la observación F13 sobre: Control a contribuyentes informados con aumento de retenciones debido a un Formulario 29 modificado. Para dicho análisis se adjuntan los siguientes cuadros:  Boletas de Honorarios Acompañadas: N° Boletas Fecha Periodo Receptor RUT Receptor Total Honorarios 10% Impto. Retenido Total Fojas 2261 14-01-2015 Enero Servicio de Control de Credito S.A. 96.708.570-7 20.000 2.000 18.000 275 2262 14-01-2015 Enero Servicio de Control de Credito S.A. 96.708.570-7 20.000 2.000 18.000 276 2302 26-01-2015 Enero Comercial e Inmobiliaria Ene S.A. 81.724.800-4 225.000 22.500 202.500 250 2323 28-01-2015 Enero Servicio de Control de Credito S.A. 96.708.570-7 90.000 9.000 81.000 277 2324 28-01-2015 Enero Servicio de Control de Credito S.A. 96.708.570-7 60.000 6.000 54.000 278 2326 12-02-2015 Febrero Estudio Juridico Araneda & Contreras Limitada 76.157.013-7 622.222 62.222 560.000 188 2327 12-02-2015 Febrero Consejo Defensa del Estado 61.006.000-5 188.888 18.889 169.999 101 2356 24-03-2015 Marzo Inmobiliaria Clinica San Carlos de Apoquindo S.A. 99.573.490-7 20.000 2.000 18.000 355 2360 24-03-2015 Marzo Impa Ltda 86.676.200-7 88.889 8.889 80.000 265 2361 24-03-2015 Marzo Soc. Comercial Inal Limitada 77.844.340-6 44.444 4.444 40.000 207 2362 24-03-2015 Marzo Esteban Guic y Cia Ltda 82.120.600-6 111.111 11.111 100.000 258 2363 24-03-2015 Marzo Comercial e Inversiones Crosur Ltda 78.197.550-8 77.778 7.778 70.000 210 2364 24-03-2015 Marzo Sociedad Comercializado y distribuidora Oviedo 89.327.000-0 45.000 4.500 40.500 268 2380 27-03-2015 Marzo Servicio de Control de Credito S.A. 96.708.570-7 65.000 6.500 58.500 279 2385 30-03-2015 Marzo Scotiabank Chile 97.018.000-1 20.000 2.000 18.000 322 2386 30-03-2015 Marzo Scotiabank Chile 97.018.000-1 20.000 2.000 18.000 321 2390 31-03-2015 Marzo Ilustre Municipalidad de San Gregorio 69.251.500-5 27.778 2.778 25.000 148 2391 01-04-2015 Abril Mario Emir Hernández Ojeda, Abogados EIRL 76.108.672-3 845.000 84.500 760.500 177 2392 02-04-2015 Abril Actio Asesoria Juridica Limitada 79.907.340-4 91.000 9.100 81.900 247 2393 07-04-2015 Abril Iglesia Evangelica Luterana en Magallanes 71.116.100-7 95.000 9.500 85.500 152 2398 13-04-2015 Abril Scotiabank Chile 97.018.000-1 160.000 16.000 144.000 333 2399 13-04-2015 Abril Scotiabank Chile 97.018.000-1 80.000 8.000 72.000 332 2400 13-04-2015 Abril Scotiabank Chile 97.018.000-1 30.000 3.000 27.000 331 2401 13-04-2015 Abril Scotiabank Chile 97.018.000-1 60.000 6.000 54.000 330 2402 13-04-2015 Abril Scotiabank Chile 97.018.000-1 30.000 3.000 27.000 329 2403 13-04-2015 Abril Scotiabank Chile 97.018.000-1 30.000 3.000 27.000 328 2404 13-04-2015 Abril Scotiabank Chile 97.018.000-1 40.000 4.000 36.000 327 2405 13-04-2015 Abril Scotiabank Chile 97.018.000-1 140.000 14.000 126.000 326 2406 13-04-2015 Abril Scotiabank Chile 97.018.000-1 145.000 14.500 130.500 325 2407 13-04-2015 Abril Scotiabank Chile 97.018.000-1 40.000 4.000 36.000 324 2408 13-04-2015 Abril Scotiabank Chile 97.018.000-1 30.000 3.000 27.000 323 2439 14-04-2015 Abril Comercial e Inmobiliaria Ene S.A. 81.724.800-4 435.000 43.500 391.500 251 2443 17-04-2015 Abril Scotiabank Chile 97.018.000-1 60.000 6.000 54.000 334 2444 21-04-2015 Abril Producción y Servicios Mineros Limitada 76.037.858-5 38.889 3.889 35.000 171 2485 06-05-2015 Mayo Scotiabank Chile 97.018.000-1 215.000 21.500 193.500 336 2486 06-05-2015 Mayo Scotiabank Chile 97.018.000-1 45.000 4.500 40.500 335 2488 07-05-2015 Mayo Mario Emir Hernández Ojeda, Abogados EIRL 76.108.672-3 350.000 35.000 315.000 178 Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7494a71-6434-4589-9ca5-19697565f146 Timbre Electrónico Cuatrocientos sesenta y cuatro 464 N° Boletas Fecha Periodo Receptor RUT Receptor Total Honorarios 10% Impto. Retenido Total Fojas 2491 07-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 18.000 1.800 16.200 291 2492 