Cuatrocientos cincuenta y tres 453
Punta Arenas, a doce de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 27 y siguientes comparece don Cristian Manuel Barrera Jofré,
RUT N° 12.044.814-5, egresado de derecho, con domicilio en calle El Salvador
N° 01225, en representación de la contribuyente doña ROSA MARÍA TERESA
VALENZUELA BASOALTO, RUT N° 7.722.967-1, receptora judicial, domiciliada
en avenida Independencia N° 660 A oficina 5, de esta ciudad, interponiendo
reclamo ante este Tribunal conforme los artículos 124 y siguientes del Código
Tributario en contra de la Resolución Exenta N° 459 de fecha veinte de
diciembre de dos mil dieciséis.
Divide su análisis la parte reclamante en dos acápites.
Acápite I. Consideraciones Previas, en donde se refiere
fundamentalmente a que la resolución Exenta N° 459 de veinte de diciembre
de dos mil dieciséis le fue notificada a la contribuyente, mediante correo
electrónico, con fecha veintiséis del mismo mes y año, y que respecto de
dicha resolución se interpuso Recurso Administrativo de Reposición el que fue
resuelto por el Servicio de Impuestos Internos (SII) por Resolución N° 73.350
no dando lugar a lo solicitado, notificándose de ésta con fecha veintiocho de
marzo de dos mil diecisiete, para luego referirse a las normas sobre
procedimiento de reclamo y a la interposición del mismo ante este Tribunal.
Acápite II. De la Reclamación, la reclamante se refiere previamente a la
resolución reclamada señalando que ésta declaró improcedente la devolución
del saldo a favor retenido y ascendente a $1.055.397.-, solicitada por la
contribuyente en su Declaración Anual de Impuestos a la Renta, Formulario
22, Folio 231231926, correspondiente al año tributario 2016; agregando a
este respecto que la resolución reclamada se fundó en que de la revisión
formulada por el SII a la declaración y de los antecedentes que obraban en
poder de aquel, se presentaban dos observaciones:
- “Declaración ha sido seleccionada debido a que su agente retenedor ha
aumentado el monto de las retenciones informadas en forma posterior
al vencimiento de la declaración de Renta, afectando posiblemente su
declaración del formulario 22 o la presentada por otros
contribuyentes.”.
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- “La rebaja por presunción de asignación de zona del D.L. 889 de 1975
declarada en el recuadro N° 1 del formulario 22, código [850], no
corresponde o es superior al monto que tiene derecho a utilizar
(Observación G95).”.
Para luego analizar este acápite en dos partes:
A) Antecedentes.
Expresa la reclamante que con fecha veintisiete de abril de dos mil
dieciséis presentó, vía internet, Declaración de Renta correspondiente al año
tributario 2016, en base a la propuesta confeccionada con la información
vigente a dicha fecha, la que fuera recibida ese mismo día por el SII
generándose el Folio N° 231231926. Señala que en el Certificado de
Declaración de Renta en Internet “el Resultado Impuesto a la Renta Cód. 305:
(2567557), Devolución solicitada Cód. 87: 2567557.”, agregando que en dicho
documento además aparece el Resultado de Rebaja de Zonas Extremas
“recuadro N° 1 del Formulario 22, código [850] Rebaja por presunción de
asignación de zona Monto ($) 7705507.”. Para luego indicar la reclamante que
con posterioridad a la declaración y en escrito “Ref: Diferencias en
Declaración de Impuesto a la renta Año Tributario 2016”, se informa a la
contribuyente que la Declaración “Folio N° 231231926 presenta diferencias
respecto de la información que posee el servicio de Impuestos Internos (SII)
en sus sistemas, las que se contienen en las observaciones enunciadas,
invitándose a la contribuyente a presentarse a las dependencias del Servicio a
fin de regularizar su situación Tributaria el día 29 de julio de 2016.”. Al
respecto señala la reclamante que el día viernes veintinueve de julio de dos
mil dieciséis la contribuyente se presentó en las oficinas del SII, siendo
atendida por la fiscalizadora doña Carolina Báez Soto, quien le hizo entrega
del “Comprobante Notificación Solicitud de Antecedentes FOLIO Nro:
231231926, Código de Atención: 782978-16”, solicitándose documentación y
especialmente varios certificados sobre honorarios que enumera, a fojas 30,
en su escrito de reclamo; añadiendo que se le señaló una nueva fecha de
presentación para el nueve de septiembre de dos mil dieciséis. Expresando
que en dicha fecha fue la hija de la contribuyente, doña Andrea Lira, quien
concurrió al SII, siendo atendida por la misma fiscalizadora y generándose en
definitiva un Comprobante de Prórroga de Solicitud de Antecedentes, Código
de Atención 833638-16, para el día treinta de septiembre de dos mil dieciséis.
Menciona la reclamante que en esta última fecha concurrió la contribuyente
al SII siendo atendida “por otra funcionaria (de quien no se recuerda el
nombre) quien le señala que ese día no se le podrá atender y que se le
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Cuatrocientos cincuenta y cuatro 454
comunicará por correo electrónico la nueva fecha, dándole una estimativa
para el mes de noviembre (que tampoco se recuerda con exactitud, pues toda
la actuación fue oral), no entregándole comprobante escrito…”, sobre lo
mismo expresa la reclamante que entre los días veintiséis de octubre y
diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis hubo un paro de empleados
públicos el que impidió a la reclamante presentarse ante el SII, y que con
fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis se dictó la resolución
reclamada, notificada el veintiséis de dicho mes y año.
B) Fundamentos y Peticiones.
En este aspecto de su reclamo, la contribuyente formula cuatro
observaciones a saber:
- Observación N° 1.
Referente al Considerando 1 de la resolución reclamada, en lo relativo a
“Que, Ud. solicitó en su declaración de impuesto a la Renta la suma de
$2.567.557, de los cuales se le efectuó una retención de $1.055.397”.
Al respecto la reclamante señala que es efectivo lo transcrito, reiterando a
este respecto que la declaración fue confeccionada con la información vigente
a la época de recepción de la misma por el SII.
- Observación N° 2.
Relativa al Considerando 2 de la resolución, en cuanto a: “Que, producto
de la revisión practicada a su declaración anual de Impuesto a la renta del año
Tributario 2016, folio 231231926 y de los antecedentes que obran en poder
del Servicio, existen las observaciones que se indican a continuación:
F13: control contribuyentes informados con aumento de retenciones
debido a un f29 modificado.
G95: la rebaja por presunción de asignación de zona del d.l. 889 de
1975 declarada en el recuadro n° 1 del formulario 22, código 850, no
corresponde o es superior al monto que tiene derecho a utilizar”.
Respecto de la Observación F13, la reclamante expresa que el SII no
señaló quien fue el agente retenedor que aumentó el monto de las
retenciones informadas con posterioridad al vencimiento de la declaración de
renta, por lo que agrega “se le hace imputable un hecho posterior realizado
por un tercero, por un agente retenedor, lo que afectó la declaración del
formulario 22 o la presentada por otros contribuyentes”, y que con dicha falta
de información sobre el respectivo agente retenedor se le privó durante todo
el procedimiento administrativo de poder cumplir con lo solicitado, a fin de
haber obtenido con antelación la documentación sustentatoria para haber
desechado la referida observación.
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En cuanto a la Observación G95, señala la reclamante en relación a los
requisitos para utilizar la rebaja por presunción de asignación de zona, ella es
contribuyente activa del artículo 42 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta;
además de obtener sus rentas producto de actividades desarrolladas en esta
región y se clasifica en la Segunda categoría, específicamente en el artículo ya
citado.
- Observación N° 3.
Referente al Considerando 3 de la resolución reclamada, en lo relativo
a “Que el contribuyente fue requerido mediante carta aviso para que
aportara con fecha 29 de julio de 2016 la documentación sustentatoria de su
declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2016, folio
231231926”.
Al respecto la reclamante expresa que el SII omite la información
aportada por la contribuyente con fechas veintinueve de julio, nueve de
septiembre y treinta de septiembre de dos mil dieciséis, omitiendo que la
contribuyente se presentó en las referidas fechas con la documentación
requerida, siendo el SII quien comenzó a pedir por partes la documentación
requerida y quien no informó desde el principio quien era el agente retenedor
que aumentó el monto de las retenciones informadas en forma posterior al
vencimiento de la Declaración de Renta; como de igual manera, continúa la
reclamante, omite el SII que se mantuvo durante 15 días hábiles en paro
afectando el normal desarrollo de las actuaciones tanto del propio Servicio
como de los contribuyentes.
- Observación N° 4.
Relativa al Considerando 4 de la resolución reclamada, en cuanto a:
“Que, a la fecha el contribuyente no ha concurrido a este Servicio y/o no ha
aportado los antecedentes suficientes o necesarios que permitan demostrar
la procedencia de la devolución solicitada”.
Sobre este punto la reclamante expresa que no resulta efectivo la falta
de concurrencia de la contribuyente ante el SII, y que aquello consta en los
propios registros del Servicio, así como el hecho de haber acompañado la
documentación solicitada, reiterando a este respecto que esperó se le
indicara nueva fecha de concurrencia lo que “al parecer coincidió con el paro
al que el Servicio adhirió, perjudicando con ese actuar la pretensión de mi
mandante de que se dejaran sin efecto las observaciones formuladas por la
autoridad administrativa y que tienen su origen en un hecho ajeno a su
voluntad.”.
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Cuatrocientos cincuenta y cinco 455
Finaliza el reclamo solicitando en la parte petitoria del mismo, que se
acoja la reclamación contra la Resolución Ex. N° 459 de fecha veinte de
diciembre de dos mil dieciséis que declaró improcedente la devolución del
saldo a favor retenido, ascendente a $1.055.397.-, y se ordene la devolución
de los dineros retenidos, con costas.
A fojas 54 y siguientes comparece don Jorge Mihovilovic Bradasic,
abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien
debidamente facultado para ello evacuó el traslado conferido.
Solicita la parte reclamada que se tenga por contestada la reclamación,
rechazando la misma en todas sus partes, con expresa condenación en costas,
conforme los fundamentos de hecho y de derecho que expone dividiendo su
escrito de contestación en tres puntos distintos a saber:
I.- Los Hechos.