07-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 33.000 3.300 29.700 292 2493 07-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 33.000 3.300 29.700 293 2494 07-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 40.000 4.000 36.000 294 2495 07-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 23.000 2.300 20.700 295 2496 07-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 10.000 1.000 9.000 296 2497 07-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 10.000 1.000 9.000 297 2498 07-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 18.000 1.800 16.200 298 2499 07-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 10.000 1.000 9.000 299 2524 20-05-2015 Mayo Scotiabank Chile 97.018.000-1 60.000 6.000 54.000 337 2526 20-05-2015 Mayo Scotiabank Chile 97.018.000-1 120.000 12.000 108.000 338 2527 20-05-2015 Mayo Scotiabank Chile 97.018.000-1 90.000 9.000 81.000 339 2528 20-05-2015 Mayo Scotiabank Chile 97.018.000-1 90.000 9.000 81.000 340 2529 22-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 10.000 1.000 9.000 300 2530 22-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 10.000 1.000 9.000 301 2531 22-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 10.000 1.000 9.000 302 2532 22-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 10.000 1.000 9.000 303 2533 22-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 15.000 1.500 13.500 304 2534 22-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 15.000 1.500 13.500 305 2535 22-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 15.000 1.500 13.500 306 2536 22-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 50.000 5.000 45.000 307 2537 22-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 50.000 5.000 45.000 308 2538 22-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 23.000 2.300 20.700 309 2540 28-05-2015 Mayo Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 112 2541 28-05-2015 Mayo Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 113 2542 28-05-2015 Mayo Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 114 2543 28-05-2015 Mayo Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 115 2544 28-05-2015 Mayo Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 116 2545 28-05-2015 Mayo Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 117 2546 28-05-2015 Mayo Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 118 2547 28-05-2015 Mayo Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 15.000 1.500 13.500 119 2548 28-05-2015 Mayo Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 15.000 1.500 13.500 120 2549 28-05-2015 Mayo Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 30.000 3.000 27.000 121 2550 28-05-2015 Mayo Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 30.000 3.000 27.000 122 2551 28-05-2015 Mayo Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 26.000 2.600 23.400 123 2552 05-06-2015 Junio Mario Emir Hernández Ojeda, Abogados EIRL 76.108.672-3 91.000 9.100 81.900 179 2553 08-06-2015 Junio Serivicios e Inversiones Fastco SpA 76.040.181-1 75.000 7.500 67.500 174 2562 09-06-2015 Junio Banco de Chile 97.004.000-5 50.000 5.000 45.000 310 2563 09-06-2015 Junio Banco de Chile 97.004.000-5 15.000 1.500 13.500 311 2564 09-06-2015 Junio Banco de Chile 97.004.000-5 25.000 2.500 22.500 312 2565 09-06-2015 Junio Banco de Chile 97.004.000-5 10.000 1.000 9.000 313 2566 09-06-2015 Junio Banco de Chile 97.004.000-5 33.000 3.300 29.700 314 2567 09-06-2015 Junio Banco de Chile 97.004.000-5 33.000 3.300 29.700 315 2575 24-06-2015 Junio Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 10.000 1.000 9.000 213 2576 24-06-2015 Junio Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 10.000 1.000 9.000 214 2580 01-07-2015 Julio Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 124 2581 01-07-2015 Julio Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 125 2582 01-07-2015 Julio Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 126 2583 01-07-2015 Julio Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 127 2584 01-07-2015 Julio Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 15.000 1.500 13.500 128 2585 01-07-2015 Julio Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 15.000 1.500 13.500 129 2586 01-07-2015 Julio Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 30.000 3.000 27.000 130 2587 01-07-2015 Julio Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 30.000 3.000 27.000 131 2588 02-07-2015 Julio Comercial e Inmobiliaria Ene S.A. 81.724.800-4 175.000 17.500 157.500 252 2593 07-07-2015 Julio Mario Emir Hernández Ojeda, Abogados EIRL 76.108.672-3 331.000 33.100 297.900 180 2603 14-07-2015 Julio Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 20.000 2.000 18.000 215 2604 14-07-2015 Julio Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 60.000 6.000 54.000 216 2605 14-07-2015 Julio Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 10.000 1.000 9.000 217 2606 14-07-2015 Julio Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 10.000 1.000 9.000 218 2612 10-08-2015 Agosto Mario Emir Hernández Ojeda, Abogados EIRL 76.108.672-3 129.000 12.900 116.100 181 2615 14-08-2015 Agosto Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 20.000 2.000 18.000 219 2616 14-08-2015 Agosto Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 195.000 19.500 175.500 220 2617 14-08-2015 Agosto Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 30.000 3.000 27.000 221 2658 27-08-2015 Agosto Soc Transportes Magallanes Tour Limitada 79.866.680-0 38.889 3.889 35.000 243 2659 27-08-2015 Agosto Soc Transportes Hector Pacheco e Hijos Ltda 78.204.700-0 38.889 3.889 35.000 236 2660 27-08-2015 Agosto Soc Transportes Hector Pacheco e Hijos Ltda 78.204.700-0 38.889 3.889 35.000 237 2661 27-08-2015 Agosto Soc Transportes Hector Pacheco e Hijos Ltda 78.204.700-0 38.889 3.889 35.000 238 2667 01-09-2015 Septiembre Mario Emir Hernández Ojeda, Abogados EIRL 76.108.672-3 34.000 3.400 30.600 182 2671 08-09-2015 Septiembre Soc. Chilena del Derecho del Autor 71.387.800-6 20.000 2.000 18.000 155 2672 08-09-2015 Septiembre Gobierno Regional XII Región de Magallanes 72.229.800-4 30.000 3.000 27.000 161 2673 08-09-2015 Septiembre Gobierno Regional XII Región de Magallanes 72.229.800-4 50.000 5.000 45.000 162 2674 08-09-2015 Septiembre Gobierno Regional XII Región de Magallanes 72.229.800-4 25.000 2.500 22.500 163 Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7494a71-6434-4589-9ca5-19697565f146 Timbre Electrónico N° Boletas Fecha Periodo Receptor RUT Receptor Total Honorarios 10% Impto. Retenido Total Fojas 2675 08-09-2015 Septiembre Gobierno Regional XII Región de Magallanes 72.229.800-4 50.000 5.000 45.000 164 2676 08-09-2015 Septiembre Sociedad Automotora Magallanes y Compañía 76.419.480-2 20.000 2.000 18.000 191 2679 09-09-2015 Septiembre Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 25.000 2.500 22.500 222 2680 09-09-2015 Septiembre Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 85.000 8.500 76.500 223 2681 09-09-2015 Septiembre Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 20.000 2.000 18.000 224 2682 09-09-2015 Septiembre Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 4.000 400 3.600 225 2683 11-09-2015 Septiembre Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 132 2684 11-09-2015 Septiembre Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 30.000 3.000 27.000 133 2685 11-09-2015 Septiembre Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 134 2686 11-09-2015 Septiembre Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 135 2687 11-09-2015 Septiembre Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 15.000 1.500 13.500 136 2688 11-09-2015 Septiembre Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 15.000 1.500 13.500 137 2689 11-09-2015 Septiembre Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 