Expresa que con fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis la
contribuyente, y reclamante de autos, presentó su declaración anual de
Impuesto a la Renta, Formulario 22, folio 231231926, correspondiente al año
tributario 2016 en la que solicitó la devolución de la suma de $2.567.557.-, de
lo que se efectuó una retención de $1.055.397.-, agrega que surgieron
observaciones a la señalada declaración:
- F13 “Control contribuyentes informados con aumento de retenciones
debido a un F29 modificado”.
- G95 “La rebaja por presunción de asignación de zona del D.L. 889 de
1975 declarada en el recuadro n° 1 del formulario 22, código 850, no
corresponde o es superior al monto que tiene derecho a utilizar”.
Agrega la reclamada que mediante carta aviso la contribuyente fue
requerida a fin de solucionar las observaciones que presentaba su declaración
de Renta, Folio 231231926, para lo que debía concurrir al SII el día
veintinueve de julio de dos mil dieciséis con la respectiva documentación que
detalla a fojas 55 de su escrito de contestación del reclamo, expresa que con
fecha nueve de septiembre se emitió Prórroga de Solicitud de Antecedentes y
que atendido a que la reclamante no aportó la documentación y
antecedentes solicitados, el SII procedió a emitir el veinte de diciembre de
dos mil dieciséis la Resolución Exenta N° 459, indicando que con fecha
diecisiete de enero de dos mil diecisiete la contribuyente interpuso
Reposición Administrativa Voluntaria, no dándose lugar a la misma mediante
Resolución N° 73350 de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.
II.- Antecedentes invocados por el reclamante.
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En este punto la reclamada se refiere a lo expuesto en su escrito de
reclamo por la contribuyente, lo que no será transcrito nuevamente en esta
parte por razones de economía procesal.
III.- Argumentos de fondo que justifican el más absoluto rechazo del reclamo
de autos.
Al respecto la parte reclamada reitera en este punto que mediante
carta aviso se solicita a la contribuyente que concurriera al SII a fin de
solucionar las observaciones que presentaba su Declaración de Renta,
fijándose para dicha concurrencia el día veintinueve de julio de dos mil
dieciséis, y que en dicha fecha se le indicó que debía acompañar la
documentación detallada, a fojas 57 y 58 de su escrito, presentándose para
tal efecto el nueve de septiembre del mismo año, y que en esta última fecha
se le solicitaron certificados de agentes retenedores, detallados a fojas 58, así
como Declaración Jurada de Residencia en la Zona y Planilla de cálculo de
rebaja de zona efectuada, y que posteriormente la contribuyente se contactó
con la fiscalizadora doña Carolina Báez Soto para indicarle que tenía la
Declaración de Residencia pero aún le faltaban certificados por reunir, que no
podía asistir personalmente el día nueve de septiembre pero que asistiría su
hija, en definitiva y con fecha nueve de septiembre de dos mil dieciséis se
emitió una Prórroga de Solicitud de Antecedentes con vencimiento el día
treinta del mismo mes y año. Luego la reclamada transcribe en lo pertinente
Resolución N° 73350 de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, como se
lee a fojas 59 de su escrito de contestación del reclamo.
Agrega que la reclamante no aportó la documentación y antecedentes
solicitados por lo que se emitió con fecha veinte de diciembre de dos mil
dieciséis la Resolución Exenta N° 459, señalando a este respecto que
“transcurrieron bastantes meses entre el día 30 de septiembre de 2016 y la
fecha de emisión de la Resolución reclamada, a efectos de que la
contribuyente concurra con su documentación al Servicio de Impuestos
Internos a subsanar las observaciones de su Declaración de Impuesto a la
Renta, siendo ella, la principal responsable de aquello, siendo improcedente
atribuir su falta de diligencia a este Servicio.”.
Luego y en cuanto al fondo de la resolución reclamada, se refiere a lo
que estima el principio general aplicable en materia de carga de la prueba
contenido en el artículo 21 inciso 1 del Código Tributario; agregando que de
los documentos aportados por la reclamante a su escrito de reclamo,
específicamente los certificados de sus agentes retenedores “muchos de ellos
no se encuentran firmados por el representante de la empresa respectiva,
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Cuatrocientos cincuenta y seis 456
siendo necesario que tales antecedentes cuenten con el correspondiente
respaldo.”.
Sobre este mismo aspecto de fondo, la reclamada analiza las dos
observaciones formuladas:
a) Observación F13.
Señala la reclamada que esta observación tiene por objeto controlar a los
contribuyentes informados en los Formularios 1811, 1812, 1879, 1887, 1834 y
1899 y que declaran montos de retención de impuestos en sus Formularios
22, dado que sus agentes retenedores pueden modificar el Formulario 29 por
internet aumentando los montos de las retenciones afectando con ello las
declaraciones de Formulario 22 presentadas por los contribuyentes retenidos.
Agrega que la reclamante no aportó en la etapa de fiscalización los
antecedentes y documentos para aclarar la observación, transcribiendo en
este punto lo pertinente de la Resolución N° 73350 de veintiocho de marzo de
dos mil diecisiete, a fojas 60 y 61 de su escrito de contestación del reclamo.
Reitera lo ya mencionado en cuanto a que mediante carta aviso se le
solicitó a la contribuyente concurrir el día veintinueve de julio de dos mil
dieciséis, día en que se le pidieron una serie de documentación mediante
Notificación Solicitud de Antecedentes Folio N° 231231926, y en especial
ciertos “certificados emitidos por los siguientes agentes retenedores:
- Certificado sobre honorarios y participaciones o asignaciones a
directores pagados por sociedades anónimas de la empresa Mario Emir
Hernández Ojeda, Abogado E.I.R.L. meses abril- diciembre 2015
$197.389 de fecha 31 de julio de 2016;
- Certificado sobre honorarios de Tesorería, mes de marzo $3.463 de
fecha 24 de marzo de 2016;
- Certificado sobre honorarios y participaciones o asignaciones a
directores pagados por sociedades anónimas de la Sociedad Anónima
AC&C Consultores S.A., meses octubre- noviembre- diciembre 2015
$47.734, de fecha 2 de agosto de 2016;
- Certificado sobre honorarios Clínica Las Condes
- Certificado sobre honorarios Comercial e Inmobiliaria Ene, meses
enero- abril- julio- septiembre- noviembre y diciembre de 2015
$190.954, de fecha 11 de agosto de 2016.”.
b) Observación G95, cabe hacer presente que si bien a fojas 61 de su
escrito la reclamada señala “F97” las referencias que antes y que luego
hace a la observación lo son a la G95.
Expresa la reclamada que el objeto de esta observación es controlar la
rebaja que se realiza por presunción de asignación de zona, del Decreto Ley
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889 de 1975, declarada en el Recuadro N° 1 de Honorarios, en el reverso del
Formulario 22 (Código 850) y que supone ciertas verificaciones mínimas:
1.- Que los contribuyentes que declara rebaja por presunción de zona, tengan
derecho a esa rebaja, debiendo confirmarse que cumplen con los requisitos
para utilizar la misma y que son:
- Tratarse de contribuyentes activos del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, esto es trabajadores independientes que residan en las
regiones I, XI y XII y actual Provincia de Chiloé.
- Que obtengan rentas producto de actividades desarrolladas en las
mencionadas regiones y provincia, que se clasifiquen en la Segunda Categoría
específicamente en el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Que tales contribuyentes no gocen de asignación de zona en virtud del
Decreto Ley 249 de 1974 sobre Escala única de sueldos del sector Público.
2.- Verificar que el monto registrado en el Código 850 sea calculado según el
artículo 13 del decreto Ley 889 de 1975, el que establece que se podrán
deducir de las rentas clasificadas en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, una parte que corresponda a la gratificación de zona indicada en el
Decreto ley 249 de 1974, la que no constituirá renta únicamente para la
determinación de los impuestos contenidos en el artículo 42 N° 1 y 52 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, con un tope máximo mensual a la asignación
de zona establecido para el Grado 1-A de la Escala Única de Sueldos.
3.- Para el caso de tener rentas clasificadas en el artículo 42 N° 1, considerar
para el cálculo del monto que puede utilizar como rebaja en el Recuadro N° 1,
el monto que ya les fue rebajado de sus rentas de trabajador dependiente o
pensionado.
Termina esta observación la reclamada, transcribiendo lo pertinente de
la Resolución N° 73350 de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, de fojas
62 y 63 de su respectivo escrito.
Finaliza la reclamada solicitando en la parte petitoria de su escrito, que se
tenga por evacuado el traslado del reclamo tributario, solicitando que el
mismo sea rechazado en todas sus partes.
A fojas 67 se recibió la causa a prueba.
A fojas 447 se citó a las partes para oír sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que a fojas 27 y siguientes comparece don Cristian Manuel Barrera
Jofré en representación de la contribuyente doña ROSA MARÍA TERESA
VALENZUELA BASOALTO, ambos ya individualizados, interponiendo reclamo
ante este Tribunal conforme los artículos 124 y siguientes del Código
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Cuatrocientos cincuenta y siete 457
Tributario en contra de la Resolución Exenta N° 459 de fecha veinte de
diciembre de dos mil dieciséis, solicitando en su parte petitoria se ordene la
devolución de los dineros retenidos, con costas.
SEGUNDO: Que a fojas 54 y siguientes comparece don Jorge Mihovilovic
Bradasic, en representación del Servicio de Impuestos Internos, ya
individualizados, solicitando en la parte petitoria de su escrito que se tenga
por evacuado el traslado del reclamo tributario y que el mismo sea rechazado
en todas sus partes.
TERCERO: Que atendido lo señalado en lo expositivo de esta sentencia se
concluye que la cuestión controvertida versa sobre si procede o no la
devolución del saldo de dinero retenido a la contribuyente doña Rosa María
Teresa Valenzuela Basoalto.
CUARTO: Que se fijó como punto sustancial, pertinente y controvertido el
siguiente:
Efectividad que concurren los supuestos necesarios para la devolución
de la cantidad de $1.055.397, solicitada por la reclamante, doña Rosa María
Teresa Valenzuela Basoalto, RUT N° 7.722.967-1, como parte de la suma total
de $2.567.557, en su Declaración Anual de Renta Año Tributario 2016,
formulario 22, folio 231231926, y que le fue denegada por el Servicio de
Impuestos Internos en su Resolución Exenta N° 459, de 20 de diciembre de
2016. Antecedentes y circunstancias que lo acreditan.
Es respecto de este hecho que las partes aportaron al proceso las
probanzas que estimaron procedentes, y que son las que se señalarán,
analizarán y ponderarán en los considerandos siguientes.
QUINTO: Prueba de la parte reclamante:
I. DOCUMENTAL.
1.- Documentos acompañados a su presentación:
1) A fojas 3 rola fotocopia simple de Resolución Exenta N° 459, de
fecha 20 de diciembre de 2016, emanado del Servicio de Impuestos Internos,
XII Dirección Regional de Punta Arenas.
2) A fojas 4 rola fotocopia simple de Formulario 22, Año Tributario
2016, Folio 231231926, de la contribuyente doña Rosa María Teresa
Valenzuela Basoalto, RUT N° 7.722.967-1.
3) A fojas 5 rola fotocopia simple de Certificado sobre Honorarios N°6,
de fecha 04 de abril de 2017, emitido por Comercial Crosur Limitada, RUT N°
78.197.550-8.
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4) A fojas 6 rola fotocopia simple de Certificado sobre Honorarios N°6,
de fecha 06 de abril de 2017, emitido por Impa Limitada Zona Extensión, RUT
N° 86.676.200-7.
5) A fojas 7 rola fotocopia simple de Certificado sobre Honorarios N°6,
de fecha 06 de abril de 2017, emitido por Sociedad Automotora y Compañía
Limitada, RUT N° 76.419.480-2.
6) A fojas 8 rola fotocopia simple de Certificado sobre Honorarios
N°181, de fecha 07 de marzo de 2016, emitido por el Instituto de Previsión
Social.
7) A fojas 9 rola fotocopia simple de Certificado sobre Honorarios N°01,
de abril de 2016, emitido por la Iglesia Evangélica Luterana en Magallanes,
RUT N° 71.116.100-7.
8) A fojas 10 rola fotocopia simple de Certificado sobre Honorarios
N°01, de fecha 31 de marzo de 2016, emitido por Producción y Servicios
Mineros Limitada, RUT N°76.037.858-5.
9) A fojas 11 rola fotocopia simple de Certificado sobre Honorarios
N°01, de fecha 04 de abril de 2017, emitido por Sociedad de Transportes
Héctor Pacheco e Hijos Limitada, RUT N° 78.204.700-0.
10) A fojas 12 rola fotocopia simple de Certificado sobre Honorarios
N°01, de fecha 04 de abril de 2017, emitido por Transportes Magallanes Tour
Limitada, RUT N°79.866.680-0.
11) A fojas 13 rola fotocopia simple de Certificado sobre Honorarios
N°01, de fecha 15 de marzo de 2016, emitido por Estudio Jurídico Araneda y
Contreras Limitada, RUT N° 76.157.013-7.
12) A fojas 14 rola Declaración Jurada, de fecha 14 de julio de 2016,
otorgada ante el Notario Público, don Horacio Silva Reyes.
13) A fojas 15 rola Declaración Jurada, de fecha 10 de abril de 2017,
otorgada en la Notaría de don Evaldo Rehbein Utreras.
14) A fojas 16 y siguiente rola carta de aviso, emanada de la XII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, dirigida a la
contribuyente doña Rosa María Teresa Valenzuela Basoalto.
15) A fojas 18 rola comprobante de Notificación de Solicitud de
Antecedentes, Código de Atención 782978-16, de fecha 29 de julio de 2016.
16) A fojas 19 rola fotocopia simple de Certificado sobre Honorarios y
Participaciones o Asignaciones a Directores Pagados por Sociedades
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Cuatrocientos cincuenta y ocho 458
Anónimas N° 16, de fecha 31 de julio de 2016, emitido por don Mario Emir
Hernández Ojeda, Abogados E.I.R.L., RUT N° 76.108.672-3.
17) A fojas 20 rola Certificado sobre Honorarios N° 1, de fecha 24 de
marzo de 2016, emanado de la Tesorería Regional de Magallanes y Antártica
Chilena, RUT N°60.805.026-4.
18) A fojas 21 rola fotocopia simple de Certificado sobre Honorarios y
Participaciones o Asignaciones a Directores Pagados por Sociedades
Anónimas N° 51, de fecha 2 de agosto de 2016, emitido por AC&C Consultores
S.A., RUT N° 96.897.130-1.
19) A fojas 22 y siguientes rola fotocopia simple de correo electrónicos,
solicitando el respectivo Certificado de Honorarios de Clínica Las Condes.
20) A fojas 25 rola fotocopia simple de Certificado N° 0005, de fecha 11
de agosto de 2016, emitido por Comercial e Inmobiliaria ENE, RUT
N°81.724.800-4.
21) A fojas 26 rola fotocopia simple de Comprobante de Prórroga de
Solicitud de Antecedentes, Folio 231231926, de fecha 09 de septiembre de
2016.
22) A fojas 41 rola impresión de correo electrónico, de fecha 26 de
diciembre de 2016, emanado del Servicio de Impuestos Internos.
23) A fojas 42 rola comprobante de Notificación de Solicitud de
Antecedentes, Código de Atención 782978-16, Folio 231231926, de fecha 29
de julio de 2016, emanado del Servicio de Impuestos Internos.
24) A fojas 43 rola impresión de correo electrónico, de fecha viernes 19
de agosto de 2016, cuyo destinatario fue don Germán Fernando Alvarado
Lleufe, solicitando el respectivo certificado sobre honorarios de Clínica Las
Condes.
2.- Dentro del término probatorio la parte reclamante rindió la
siguiente prueba documental:
- Documentos que obran físicamente en el expediente:
Son los siguientes:
1) A fojas 99 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 62, de
fecha 04 de abril de 2017, emanado del Consejo de Defensa del Estado,
conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boleta de honorarios
electrónica N° 2327.
2) A fojas 102 y siguientes rola Certificado de Retención de Impuestos
N° 111, de fecha 17 de marzo de 2016, emanado del Servicio de Vivienda y
Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 12-09-2017.
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Timbre Electrónico
Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena, conjuntamente con
correos electrónicos de respaldo y boleta de honorarios electrónica N° 2762.
3) A fojas 105 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios y
Participaciones o Asignaciones a Directores Pagados por Sociedades
Anónimas N° 16, de fecha 15 de marzo de 2016, conjuntamente con correos
electrónicos de respaldo y boleta de honorarios electrónica N° 2739.
4) A fojas 109 y siguientes rola Certificado de Honorarios N° 181, de
fecha 07 de marzo de 2016, emanado del Instituto de Previsión Social,
conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boletas de honorarios
electrónicas N°s. 2540, 2541, 2542, 2543, 2544, 2545, 2546, 2547, 2548, 2549,
2550, 2551, 2580, 2581, 2582, 2583, 2584, 2585, 2586, 2587, 2683, 2684,
2685, 2686, 2687, 2688, 2689, 2690, 2691, 2692, 2693, 2694, 2797, 2798.
5) A fojas 146 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 7, de
fecha 04 de abril de 2017, emanado de la Ilustre Municipalidad de San
Gregorio, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boleta de
honorario electrónica N°2390.
6) A fojas 149 rola correos electrónicos de fechas 3, 5, 6 y 7 de abril de
2017, dirigido a la Corporación Municipal de Punta Arenas.
7) A fojas 150 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 01, de
abril de 2016, emanado de la Iglesia Evangélica Luterana en Magallanes,
conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boleta de honorario
electrónica N° 2393.
8) A fojas 153 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 1.006,
de fecha 06 de abril de 2017, emanado de la Sociedad Chilena del Derecho de
Autor, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boletas de
honorarios electrónicas N°s. 2671, 2865, 2866, 2867.
9) A fojas 159 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 73, de
fecha 18 de marzo de 2016, emanado del Servicio de Gobierno Regional
Magallanes y Antártica Chilena, conjuntamente con correos electrónicos de
respaldo y boletas de honorarios electrónicas N°s. 2672, 2673, 2674, 2675,
2861, 2862, 2863 y 2864.
10) A fojas 169 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N°1, de
fecha 31 de marzo de 2016, emanado de Producción y Servicios Mineros
Limitada, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boleta de
honorario electrónica N° 2444.
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Timbre Electrónico
Cuatrocientos cincuenta y nueve 459
11) A fojas 172 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios
N°000620, de fecha 06 de abril de 2017, emanado de Servicio e Inversiones
FASTCO SPA, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boleta de
honorario electrónica N° 2553.
12) A fojas 175 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios y
Participaciones o Asignaciones a Directores Pagados por Sociedades
Anónimas N°16, de fecha 31 de julio de 2016, emanado de la empresa Mario
Emir Hernández Ojeda, Abogado E.I.R.L., conjuntamente con correos
electrónicos de respaldo y boletas de honorarios electrónicas N°s 2391, 2488,
2552, 2593, 2612, 2667, 2731, 2774 y 2868.
13) A fojas 186 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 1, de
fecha 15 de marzo de 2016, emanado del Estudio Jurídico Araneda y
Contreras Limitada, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y
boleta de honorario N° 2326.
14) A fojas 189 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 6, de
fecha 06 de abril de 2017, emanado de la Sociedad Automotora y Compañía
Limitada, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boletas de
honorarios electrónicas N°s. 2676 y 2830.
15) A fojas 193 y siguientes rola correos electrónicos de fechas 3 y 6 de
abril de 2017, solicitando información al Banco Santander y Banco Itaú Chile.
16) A fojas 197 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 54, sin
fecha, emanado de EPYSA Equipos para Transporte de Carga Limitada,
conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boleta de honorario
N°2796.
17) A fojas 200 rola correos electrónicos de fecha 3, 5 y 6 de abril de
2017, solicitando información al Banco Santander.
18) A fojas 201 y siguiente rola Certificado sobre Honorarios N° 4, de
fecha 14 de marzo de 2016, emanado de Comercial Patagona Limitada,
conjuntamente con boleta de honorario electrónica N°2775.