15.000 1.500 13.500 138 2690 11-09-2015 Septiembre Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 15.000 1.500 13.500 139 2691 11-09-2015 Septiembre Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 140 2692 11-09-2015 Septiembre Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 141 2693 11-09-2015 Septiembre Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 142 2694 11-09-2015 Septiembre Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 15.000 1.500 13.500 143 2695 14-09-2015 Septiembre Esteban Guic y Cia Ltda 82.120.600-6 238.889 23.889 215.000 259 2696 14-09-2015 Septiembre Esteban Guic y Cia Ltda 82.120.600-6 66.667 6.667 60.000 260 2697 15-09-2015 Septiembre Comercial e Inmobiliaria Ene S.A. 81.724.800-4 373.330 37.333 335.997 253 2698 15-09-2015 Septiembre Scotiabank Chile 97.018.000-1 160.000 16.000 144.000 341 2699 15-09-2015 Septiembre Scotiabank Chile 97.018.000-1 80.000 8.000 72.000 342 2702 15-09-2015 Septiembre AC&C Consultores S.A. 96.897.130-1 85.000 8.500 76.500 285 2704 15-09-2015 Septiembre Bandesarrollo Sociedad Leasing Inmobiliario 96.611.310-3 30.000 3.000 27.000 272 2705 15-09-2015 Septiembre AC&C Consultores S.A. 96.897.130-1 127.000 12.700 114.300 286 2706 15-09-2015 Septiembre AC&C Consultores S.A. 96.897.130-1 145.000 14.500 130.500 287 2725 26-09-2015 Septiembre Scotiabank Chile 97.018.000-1 505.000 50.500 454.500 343 2731 01-10-2015 Octubre Mario Emir Hernández Ojeda, Abogados EIRL 76.108.672-3 70.000 7.000 63.000 183 2735 09-10-2015 Octubre Scotiabank Chile 97.018.000-1 81.000 8.100 72.900 346 2736 09-10-2015 Octubre Scotiabank Chile 97.018.000-1 513.000 51.300 461.700 345 2737 09-10-2015 Octubre Scotiabank Chile 97.018.000-1 243.000 24.300 218.700 344 2739 13-10-2015 Octubre Empresa Portuaria Austral 61.956.700-5 350.000 35.000 315.000 108 2740 14-10-2015 Octubre Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 180.000 18.000 162.000 226 2741 14-10-2015 Octubre Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 85.000 8.500 76.500 227 2761 23-10-2015 Octubre AC&C Consultores S.A. 96.897.130-1 120.000 12.000 108.000 288 2762 26-10-2015 Octubre Serivicio de Vivienda y Urbanismo XII Región 61.824.000-2 94.445 9.445 85.000 104 2763 28-10-2015 Octubre Isapre Consalud S.A 96.856.780-2 207.000 20.700 186.300 282 2765 29-10-2015 Octubre Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 30.000 3.000 27.000 228 2766 29-10-2015 Octubre Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 15.000 1.500 13.500 229 2767 29-10-2015 Octubre Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 60.000 6.000 54.000 230 2774 05-11-2015 Noviembre Mario Emir Hernández Ojeda, Abogados EIRL 76.108.672-3 18.000 1.800 16.200 184 2775 06-11-2015 Noviembre Comercial Patagona Limitada 77.755.610-K 233.333 23.333 210.000 202 2796 10-11-2015 Noviembre Epysa Equipos para Transportes de Carga Ltda 77.676.280-6 27.778 2.778 25.000 199 2797 11-11-2015 Noviembre Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 144 2798 11-11-2015 Noviembre Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 35.000 3.500 31.500 145 2799 12-11-2015 Noviembre Comercial e Inmobiliaria Ene S.A. 81.724.800-4 245.000 24.500 220.500 254 2827 24-11-2015 Noviembre Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 15.000 1.500 13.500 231 2828 24-11-2015 Noviembre Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 15.000 1.500 13.500 232 2829 24-11-2015 Noviembre Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 15.000 1.500 13.500 233 2830 25-11-2015 Noviembre Sociedad Automotora Magallanes y Compañía 76.419.480-2 66.666 6.667 59.999 192 2836 30-11-2015 Noviembre Comercial e Inmobiliaria Ene S.A. 81.724.800-4 230.000 23.000 207.000 255 2839 04-12-2015 Diciembre Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 15.000 1.500 13.500 234 2859 21-12-2015 Diciembre Comercial e Inmobiliaria Ene S.A. 81.724.800-4 