19) A fojas 203 y siguiente rola Certificado sobre Honorarios N° 2, de
fecha 10 de marzo de 2017, emanado de Passano y Compañía Limitada,
conjuntamente con correo electrónico de respaldo.
20) A fojas 205 y siguientes rola Certificado de Honorarios N° 16, de
fecha 20 de abril de 2016, emanado de Sociedad Comercial Inal y Compañía
Limitada, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boleta de
honorario electrónica N° 2361.
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Timbre Electrónico
21) A fojas 208 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 6, de
fecha 04 de abril de 2017, emanado de Comercial Crosur Limitada,
conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boleta de honorario
electrónica N° 2363.
22) A fojas 211 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 107,
de fecha 06 de abril de 2017, emanado de Castillo y Prieto Servicios Legales
Limitada, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boletas de
honorarios electrónicas N°s. 2575, 2576, 2603, 2604, 2605, 2606, 2615, 2616,
2617, 2679, 2680, 2681, 2682, 2740, 2741, 2765, 2766, 2767, 2827, 2828,
2829 y 2839.
23) A fojas 235 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 1, de
fecha 04 de abril de 2017, de la Sociedad de Transportes Héctor Pacheco e
Hijos Limitada, conjuntamente con boletas de honorarios electrónicas N°s.
2659, 2660 y 2661.
24) A fojas 239 rola correos electrónicos, de fechas 3 y 5 abril de 2017,
solicitando información a la empresa Lexicom Limitada.
25) A fojas 240 rola correos electrónicos, de fechas 3 y 5 de abril de
2017, solicitando información a la empresa Mackay y Compañía Abogados
Limitada.
26).- A fojas 241 rola correos electrónicos, de fechas 3 y 5 de abril de
2017, solicitando información a la empresa Implementos S.A.
27) A fojas 242 y siguiente rola Certificado sobre Honorarios N° 1, de
fecha 04 de abril de 2017, emanado de Transportes Magallanes Tour
Limitada, conjuntamente con boleta de honorario electrónica N° 2658.
28) A fojas 244 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 8, de
fecha 16 de febrero de 2016, emanado de Actio Asesoría Jurídica Limitada,
conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boleta de honorario
electrónica N° 2392.
29) A fojas 248 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 005,
de fecha 11 de agosto de 2016, emanado de Comercial e Inmobiliaria ENE,
conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boletas de honorarios
N°s. 2302, 2439, 2588, 2697, 2799, 2836 y 2859.
30) A fojas 257 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 16, de
fecha 04 de abril de 2017, emanado de Esteban Guic y Compañía Limitada,
conjuntamente con boletas de honorarios electrónicas N°s. 2362, 2695 y
2696.
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Timbre Electrónico
Cuatrocientos sesenta 460
31) A fojas 261 rola correo electrónico, de fecha 03 de abril de 2017,
solicitando información a Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile.
32) A fojas 262 rola correos electrónicos de fechas 3 y 5 de abril de
2017, solicitando información a ORPRO S.A.
33) A fojas 263 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 6, de
fecha 06 de abril de 2017, emanado de Impa Limitada Zona Extensión,
conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boleta de honorario
electrónica N° 2360.
34) A fojas 266 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 09, de
fecha 03 de abril de 2017, de Sociedad Comercial y Distribuidora Oviedo
Limitada, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boleta de
honorario electrónica N° 2364.
35) A fojas 269 rola correos electrónicos, de fechas 3, 4, 5 y 7 de abril
de 2017, solicitando información a Clínica Las Condes S.A.
36) A fojas 270 rola correos electrónicos, de fechas 3, 5, 7 y 10 de abril
de 2017, solicitando información a Recaudadora S.A.
37) A fojas 271 y siguiente rola Certificado sobre Honorarios y
Participaciones o Asignaciones a Directores Pagados por Sociedades
Anónimas N° 58, de fecha 30 de marzo de 2016, de Bandesarrollo Sociedad de
Leasing Inmobiliario S.A., conjuntamente con boleta de honorario electrónica
N° 2704.
38) A fojas 273 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios
N°000502, de fecha 04 de abril de 2017, del Servicio de Control de Créditos,
conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boletas de honorarios
electrónicas N°s. 2261, 2262, 2323, 2324 y 2380.
39) A fojas 280 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios y
Participaciones o Asignaciones a Directores Pagados por Sociedades
Anónimas N° 1637, de fecha 14 de julio de 2016, de Isapre Consalud S.A.,
conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boleta de honorario
electrónica N° 2763.
40) A fojas 283 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios y
Participaciones o Asignaciones a Directores Pagados por Sociedades
Anónimas N° 51, de fecha 02 de agosto de 2016, de AC&C Consultores S.A.,
conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boletas de honorarios
electrónicas N°s. 2702, 2705, 2706 y 2761.
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Timbre Electrónico
41) A fojas 289 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios y
Participaciones o Asignaciones a Directores Pagados por Sociedades
Anónimas N° 00525, de fecha 14 de marzo de 2016, de Banco de Chile S.A.,
conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boletas de honorarios
electrónicas N°s. 2491, 2492, 2493, 2494, 2495, 2496, 2497, 2498, 2499, 2529,
2530, 2531, 2532, 2533, 2534, 2535, 2536, 2537, 2538, 2562, 2563, 2564,
2565, 2566 y 2567.
42) A fojas 316 y siguiente rola correos electrónicos de fechas 14 y 27
de julio de 2016, solicitando información al Banco de Crédito e Inversiones.
43) A fojas 318 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios y
Participaciones o Asignaciones a Directores Pagados por Sociedades
Anónimas N° 373, de fecha 19 de abril de 2016, de Scotiabank Chile S.A.,
conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boletas de honorarios
electrónicas N°s. 2386, 2385, 2408, 2407, 2406, 2405, 2404, 2403, 2402, 2401,
2400, 2399, 2398, 2443, 2486, 2485, 2524, 2526, 2527, 2528, 2698, 2699,
2725, 2737, 2736 y 2735.
44) A fojas 347 y siguiente rola Certificado sobre Honorarios N° 1, de
fecha 11 de marzo de 2016, de Banco Corpbanca, conjuntamente con correos
electrónicos de respaldo.
45) A fojas 349 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N°
00000615, de fecha 10 de abril de 2017, de Banco del Estado de Chile,
conjuntamente con correos electrónicos de respaldo.
46) A fojas 352 rola Certificado sobre Honorarios N° 177, de fecha 30
de marzo de 2016, de Banco Ripley.
47) A fojas 353 y siguientes rola Certificado sobre Honorarios N° 306,
de fecha 09 de marzo de 2016, de Inmobiliaria Clínica San Carlos de
Apoquindo, conjuntamente con correos electrónicos de respaldo y boleta de
honorario electrónica N° 2356.
Los documentos singularizados fueron acompañados con citación y no
fueron objetados por la contraria.
- Documentos que obran en custodia del Tribunal:
No hay.
II.- TESTIMONIAL:
De fojas 370 a 372 vuelta, consta la declaración de las testigos doña
Paola Soledad Sánchez Cárdenas, RUT N° 12.936.900-0 y doña Andrea Paz Lira
Valenzuela, RUT N° 12.123.271-5.
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Timbre Electrónico
Cuatrocientos sesenta y uno 461
III.- OFICIOS:
1) A fojas 407 y siguientes rola Carta, emitida por Implementos S.A., de
fecha 11 de julio de 2017, conjuntamente a Certificado sobre Honorarios N°
22 de 10 de marzo de 2016, en respuesta a Oficio N° 040, de fecha 06 de julio
de 2017, emitido por el Tribunal Tributario y Aduanero de la XII Región de
Magallanes y Antártica Chilena.
2) A fojas 413 y siguiente rola Carta, de fecha 12 de julio de 2017,
conjuntamente a Certificado sobre Honorarios N° 74 de 11 de julio de 2017,
emitido por Recaudadora S.A., en respuesta a Oficio N° 044, de fecha 06 de
julio de 2017, emitido por el Tribunal Tributario y Aduanero de la XII Región
de Magallanes y Antártica Chilena.
3) A fojas 417 y siguientes rola Carta, emitida por Orpro S.A., con fecha
10 de julio de 2017, conjuntamente a Certificado sobre Honorarios N° 00102
de 14 de marzo de 2016, en respuesta a Oficio N° 042, de fecha 06 de julio de
2017, emitido por el Tribunal Tributario y Aduanero de la XII Región de
Magallanes y Antártica Chilena.
4) A fojas 420 y siguiente rola escrito, emitido por Passano y Compañía
Limitada, de fecha 18 de julio de 2017, conjuntamente a Certificado sobre
Honorarios N°1 de 10 de marzo de 2016, en respuesta a Oficio N° 037, de
fecha 06 de julio de 2017, emitido por el Tribunal Tributario y Aduanero de la
XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.
5) A fojas 426 y siguientes rola Carta, emitida por el Banco Itaú, con
fecha 19 de julio de 2017, conjuntamente a Certificado sobre Honorarios N°1
de 14 de marzo de 2016, en respuesta a Oficio N° 035, de fecha 06 de julio de
2017, emitido por el Tribunal Tributario y Aduanero de la XII Región de
Magallanes y Antártica Chilena.
6) A fojas 431 y siguientes rola Carta, emitida por la Sociedad de
Cobranzas Legales Lexicom Limitada, de fecha 20 de julio de 2017,
conjuntamente a Certificado sobre Honorarios N° 231 de 28 de marzo de
2016, en respuesta a Oficio N°038, de fecha 06 de julio de 2017, emitido por
el Tribunal Tributario y Aduanero de la XII Región de Magallanes y Antártica
Chilena.
7) A fojas 441 y siguientes rola Carta, emitida por Mackay y Compañía
Abogados Limitada, de fecha 14 de julio de 2017, conjuntamente a boleta de
honorarios electrónica N°2857, y certificado sobre honorarios N° 10 de 14 de
julio de 2017, en respuesta a Oficio N° 039, de fecha 06 de julio de 2017,
emitido por el Tribunal Tributario y Aduanero de la XII Región de Magallanes y
Antártica Chilena.