195.000 19.500 175.500 256 2861 21-12-2015 Diciembre Gobierno Regional XII Región de Magallanes 72.229.800-4 50.000 5.000 45.000 165 2862 21-12-2015 Diciembre Gobierno Regional XII Región de Magallanes 72.229.800-4 50.000 5.000 45.000 166 2863 21-12-2015 Diciembre Gobierno Regional XII Región de Magallanes 72.229.800-4 50.000 5.000 45.000 167 2864 21-12-2015 Diciembre Gobierno Regional XII Región de Magallanes 72.229.800-4 50.000 5.000 45.000 168 2865 21-12-2015 Diciembre Soc. Chilena del Derecho del Autor 71.387.800-6 25.000 2.500 22.500 156 2866 21-12-2015 Diciembre Soc. Chilena del Derecho del Autor 71.387.800-6 50.000 5.000 45.000 157 2867 21-12-2015 Diciembre Soc. Chilena del Derecho del Autor 71.387.800-6 75.000 7.500 67.500 158 2868 28-12-2015 Diciembre Mario Emir Hernández Ojeda, Abogados EIRL 76.108.672-3 57.000 5.700 51.300 185 13.187.663 1.318.766 11.868.896 Del referido cuadro se pueden formular las siguientes conclusiones: 1) La reclamante acompañó 171 Boletas de Honorarios, si se considera el primer y último número de las mismas se puede determinar que se emitieron 607 boletas, no existiendo certeza de aquellas que fueron anuladas, pero es posible concluir que se presentó a este juicio un porcentaje cercano al 28% de las boletas de honorarios emitidas durante el año 2016 si se estima que de las 607 boletas no hubo anuladas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7494a71-6434-4589-9ca5-19697565f146 Timbre Electrónico Cuatrocientos sesenta y cinco 465 2) El total de honorarios brutos con retención asciende a $42.245.703.- (valor actualizado), información que se desprende de la Declaración de Impuesto a la Renta, Formulario N° 22, Folio 231231926, en el código 461, que rola a fojas 4, 83 y 84 de autos, y en Custodia N° 16-2017 a fojas 30 de la misma; por su parte del cuadro resumen de las 171 boletas acompañadas este monto asciende solo a $13.187.663.- (valor nominal). 3) El total de retenciones asciende a $4.224.570.- (valor actualizado), información que se desprende de su Declaración de Impuesto a la Renta, Formulario N° 22, Folio 231231926, en el código 611, y de acuerdo al cuadro resumen de las 171 boletas acompañadas este monto asciende solo a $1.318.766.- (valor nominal).  Certificados de Honorarios Acompañados: N° Certificado Fecha Nombre Agente Retenedor Rut Agente Retenedor Honorarios Actualizados 10% Impto. Retenido Fojas 51 02-08-2016 AC&C Consultores S.A. 96.897.130-1 477.340 47.734 21, 283 8 16-02-2016 Actio Asesoria Juridica Ltda 79.907.340-4 94.003 9.400 244 264 11-03-2016 Banco Corpbanca 97.023.000-9 2.353.965 235.398 347 328 19-02-2016 Banco Crédito Inversiones 97.006.000-6 3.329.375 332.939 450 525 14-03-2016 Banco de Chile 97.004.000-5 655.655 65.571 289 615 10-04-2017 Banco Estado de Chile 97.030.000-7 6.142.300 614.231 349 177 30-03-2016 Banco Ripley 97.947.000-2 1.889.067 188.907 352 58 30-03-2016 Bandesarrollo Sociedad de Leasing Inmobiliario S.A. 96.611.310-3 30.120 3.012 271 107 06-04-2017 Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 1.125.155 112.516 211 6 04-04-2017 Com. Crosur Ltda 78.197.550-8 80.811 8.081 5, 208 5 11-08-2016 Comercial e Inmobiliaria ENE 81.724.800-4 1.909.445 190.945 25, 248 4 14-03-2016 Comercial Patagona Ltda 77.755.610-K 233.333 23.333 201 62 04-04-2017 Consejo de defensa del Estado 61.006.000-5 196.255 19.626 99 16 15-03-2016 Empresa Portuaria Austral 61.956.700-5 351.400 35.140 105 54 Epysa Equipos Para Transporte de Carga Limitada 77.676.280-6 27.778 2.778 197 16 04-04-2017 Esteban Guic y Cia Ltda 82.120.600-6 423.750 42.375 257 1 15-03-2016 Estudio Juridico Araneda y Contreras Limitada 76.157.013-7 622.222 62.222 13, 186 1 01-04-2016 Iglesia Evangelica Luterana en Magallanes 71.116.100-7 98.135 9.814 9, 150 7 04-04-2017 Ilustre Municipalidad de San Gregorio 69.251.500-5 28.861 2.886 146 6 06-04-2017 Impa Ltda Zona Extensión 86.676.200-7 91.822 9.182 6, 263 22 10-03-2016 Implementos S.A. 78.924.030-2 50.000 5.000 408 306 09-03-2016 Inmobiliaria Clínica San Carlos de Apoquindo 99.573.490-7 20.660 2.066 353 181 07-03-2016 Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 649.575 64.958 8, 109 1637 14-07-2016 Isapre Consalud S.A. 96.856.780-2 207.000 20.700 280 116 14-03-2016 Itau 76.645.030-K 41.000 4.100 427 10 14-07-2017 Mackay y Compañía Abogados Limitada 78.799.570-5 495.000 49.500 443 16 31-07-2016 Mario Emir Hernandez Ojeda, Abogado EIRL 76.108.672-3 1.973.880 197.389 19, 175 102 14-03-2016 Orpro S.A. 85.051.300-7 345.430 34.543 419 10-03-2016 Passano y Cia Ltda 77.761.410-K 124.666 12.467 421 1 30-03-2016 Producción y Servicios Mineros Ltda 76.037.858-5 40.172 4.017 10, 169 74 11-07-2017 Recaudadora S.A. 96.445.000-5 9.055.467 905.547 414 373 19-04-2016 Scotiabank Chile 97.018.000-1 1.983.700 198.371 318 502 04-04-2017 Servicio de Control de Créditos 96.708.570-7 562.775 56.278 273 73 18-03-2016 Servicio de Gobierno Regional Magallanes y A. Chilena 72.229.800-4 356.395 35.640 159 111 17-03-2016 Servicio de Vivienda y Urbanismo XII Región 61.824.000-2 94.445 9.445 102 620 06-04-2017 Servicio e Inversiones Fastco SpA 76.040.181-1 76.500 7.650 172 6 06-04-2017 Soc. Automotora y Cía Ltda 76.419.480-2 86.846 8.685 7, 189 9 03-04-2017 Soc. Com. Y Distribuidora Oviedo Ltda 89.327.000-0 46.755 4.676 266 231 28-03-2016 Soc. de Cobranzas Legales Lexicom Limitada 78.566.830-8 417.500 41.750 432 1 04-04-2017 Soc. Transp. Hector Pacheco e Hijos Ltda 78.204.700-0 156.178 15.618 11, 235 1006 06-04-2017 Sociedad Chilena del Derecho del Autor 71.387.800-6 170.180 17.018 153 16 20-04-2016 Sociedad Comercial Inal y Cia Ltda 77.844.340-6 86.581 8.656 205 1 24-03-2016 Tesorería Regional de Magallanes y Antártica Chilena 60.805.026-4 34.633 3.463 20 1 04-04-2017 Transportes Magallanes Tour Ltda 79.866.680-0 39.511 3.951 12, 242 37.275.641 3.727.578 Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7494a71-6434-4589-9ca5-19697565f146 Timbre Electrónico  Certificados de Honorarios No Acompañados: Nombre Agente Retenedor Rut Agente Retenedor Honorarios Actualizados 10% Impto. Retenido Coorporación Municipal de Punta Arenas 70.931.900-0 194.760 19.476 Santander Gestión de Recaudación 77.726.740-K 3.003.410 300.341 Coop Del Personal de la Universidad 82.878.900-7 165.360 16.536 Empresa Nacional del Petroleó 92.604.000-6 1.425.260 142.526 Clínica Las Condes 93.930.000-7 137.730 13.773 4.926.520 492.652 En relación a estos dos cuadros se puede concluir que: 1) De acuerdo con los documentos acompañados a autos por las partes, existen en total 49 Agentes Retenedores, observándose que: a. Tesorería Regional de Magallanes y Antártica Chilena. Emitió el certificado N° 1 de fecha 24.03.2016, en lo que respecta a este agente retenedor, dicho monto de $3.463.- (retenciones), no fue informado al SII como se desprende del documento de fojas 31 de la carpeta de auditoría (Custodia N° 16-2017). b. Sociedad Comercial Inal y Cía. Ltda. De acuerdo a los registros de fojas 31 de la referida carpeta de auditoría, solo se informó un monto de $4.617.-, mientras que el certificado de fojas 205, informa un monto actualizado de $8.656.- en lo que respecta a la retención del año 2016. c. El valor nominal del total de honorarios con retención, para el Año Tributario 2016, asciende a $37.275.641.- y el valor nominal de las retenciones, para igual periodo, asciende a $3.727.578.