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8) A fojas 449 y siguiente rola Carta, emitida por el Banco de Crédito e
Inversiones, con fecha 28 de julio de 2017, conjuntamente a Certificado sobre
Honorarios N° 328 de 19 de febrero de 2016, en respuesta a Oficio N° 045, de
fecha 06 de julio de 2017, emitido por el Tribunal Tributario y Aduanero de la
XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.
SEXTO: Prueba de la parte reclamada:
I.- DOCUMENTAL:
1.- Documentos acompañados a su presentación:
1) A fojas 48 rola Resolución TRA N° 246/624/2015, de fecha 7 de abril
de 2015, emanada del Servicio de Impuestos Internos.
2) A fojas 49 rola Resolución Exenta SIIPERS N° 5135, de fecha 20 de
abril de 2015, emanada del Servicio de Impuestos Internos.
2.- Dentro del término probatorio la parte reclamada rindió la
siguiente prueba documental:
- Documentos que obran físicamente en el expediente:
1) A fojas 83 y siguiente rola Declaración Anual de Renta, Año
Tributario 2016, Formulario 22, Folio 231231926, de la contribuyente doña
Rosa María Teresa Valenzuela Basoalto, RUT N° 7.722.967-1.
2) A fojas 85 y siguiente rola copia de Carta Aviso de Diferencias en su
Declaración de Impuesto a la Renta, Año Tributario 2016, emanada de la XII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, dirigida a la
contribuyente doña Rosa María Teresa Valenzuela Basoalto.
3) A fojas 87 y siguiente rola comprobante de Notificación de Solicitud
de Antecedentes, Folio 231231926, de fechas 29 de julio de 2016 y 09 de
septiembre de 2016.
4) A fojas 89 y siguiente rola copia Resolución N° 459, de fecha 20 de
diciembre de 2016, emitida por la XII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos.
- Documentos que obran en custodia del Tribunal (Custodia N°16-2017).
Carpeta de Auditoría de la contribuyente doña Rosa María Teresa
Valenzuela Basoalto, RUT N° 7.722.967-1, RAV ROL N°25865-2017, que
contiene los siguientes documentos.
Fojas 01, Formulario 3314, Rol N° 25865-2017.
Fojas 02, Resolución N° 459, de fecha 20 de diciembre de 2016.
Fojas 03, Notificación, de fecha 26 de diciembre de 2016.
Fojas 04 a 13, Escrito interpone Recurso Administrativo de Reposición
de fecha 17 de enero de 2017.
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Timbre Electrónico
Cuatrocientos sesenta y dos 462
Fojas 14, Fotocopia Mandato Especial.
Fojas 15, Fotocopia Cédula de Identidad de don Cristian Barrera Jofré,
RUT N° 12.044.814-5.
Fojas 16, Certificado Declaración de Renta Internet, de fecha 27 de
abril de 2016.
Fojas 17, Resultado de Rebaja de Zonas Extremas.
Fojas 18, Información Diferencias en su Declaración de Impuesto a la
Renta, Año Tributario 2016.
Fojas 19, Comprobante Notificación Solicitud de Antecedentes.
Fojas 20, Certificado N° 16, de fecha 31 de julio de 2016.
Fojas 21, Certificado N° 1, de fecha 24 de marzo de 2016.
Fojas 22, Certificado N° 51, de fecha 02 de agosto de 2016.
Fojas 23 y 24, Correo de fecha 03 de agosto de 2016.
Fojas 25, Certificado N° 005, de fecha 11 de agosto de 2016.
Fojas 26 y 27, Dos Comprobantes de Prórroga de Solicitud de
Antecedentes, de fecha 09 de septiembre de 2016.
Fojas 28, Comprobante de Notificación Solicitud de Antecedentes, de
fecha 29 de julio de 2016.
Fojas 29, Comprobante de Prórroga de Solicitud de Antecedentes, de
fecha 09 de septiembre de 2016.
Fojas 30, Declaración Anual de Renta, Año Tributario 2016.
Fojas 31, Listado con 48 informantes de agentes retenedores.
Fojas 32, SIIC de la Contribuyente.
Fojas 33, Declaración Anual de Renta, Año Tributario 2016.
Fojas 34, Consulta Estado Declaración Anual de Renta, Año Tributario
2016.
Fojas 35, Detalle de vector con monto, glosa tipo de formulario.
Fojas 36, SIIC de la contribuyente, de fecha 24 de marzo de 2017.
Fojas 37-39, Informe N° 45, de fecha 28 de marzo de 2017.
Fojas 40 a 45, Original y Copia Resolución N° 73350, de fecha 28 de
marzo de 2017.
Fojas 46, Notificación, de fecha 28 de marzo de 2017.
Fojas 47, Certificado de Notificación, de fecha 28 de marzo de 2017.
Los documentos singularizados fueron acompañados con citación y no
fueron objetados por la contraria.
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II.- TESTIMONIAL:
De fojas 96 a 98 vuelta, consta la declaración de las testigos doña
Carolina Báez Soto, RUT N°16.216.902-5 y doña Claudia Gómez Sobarzo, RUT
N°10.280.694-8.
SÉPTIMO: Que de la cuestión controvertida fijada en el considerando Tercero,
sobre si procede o no la devolución del saldo de dinero retenido a la
contribuyente doña Rosa María Teresa Valenzuela Basoalto, se realizará el
análisis respecto de cada una de las observaciones formuladas en la
Resolución Exenta N° 459 de veinte de diciembre de dos mil dieciséis, de
manera tal de determinar si se acompañaron o no los antecedentes para
ratificar o desvirtuar cada una de ellas, siendo las observaciones las
siguientes:
a) F13: Control a contribuyentes informados con aumento de retenciones
debido a un Formulario 29 modificado.
b) G95: La rebaja por presunción de asignación de zona del Decreto Ley
N° 889 de 1975, declarada en el recuadro N° 1 del Formulario 22, Código 850,
no corresponde o es superior al monto que tiene derecho a utilizar.
OCTAVO: Procedencia o no de la devolución del saldo de dinero retenido a la
contribuyente doña Rosa María Teresa Valenzuela Basoalto en relación a la
observación F13: Control a contribuyentes informados con aumento de
retenciones debido a un Formulario 29 modificado.
Al respecto cabe indicar primeramente que siendo la reclamante una
contribuyente de segunda categoría sujeta a retención por parte de los
agentes retenedores, hechos no controvertidos en este juicio, resulta
aplicable a su respecto la norma del artículo 42 N° 2 incisos 1 y 2 del Decreto
Ley N° 824, Ley sobre Impuesto a la Renta, en cuanto establece: “Se aplicará,
calculará y cobrará un impuesto en conformidad a lo dispuesto en el artículo
43, sobre las siguientes rentas:
2°. Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de
cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la Primera
Categoría ni en el número anterior, incluyéndose los obtenidos por los
auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la
ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas
naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación
personal, sin que empleen capital, y los obtenidos por sociedades de
profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales.
Para los efectos del inciso anterior se entenderá por "ocupación
lucrativa" la actividad ejercida en forma independiente por personas
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Cuatrocientos sesenta y tres 463
naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el
conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de
maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.”. De igual
modo y conforme al artículo 84 letra b de la referida ley se establece que:
“Los contribuyentes obligados por esta ley a presentar declaraciones anuales
de Primera y/o Segunda Categoría, deberán efectuar mensualmente pagos
provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar,
cuyo monto se determinará en la forma que se indica a continuación
b) 10% sobre el monto de los ingresos mensuales percibidos por los
contribuyentes que desempeñen profesiones liberales, por los auxiliares de la
administración de justicia respecto de los derechos que conforme a la ley
obtienen del público y por los profesionales contadores, constructores y
periodistas, con o sin título universitario. La misma tasa anterior se aplicará
para los contribuyentes que desempeñen cualquier otra profesión u
ocupación lucrativa y para las sociedades de profesionales.”.
Por su parte y tratándose de agentes retenedores, nos encontramos
con el artículo 73 inciso 1° del Decreto Ley N° 824, Ley sobre Impuesto a la
Renta, que establece: “Las oficinas públicas y las personas naturales o jurídicas
que paguen por cuenta propia o ajena, rentas mobiliarias gravadas en la
primera categoría del Título II, según el Nº 2 del artículo 20, deberán retener y
deducir el monto del impuesto de dicho título, al tiempo de hacer el pago de
tales rentas. La retención se efectuará sobre el monto íntegro de las rentas
indicadas.”. En el mismo sentido, el artículo 74 en lo pertinente dispone:
“Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo anterior:
1º.- Los que paguen rentas gravadas en el Nº 1 del artículo 42.
2º.- Las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales
de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en
general, y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén
obligados, según la ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas del Nº 2 del
artículo 42. La retención se efectuará con una tasa provisional del 10%.
3º.- Las sociedades anónimas que paguen rentas gravadas en el artículo 48. La
retención se efectuará con una tasa provisional del 10%.
4º.- Los contribuyentes que remesen al exterior, retiren, distribuyan, abonen
en cuenta, pongan a disposición o paguen rentas o cantidades afectas al
Impuesto Adicional de acuerdo con los artículos 58, 59 y 60, casos en los
cuales la retención deberá efectuarse con la tasa de Impuesto Adicional que
corresponda, con derecho al crédito establecido en el artículo 63.
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El monto de lo retenido provisionalmente se dará de abono al conjunto de los
impuestos que declare el contribuyente respecto de las mismas rentas o
cantidades afectadas por la retención.”. Lo anterior se relaciona con el
artículo 75 que establece: “Las retenciones practicadas de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 73 y 74 que deban, según la ley, darse de abono a
impuestos anuales, tendrán la calidad de pagos provisionales para los efectos de
la imputación a que se refiere el artículo 95, y se reajustarán según la variación
experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período
comprendido entre el último día del mes anterior al de su retención y el último
día del mes anterior a la fecha de cierre del ejercicio.”.
Con las normas citadas corresponde ahora analizar las Boletas y
Certificados de Honorarios de la reclamante, con la información de sus
Agentes Retenedores, a fin de determinar si de los antecedentes que obran
en autos se logra acreditar o desvirtuar la observación F13 sobre: Control a
contribuyentes informados con aumento de retenciones debido a un
Formulario 29 modificado.