- 2) De los certificados no presentados, no constan tampoco en autos las respectivas boletas de honorarios. Que de lo antes analizado se concluye que con los antecedentes que obran en estos autos, y que en definitiva son los que esta Sentenciadora debe ponderar para determinar si procede o no la devolución del saldo de dinero retenido a la contribuyente doña Rosa María Teresa Valenzuela Basoalto, en relación a la observación F13: Control a contribuyentes informados con aumento de retenciones debido a un Formulario 29 modificado, no se logra acreditar la totalidad de los montos declarados por la contribuyente en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, Folio 231231926, Año Tributario 2016, que rola a fojas 4, 83 y 84 de autos, y en Custodia N° 16- 2017 a fojas 30 de la misma; siendo solo posible por este Tribunal determinar y tener por acreditado como total de honorarios con retención para el Año Tributario 2016 un monto nominal ascendente $37.275.641.- y una retención de $3.727.578.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7494a71-6434-4589-9ca5-19697565f146 Timbre Electrónico Cuatrocientos sesenta y seis 466 De lo antes concluido no cabe más que determinar que no procede la devolución del saldo retenido a la reclamante de autos en los términos peticionados por aquella, toda vez que en relación a la observación F13 no se logra acreditar siquiera el monto declarado por la misma en su Renta Año Tributario 2016, debiendo en definitiva procederse a una reliquidación por parte del SII de los montos nominales antes referidos como se expresará en lo resolutivo de la presente sentencia. NOVENO: Procedencia o no de la devolución del saldo de dinero retenido a la contribuyente doña Rosa María Teresa Valenzuela Basoalto en relación a la observación G95: La rebaja por presunción de asignación de zona del Decreto Ley N° 889 de 1975, declarada en el recuadro N° 1 del Formulario 22, Código 850, no corresponde o es superior al monto que tiene derecho a utilizar. Sobre este aspecto y teniendo presente lo ya establecido en el considerando anterior en cuanto a que la reclamante es una contribuyente de segunda categoría, hecho no controvertido en el juicio, siendo aplicable a su respecto el artículo 42 N° 2 incisos 1 y 2 del Decreto Ley N° 824, Ley sobre Impuesto a la Renta, y para el punto en análisis resultando procedente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley N° 889 de 1975 el que dispone: “Los contribuyentes con residencia en la I Región que obtengan rentas generadas en ella, clasificadas en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que no gocen de gratificación de zona en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 249, de 1974, podrán deducir de las referidas rentas una parte que corresponda a dicha gratificación por el mismo monto o porcentaje establecido en el citado decreto ley, la cual no constituirá renta únicamente para la determinación de los impuestos contenidos en el Artículo 42, N° 1 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ambas situaciones, dichas deducciones no podrán ser superiores en monto a aquellas que corresponderían al grado 1A de la Escala de Sueldos y Salarios vigente. En el caso que un mismo contribuyente obtenga rentas clasificadas en los N°s. 1 y 2 del mencionado artículo 42 esta deducción no podrá exceder entre ambas a aquella que correspondería al grado 1A de la Escala Única de Sueldos y Salarios. El beneficio establecido en el inciso anterior será también aplicable a los contribuyentes del sector pasivo que residan en la I Región y que perciban jubilaciones, montepíos o cualquiera otra clase de pensiones. En caso que estos contribuyentes obtengan, además, otras rentas que gocen de igual beneficio, la deducción total que efectúen por las distintas rentas no podrá exceder a aquella que correspondería al grado 1 A de la Escala Única de Sueldos y Salarios.”. En concordancia con el artículo 29 del mismo decreto ley que establece: “Será aplicable a los contribuyentes de la XII Región el mismo Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7494a71-6434-4589-9ca5-19697565f146 Timbre Electrónico sistema de deducciones a las bases imponibles de los impuestos único de Segunda Categoría y Global Complementario que previene el Artículo 13 de este cuerpo legal.”