Para dicho análisis se adjuntan los siguientes cuadros:
Boletas de Honorarios Acompañadas:
N°
Boletas
Fecha Periodo Receptor RUT Receptor
Total
Honorarios
10% Impto.
Retenido
Total Fojas
2261 14-01-2015 Enero Servicio de Control de Credito S.A. 96.708.570-7 20.000 2.000 18.000 275
2262 14-01-2015 Enero Servicio de Control de Credito S.A. 96.708.570-7 20.000 2.000 18.000 276
2302 26-01-2015 Enero Comercial e Inmobiliaria Ene S.A. 81.724.800-4 225.000 22.500 202.500 250
2323 28-01-2015 Enero Servicio de Control de Credito S.A. 96.708.570-7 90.000 9.000 81.000 277
2324 28-01-2015 Enero Servicio de Control de Credito S.A. 96.708.570-7 60.000 6.000 54.000 278
2326 12-02-2015 Febrero Estudio Juridico Araneda & Contreras Limitada 76.157.013-7 622.222 62.222 560.000 188
2327 12-02-2015 Febrero Consejo Defensa del Estado 61.006.000-5 188.888 18.889 169.999 101
2356 24-03-2015 Marzo Inmobiliaria Clinica San Carlos de Apoquindo S.A. 99.573.490-7 20.000 2.000 18.000 355
2360 24-03-2015 Marzo Impa Ltda 86.676.200-7 88.889 8.889 80.000 265
2361 24-03-2015 Marzo Soc. Comercial Inal Limitada 77.844.340-6 44.444 4.444 40.000 207
2362 24-03-2015 Marzo Esteban Guic y Cia Ltda 82.120.600-6 111.111 11.111 100.000 258
2363 24-03-2015 Marzo Comercial e Inversiones Crosur Ltda 78.197.550-8 77.778 7.778 70.000 210
2364 24-03-2015 Marzo Sociedad Comercializado y distribuidora Oviedo 89.327.000-0 45.000 4.500 40.500 268
2380 27-03-2015 Marzo Servicio de Control de Credito S.A. 96.708.570-7 65.000 6.500 58.500 279
2385 30-03-2015 Marzo Scotiabank Chile 97.018.000-1 20.000 2.000 18.000 322
2386 30-03-2015 Marzo Scotiabank Chile 97.018.000-1 20.000 2.000 18.000 321
2390 31-03-2015 Marzo Ilustre Municipalidad de San Gregorio 69.251.500-5 27.778 2.778 25.000 148
2391 01-04-2015 Abril Mario Emir Hernández Ojeda, Abogados EIRL 76.108.672-3 845.000 84.500 760.500 177
2392 02-04-2015 Abril Actio Asesoria Juridica Limitada 79.907.340-4 91.000 9.100 81.900 247
2393 07-04-2015 Abril Iglesia Evangelica Luterana en Magallanes 71.116.100-7 95.000 9.500 85.500 152
2398 13-04-2015 Abril Scotiabank Chile 97.018.000-1 160.000 16.000 144.000 333
2399 13-04-2015 Abril Scotiabank Chile 97.018.000-1 80.000 8.000 72.000 332
2400 13-04-2015 Abril Scotiabank Chile 97.018.000-1 30.000 3.000 27.000 331
2401 13-04-2015 Abril Scotiabank Chile 97.018.000-1 60.000 6.000 54.000 330
2402 13-04-2015 Abril Scotiabank Chile 97.018.000-1 30.000 3.000 27.000 329
2403 13-04-2015 Abril Scotiabank Chile 97.018.000-1 30.000 3.000 27.000 328
2404 13-04-2015 Abril Scotiabank Chile 97.018.000-1 40.000 4.000 36.000 327
2405 13-04-2015 Abril Scotiabank Chile 97.018.000-1 140.000 14.000 126.000 326
2406 13-04-2015 Abril Scotiabank Chile 97.018.000-1 145.000 14.500 130.500 325
2407 13-04-2015 Abril Scotiabank Chile 97.018.000-1 40.000 4.000 36.000 324
2408 13-04-2015 Abril Scotiabank Chile 97.018.000-1 30.000 3.000 27.000 323
2439 14-04-2015 Abril Comercial e Inmobiliaria Ene S.A. 81.724.800-4 435.000 43.500 391.500 251
2443 17-04-2015 Abril Scotiabank Chile 97.018.000-1 60.000 6.000 54.000 334
2444 21-04-2015 Abril Producción y Servicios Mineros Limitada 76.037.858-5 38.889 3.889 35.000 171
2485 06-05-2015 Mayo Scotiabank Chile 97.018.000-1 215.000 21.500 193.500 336
2486 06-05-2015 Mayo Scotiabank Chile 97.018.000-1 45.000 4.500 40.500 335
2488 07-05-2015 Mayo Mario Emir Hernández Ojeda, Abogados EIRL 76.108.672-3 350.000 35.000 315.000 178
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Timbre Electrónico
Cuatrocientos sesenta y cuatro 464
N°
Boletas
Fecha Periodo Receptor RUT Receptor
Total
Honorarios
10% Impto.
Retenido
Total Fojas
2491 07-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 18.000 1.800 16.200 291
2492 07-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 33.000 3.300 29.700 292
2493 07-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 33.000 3.300 29.700 293
2494 07-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 40.000 4.000 36.000 294
2495 07-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 23.000 2.300 20.700 295
2496 07-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 10.000 1.000 9.000 296
2497 07-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 10.000 1.000 9.000 297
2498 07-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 18.000 1.800 16.200 298
2499 07-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 10.000 1.000 9.000 299
2524 20-05-2015 Mayo Scotiabank Chile 97.018.000-1 60.000 6.000 54.000 337
2526 20-05-2015 Mayo Scotiabank Chile 97.018.000-1 120.000 12.000 108.000 338
2527 20-05-2015 Mayo Scotiabank Chile 97.018.000-1 90.000 9.000 81.000 339
2528 20-05-2015 Mayo Scotiabank Chile 97.018.000-1 90.000 9.000 81.000 340
2529 22-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 10.000 1.000 9.000 300
2530 22-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 10.000 1.000 9.000 301
2531 22-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 10.000 1.000 9.000 302
2532 22-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 10.000 1.000 9.000 303
2533 22-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 15.000 1.500 13.500 304
2534 22-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 15.000 1.500 13.500 305
2535 22-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 15.000 1.500 13.500 306
2536 22-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 50.000 5.000 45.000 307
2537 22-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 50.000 5.000 45.000 308
2538 22-05-2015 Mayo Banco de Chile 97.004.000-5 23.000 2.300 20.700 309
2540 28-05-2015 Mayo Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 112
2541 28-05-2015 Mayo Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 113
2542 28-05-2015 Mayo Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 114
2543 28-05-2015 Mayo Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 115
2544 28-05-2015 Mayo Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 116
2545 28-05-2015 Mayo Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 117
2546 28-05-2015 Mayo Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 118
2547 28-05-2015 Mayo Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 15.000 1.500 13.500 119
2548 28-05-2015 Mayo Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 15.000 1.500 13.500 120
2549 28-05-2015 Mayo Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 30.000 3.000 27.000 121
2550 28-05-2015 Mayo Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 30.000 3.000 27.000 122
2551 28-05-2015 Mayo Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 26.000 2.600 23.400 123
2552 05-06-2015 Junio Mario Emir Hernández Ojeda, Abogados EIRL 76.108.672-3 91.000 9.100 81.900 179
2553 08-06-2015 Junio Serivicios e Inversiones Fastco SpA 76.040.181-1 75.000 7.500 67.500 174
2562 09-06-2015 Junio Banco de Chile 97.004.000-5 50.000 5.000 45.000 310
2563 09-06-2015 Junio Banco de Chile 97.004.000-5 15.000 1.500 13.500 311
2564 09-06-2015 Junio Banco de Chile 97.004.000-5 25.000 2.500 22.500 312
2565 09-06-2015 Junio Banco de Chile 97.004.000-5 10.000 1.000 9.000 313
2566 09-06-2015 Junio Banco de Chile 97.004.000-5 33.000 3.300 29.700 314
2567 09-06-2015 Junio Banco de Chile 97.004.000-5 33.000 3.300 29.700 315
2575 24-06-2015 Junio Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 10.000 1.000 9.000 213
2576 24-06-2015 Junio Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 10.000 1.000 9.000 214
2580 01-07-2015 Julio Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 124
2581 01-07-2015 Julio Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 125
2582 01-07-2015 Julio Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 126
2583 01-07-2015 Julio Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 127
2584 01-07-2015 Julio Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 15.000 1.500 13.500 128
2585 01-07-2015 Julio Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 15.000 1.500 13.500 129
2586 01-07-2015 Julio Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 30.000 3.000 27.000 130
2587 01-07-2015 Julio Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 30.000 3.000 27.000 131
2588 02-07-2015 Julio Comercial e Inmobiliaria Ene S.A. 81.724.800-4 175.000 17.500 157.500 252
2593 07-07-2015 Julio Mario Emir Hernández Ojeda, Abogados EIRL 76.108.672-3 331.000 33.100 297.900 180
2603 14-07-2015 Julio Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 20.000 2.000 18.000 215
2604 14-07-2015 Julio Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 60.000 6.000 54.000 216
2605 14-07-2015 Julio Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 10.000 1.000 9.000 217
2606 14-07-2015 Julio Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 10.000 1.000 9.000 218
2612 10-08-2015 Agosto Mario Emir Hernández Ojeda, Abogados EIRL 76.108.672-3 129.000 12.900 116.100 181
2615 14-08-2015 Agosto Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 20.000 2.000 18.000 219
2616 14-08-2015 Agosto Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 195.000 19.500 175.500 220
2617 14-08-2015 Agosto Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 30.000 3.000 27.000 221
2658 27-08-2015 Agosto Soc Transportes Magallanes Tour Limitada 79.866.680-0 38.889 3.889 35.000 243
2659 27-08-2015 Agosto Soc Transportes Hector Pacheco e Hijos Ltda 78.204.700-0 38.889 3.889 35.000 236
2660 27-08-2015 Agosto Soc Transportes Hector Pacheco e Hijos Ltda 78.204.700-0 38.889 3.889 35.000 237
2661 27-08-2015 Agosto Soc Transportes Hector Pacheco e Hijos Ltda 78.204.700-0 38.889 3.889 35.000 238
2667 01-09-2015 Septiembre Mario Emir Hernández Ojeda, Abogados EIRL 76.108.672-3 34.000 3.400 30.600 182
2671 08-09-2015 Septiembre Soc. Chilena del Derecho del Autor 71.387.800-6 20.000 2.000 18.000 155
2672 08-09-2015 Septiembre Gobierno Regional XII Región de Magallanes 72.229.800-4 30.000 3.000 27.000 161
2673 08-09-2015 Septiembre Gobierno Regional XII Región de Magallanes 72.229.800-4 50.000 5.000 45.000 162
2674 08-09-2015 Septiembre Gobierno Regional XII Región de Magallanes 72.229.800-4 25.000 2.500 22.500 163
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Timbre Electrónico
N°
Boletas
Fecha Periodo Receptor RUT Receptor
Total
Honorarios
10% Impto.
Retenido
Total Fojas
2675 08-09-2015 Septiembre Gobierno Regional XII Región de Magallanes 72.229.800-4 50.000 5.000 45.000 164
2676 08-09-2015 Septiembre Sociedad Automotora Magallanes y Compañía 76.419.480-2 20.000 2.000 18.000 191
2679 09-09-2015 Septiembre Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 25.000 2.500 22.500 222
2680 09-09-2015 Septiembre Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 85.000 8.500 76.500 223
2681 09-09-2015 Septiembre Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 20.000 2.000 18.000 224
2682 09-09-2015 Septiembre Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 4.000 400 3.600 225
2683 11-09-2015 Septiembre Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 132
2684 11-09-2015 Septiembre Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 30.000 3.000 27.000 133
2685 11-09-2015 Septiembre Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 134
2686 11-09-2015 Septiembre Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 135
2687 11-09-2015 Septiembre Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 15.000 1.500 13.500 136
2688 11-09-2015 Septiembre Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 15.000 1.500 13.500 137
2689 11-09-2015 Septiembre Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 15.000 1.500 13.500 138
2690 11-09-2015 Septiembre Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 15.000 1.500 13.500 139
2691 11-09-2015 Septiembre Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 140
2692 11-09-2015 Septiembre Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 141
2693 11-09-2015 Septiembre Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 142
2694 11-09-2015 Septiembre Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 15.000 1.500 13.500 143
2695 14-09-2015 Septiembre Esteban Guic y Cia Ltda 82.120.600-6 238.889 23.889 215.000 259
2696 14-09-2015 Septiembre Esteban Guic y Cia Ltda 82.120.600-6 66.667 6.667 60.000 260
2697 15-09-2015 Septiembre Comercial e Inmobiliaria Ene S.A. 81.724.800-4 373.330 37.333 335.997 253
2698 15-09-2015 Septiembre Scotiabank Chile 97.018.000-1 160.000 16.000 144.000 341
2699 15-09-2015 Septiembre Scotiabank Chile 97.018.000-1 80.000 8.000 72.000 342
2702 15-09-2015 Septiembre AC&C Consultores S.A. 96.897.130-1 85.000 8.500 76.500 285
2704 15-09-2015 Septiembre Bandesarrollo Sociedad Leasing Inmobiliario 96.611.310-3 30.000 3.000 27.000 272
2705 15-09-2015 Septiembre AC&C Consultores S.A. 96.897.130-1 127.000 12.700 114.300 286
2706 15-09-2015 Septiembre AC&C Consultores S.A. 96.897.130-1 145.000 14.500 130.500 287
2725 26-09-2015 Septiembre Scotiabank Chile 97.018.000-1 505.000 50.500 454.500 343
2731 01-10-2015 Octubre Mario Emir Hernández Ojeda, Abogados EIRL 76.108.672-3 70.000 7.000 63.000 183
2735 09-10-2015 Octubre Scotiabank Chile 97.018.000-1 81.000 8.100 72.900 346
2736 09-10-2015 Octubre Scotiabank Chile 97.018.000-1 513.000 51.300 461.700 345
2737 09-10-2015 Octubre Scotiabank Chile 97.018.000-1 243.000 24.300 218.700 344
2739 13-10-2015 Octubre Empresa Portuaria Austral 61.956.700-5 350.000 35.000 315.000 108
2740 14-10-2015 Octubre Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 180.000 18.000 162.000 226
2741 14-10-2015 Octubre Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 85.000 8.500 76.500 227
2761 23-10-2015 Octubre AC&C Consultores S.A. 96.897.130-1 120.000 12.000 108.000 288
2762 26-10-2015 Octubre Serivicio de Vivienda y Urbanismo XII Región 61.824.000-2 94.445 9.445 85.000 104
2763 28-10-2015 Octubre Isapre Consalud S.A 96.856.780-2 207.000 20.700 186.300 282
2765 29-10-2015 Octubre Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 30.000 3.000 27.000 228
2766 29-10-2015 Octubre Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 15.000 1.500 13.500 229
2767 29-10-2015 Octubre Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 60.000 6.000 54.000 230
2774 05-11-2015 Noviembre Mario Emir Hernández Ojeda, Abogados EIRL 76.108.672-3 18.000 1.800 16.200 184
2775 06-11-2015 Noviembre Comercial Patagona Limitada 77.755.610-K 233.333 23.333 210.000 202
2796 10-11-2015 Noviembre Epysa Equipos para Transportes de Carga Ltda 77.676.280-6 27.778 2.778 25.000 199
2797 11-11-2015 Noviembre Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 10.000 1.000 9.000 144
2798 11-11-2015 Noviembre Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 35.000 3.500 31.500 145
2799 12-11-2015 Noviembre Comercial e Inmobiliaria Ene S.A. 81.724.800-4 245.000 24.500 220.500 254
2827 24-11-2015 Noviembre Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 15.000 1.500 13.500 231
2828 24-11-2015 Noviembre Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 15.000 1.500 13.500 232
2829 24-11-2015 Noviembre Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 15.000 1.500 13.500 233
2830 25-11-2015 Noviembre Sociedad Automotora Magallanes y Compañía 76.419.480-2 66.666 6.667 59.999 192
2836 30-11-2015 Noviembre Comercial e Inmobiliaria Ene S.A. 81.724.800-4 230.000 23.000 207.000 255
2839 04-12-2015 Diciembre Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 15.000 1.500 13.500 234
2859 21-12-2015 Diciembre Comercial e Inmobiliaria Ene S.A. 81.724.800-4 195.000 19.500 175.500 256
2861 21-12-2015 Diciembre Gobierno Regional XII Región de Magallanes 72.229.800-4 50.000 5.000 45.000 165
2862 21-12-2015 Diciembre Gobierno Regional XII Región de Magallanes 72.229.800-4 50.000 5.000 45.000 166
2863 21-12-2015 Diciembre Gobierno Regional XII Región de Magallanes 72.229.800-4 50.000 5.000 45.000 167
2864 21-12-2015 Diciembre Gobierno Regional XII Región de Magallanes 72.229.800-4 50.000 5.000 45.000 168
2865 21-12-2015 Diciembre Soc. Chilena del Derecho del Autor 71.387.800-6 25.000 2.500 22.500 156
2866 21-12-2015 Diciembre Soc. Chilena del Derecho del Autor 71.387.800-6 50.000 5.000 45.000 157
2867 21-12-2015 Diciembre Soc. Chilena del Derecho del Autor 71.387.800-6 75.000 7.500 67.500 158
2868 28-12-2015 Diciembre Mario Emir Hernández Ojeda, Abogados EIRL 76.108.672-3 57.000 5.700 51.300 185
13.187.663 1.318.766 11.868.896
Del referido cuadro se pueden formular las siguientes conclusiones:
1) La reclamante acompañó 171 Boletas de Honorarios, si se considera el
primer y último número de las mismas se puede determinar que se
emitieron 607 boletas, no existiendo certeza de aquellas que fueron
anuladas, pero es posible concluir que se presentó a este juicio un
porcentaje cercano al 28% de las boletas de honorarios emitidas durante el
año 2016 si se estima que de las 607 boletas no hubo anuladas.
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Timbre Electrónico
Cuatrocientos sesenta y cinco 465
2) El total de honorarios brutos con retención asciende a $42.245.703.- (valor
actualizado), información que se desprende de la Declaración de Impuesto a
la Renta, Formulario N° 22, Folio 231231926, en el código 461, que rola a
fojas 4, 83 y 84 de autos, y en Custodia N° 16-2017 a fojas 30 de la misma;
por su parte del cuadro resumen de las 171 boletas acompañadas este
monto asciende solo a $13.187.663.- (valor nominal).
3) El total de retenciones asciende a $4.224.570.- (valor actualizado),
información que se desprende de su Declaración de Impuesto a la Renta,
Formulario N° 22, Folio 231231926, en el código 611, y de acuerdo al cuadro
resumen de las 171 boletas acompañadas este monto asciende solo a
$1.318.766.- (valor nominal).
Certificados de Honorarios Acompañados:
N°
Certificado
Fecha Nombre Agente Retenedor
Rut Agente
Retenedor
Honorarios
Actualizados
10% Impto.