. Conforme las normas transcritas cabe determinar entonces si de los documentos y antecedentes que obran en autos se logra acreditar el monto de asignación de zona verificada en la Declaración Anual de Impuestos a la Renta, Formulario 22, Folio 231231926, Año Tributario 2016 que rola a fojas 4, 83 y 84 de autos, y en Custodia N° 16-2017 a fojas 30 de la misma; sobre dicho aspecto y teniendo presente lo analizado y concluido en el considerando anterior en relación a las Boletas de Honorarios de la contribuyente y reclamante de autos, si bien teóricamente resulta factible su derecho a rebaja por asignación de zona, existiendo en autos 2 Declaraciones Juradas de Residencia a fojas 14 y 15, resulta indispensable en la práctica tener a la vista todas las Boletas de Honorarios emitidas en el año comercial 2015 de modo tal de efectuar el respectivo cálculo de la rebaja por asignación de zona mes a mes, lo que en la especie no fue posible toda vez que como se declaró en el considerando anterior no constan en autos la totalidad de las Boletas de Honorarios correspondientes al Año Tributario 2016, no pudiendo por tanto este Tribunal desvirtuar la observación G95. De lo ya expresado no cabe más que concluir que no procede la devolución del saldo retenido a la reclamante de autos en los términos solicitados por ella, toda vez que en relación a la observación G95 no se logra acreditar la respectiva rebaja por asignación de zona declarada por la misma en su Renta Año Tributario 2016, Código 851, ascendente a $7.705.507.-; debiendo procederse a la reliquidación de los montos nominales conforme se concluyó en el Considerando Octavo y que corresponden a $37.275.641.-, total de honorarios con retención, y a $3.727.578.-, retenciones, para el Año Tributario 2016, y con ello efectuarse la respectiva determinación de rebaja de asignación de zona, cómo se expresará en lo resolutivo de la presente sentencia. DÉCIMO: Que así las cosas la prueba fue apreciada conforme a la sana crítica y admitiendo cualquier otro medio probatorio para producir fe en esta clase de juicios. Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 115 a 148 del Código Tributario; artículos 42 N° 2, 73, 74, 75 y 84 letra b del Decreto Ley N° 824 de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta; artículos 13 y 29 del Decreto Ley N° 889 de 1975; Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7494a71-6434-4589-9ca5-19697565f146 Timbre Electrónico Cuatrocientos sesenta y siete 467 SE RESUELVE: a) Que SE RECHAZA el reclamo interpuesto por don Cristian Manuel Barrera Jofré, en representación de la contribuyente doña ROSA MARÍA TERESA VALENZUELA BASOALTO, RUT N° 7.722.967-1, ambos ya individualizados, en contra de la Resolución Exenta N° 459 de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis emitida por la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. b) RELIQUÍDESE por parte del Servicio de Impuestos Internos el valor nominal de $ 37.275.641.- debidamente actualizado, correspondiente al total de honorarios con retención acreditados para el Año Tributario 2016, y el valor nominal de $3.727.578.- debidamente actualizado, como retención de los mismos; calcúlese el monto de rebaja de zona correspondiente; y determínese el monto a pagar o devuélvase lo correspondiente en el caso de obtenerse una devolución a favor de la contribuyente. c) Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamante, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 17-9-0000312-9 RIT: GR-09-00003-2017 RESOLVIÓ DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, JUEZ SUBROGANTE TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA. AUTORIZÓ DON CARLOS PÉREZ HERRERA, SECRETARIO SUBROGANTE. Carla Andrea ines Garbarino Arcaya Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7494a71-6434-4589-9ca5-19697565f146 Timbre Electrónico 2017-09-12T09:08:40-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.