Retenido
Fojas
51 02-08-2016 AC&C Consultores S.A. 96.897.130-1 477.340 47.734 21, 283
8 16-02-2016 Actio Asesoria Juridica Ltda 79.907.340-4 94.003 9.400 244
264 11-03-2016 Banco Corpbanca 97.023.000-9 2.353.965 235.398 347
328 19-02-2016 Banco Crédito Inversiones 97.006.000-6 3.329.375 332.939 450
525 14-03-2016 Banco de Chile 97.004.000-5 655.655 65.571 289
615 10-04-2017 Banco Estado de Chile 97.030.000-7 6.142.300 614.231 349
177 30-03-2016 Banco Ripley 97.947.000-2 1.889.067 188.907 352
58 30-03-2016 Bandesarrollo Sociedad de Leasing Inmobiliario S.A. 96.611.310-3 30.120 3.012 271
107 06-04-2017 Castil lo y Prieto Servicios Legales Limitada 78.204.050-2 1.125.155 112.516 211
6 04-04-2017 Com. Crosur Ltda 78.197.550-8 80.811 8.081 5, 208
5 11-08-2016 Comercial e Inmobiliaria ENE 81.724.800-4 1.909.445 190.945 25, 248
4 14-03-2016 Comercial Patagona Ltda 77.755.610-K 233.333 23.333 201
62 04-04-2017 Consejo de defensa del Estado 61.006.000-5 196.255 19.626 99
16 15-03-2016 Empresa Portuaria Austral 61.956.700-5 351.400 35.140 105
54 Epysa Equipos Para Transporte de Carga Limitada 77.676.280-6 27.778 2.778 197
16 04-04-2017 Esteban Guic y Cia Ltda 82.120.600-6 423.750 42.375 257
1 15-03-2016 Estudio Juridico Araneda y Contreras Limitada 76.157.013-7 622.222 62.222 13, 186
1 01-04-2016 Iglesia Evangelica Luterana en Magallanes 71.116.100-7 98.135 9.814 9, 150
7 04-04-2017 Ilustre Municipalidad de San Gregorio 69.251.500-5 28.861 2.886 146
6 06-04-2017 Impa Ltda Zona Extensión 86.676.200-7 91.822 9.182 6, 263
22 10-03-2016 Implementos S.A. 78.924.030-2 50.000 5.000 408
306 09-03-2016 Inmobiliaria Clínica San Carlos de Apoquindo 99.573.490-7 20.660 2.066 353
181 07-03-2016 Instituto de Prevision Social 61.979.440-0 649.575 64.958 8, 109
1637 14-07-2016 Isapre Consalud S.A. 96.856.780-2 207.000 20.700 280
116 14-03-2016 Itau 76.645.030-K 41.000 4.100 427
10 14-07-2017 Mackay y Compañía Abogados Limitada 78.799.570-5 495.000 49.500 443
16 31-07-2016 Mario Emir Hernandez Ojeda, Abogado EIRL 76.108.672-3 1.973.880 197.389 19, 175
102 14-03-2016 Orpro S.A. 85.051.300-7 345.430 34.543 419
10-03-2016 Passano y Cia Ltda 77.761.410-K 124.666 12.467 421
1 30-03-2016 Producción y Servicios Mineros Ltda 76.037.858-5 40.172 4.017 10, 169
74 11-07-2017 Recaudadora S.A. 96.445.000-5 9.055.467 905.547 414
373 19-04-2016 Scotiabank Chile 97.018.000-1 1.983.700 198.371 318
502 04-04-2017 Servicio de Control de Créditos 96.708.570-7 562.775 56.278 273
73 18-03-2016 Servicio de Gobierno Regional Magallanes y A. Chilena 72.229.800-4 356.395 35.640 159
111 17-03-2016 Servicio de Vivienda y Urbanismo XII Región 61.824.000-2 94.445 9.445 102
620 06-04-2017 Servicio e Inversiones Fastco SpA 76.040.181-1 76.500 7.650 172
6 06-04-2017 Soc. Automotora y Cía Ltda 76.419.480-2 86.846 8.685 7, 189
9 03-04-2017 Soc. Com. Y Distribuidora Oviedo Ltda 89.327.000-0 46.755 4.676 266
231 28-03-2016 Soc. de Cobranzas Legales Lexicom Limitada 78.566.830-8 417.500 41.750 432
1 04-04-2017 Soc. Transp. Hector Pacheco e Hijos Ltda 78.204.700-0 156.178 15.618 11, 235
1006 06-04-2017 Sociedad Chilena del Derecho del Autor 71.387.800-6 170.180 17.018 153
16 20-04-2016 Sociedad Comercial Inal y Cia Ltda 77.844.340-6 86.581 8.656 205
1 24-03-2016 Tesorería Regional de Magallanes y Antártica Chilena 60.805.026-4 34.633 3.463 20
1 04-04-2017 Transportes Magallanes Tour Ltda 79.866.680-0 39.511 3.951 12, 242
37.275.641 3.727.578
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Certificados de Honorarios No Acompañados:
Nombre Agente Retenedor
Rut Agente
Retenedor
Honorarios
Actualizados
10% Impto.
Retenido
Coorporación Municipal de Punta Arenas 70.931.900-0 194.760 19.476
Santander Gestión de Recaudación 77.726.740-K 3.003.410 300.341
Coop Del Personal de la Universidad 82.878.900-7 165.360 16.536
Empresa Nacional del Petroleó 92.604.000-6 1.425.260 142.526
Clínica Las Condes 93.930.000-7 137.730 13.773
4.926.520 492.652
En relación a estos dos cuadros se puede concluir que:
1) De acuerdo con los documentos acompañados a autos por las partes,
existen en total 49 Agentes Retenedores, observándose que:
a. Tesorería Regional de Magallanes y Antártica Chilena. Emitió el
certificado N° 1 de fecha 24.03.2016, en lo que respecta a este
agente retenedor, dicho monto de $3.463.- (retenciones), no
fue informado al SII como se desprende del documento de fojas
31 de la carpeta de auditoría (Custodia N° 16-2017).
b. Sociedad Comercial Inal y Cía. Ltda. De acuerdo a los registros de
fojas 31 de la referida carpeta de auditoría, solo se informó un
monto de $4.617.-, mientras que el certificado de fojas 205,
informa un monto actualizado de $8.656.- en lo que respecta a
la retención del año 2016.
c. El valor nominal del total de honorarios con retención, para el
Año Tributario 2016, asciende a $37.275.641.- y el valor nominal
de las retenciones, para igual periodo, asciende a $3.727.578.-
2) De los certificados no presentados, no constan tampoco en autos las
respectivas boletas de honorarios.
Que de lo antes analizado se concluye que con los antecedentes que
obran en estos autos, y que en definitiva son los que esta Sentenciadora debe
ponderar para determinar si procede o no la devolución del saldo de dinero
retenido a la contribuyente doña Rosa María Teresa Valenzuela Basoalto, en
relación a la observación F13: Control a contribuyentes informados con
aumento de retenciones debido a un Formulario 29 modificado, no se logra
acreditar la totalidad de los montos declarados por la contribuyente en su
Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, Folio 231231926,
Año Tributario 2016, que rola a fojas 4, 83 y 84 de autos, y en Custodia N° 16-
2017 a fojas 30 de la misma; siendo solo posible por este Tribunal determinar
y tener por acreditado como total de honorarios con retención para el Año
Tributario 2016 un monto nominal ascendente $37.275.641.- y una retención
de $3.727.578.-
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Cuatrocientos sesenta y seis 466
De lo antes concluido no cabe más que determinar que no procede la
devolución del saldo retenido a la reclamante de autos en los términos
peticionados por aquella, toda vez que en relación a la observación F13 no se
logra acreditar siquiera el monto declarado por la misma en su Renta Año
Tributario 2016, debiendo en definitiva procederse a una reliquidación por
parte del SII de los montos nominales antes referidos como se expresará en lo
resolutivo de la presente sentencia.
NOVENO: Procedencia o no de la devolución del saldo de dinero retenido a la
contribuyente doña Rosa María Teresa Valenzuela Basoalto en relación a la
observación G95: La rebaja por presunción de asignación de zona del Decreto
Ley N° 889 de 1975, declarada en el recuadro N° 1 del Formulario 22, Código
850, no corresponde o es superior al monto que tiene derecho a utilizar.
Sobre este aspecto y teniendo presente lo ya establecido en el
considerando anterior en cuanto a que la reclamante es una contribuyente de
segunda categoría, hecho no controvertido en el juicio, siendo aplicable a su
respecto el artículo 42 N° 2 incisos 1 y 2 del Decreto Ley N° 824, Ley sobre
Impuesto a la Renta, y para el punto en análisis resultando procedente lo
dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley N° 889 de 1975 el que dispone:
“Los contribuyentes con residencia en la I Región que obtengan rentas
generadas en ella, clasificadas en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, y que no gocen de gratificación de zona en virtud de lo dispuesto en el
Decreto Ley N° 249, de 1974, podrán deducir de las referidas rentas una parte
que corresponda a dicha gratificación por el mismo monto o porcentaje
establecido en el citado decreto ley, la cual no constituirá renta únicamente
para la determinación de los impuestos contenidos en el Artículo 42, N° 1 y 52
de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ambas situaciones, dichas
deducciones no podrán ser superiores en monto a aquellas que
corresponderían al grado 1A de la Escala de Sueldos y Salarios vigente. En el
caso que un mismo contribuyente obtenga rentas clasificadas en los N°s. 1 y 2
del mencionado artículo 42 esta deducción no podrá exceder entre ambas a
aquella que correspondería al grado 1A de la Escala Única de Sueldos y
Salarios.
El beneficio establecido en el inciso anterior será también aplicable a
los contribuyentes del sector pasivo que residan en la I Región y que perciban
jubilaciones, montepíos o cualquiera otra clase de pensiones. En caso que
estos contribuyentes obtengan, además, otras rentas que gocen de igual
beneficio, la deducción total que efectúen por las distintas rentas no podrá
exceder a aquella que correspondería al grado 1 A de la Escala Única de
Sueldos y Salarios.”. En concordancia con el artículo 29 del mismo decreto ley
que establece: “Será aplicable a los contribuyentes de la XII Región el mismo
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sistema de deducciones a las bases imponibles de los impuestos único de
Segunda Categoría y Global Complementario que previene el Artículo 13 de
este cuerpo legal.”.
Conforme las normas transcritas cabe determinar entonces si de los
documentos y antecedentes que obran en autos se logra acreditar el monto
de asignación de zona verificada en la Declaración Anual de Impuestos a la
Renta, Formulario 22, Folio 231231926, Año Tributario 2016 que rola a fojas
4, 83 y 84 de autos, y en Custodia N° 16-2017 a fojas 30 de la misma; sobre
dicho aspecto y teniendo presente lo analizado y concluido en el
considerando anterior en relación a las Boletas de Honorarios de la
contribuyente y reclamante de autos, si bien teóricamente resulta factible su
derecho a rebaja por asignación de zona, existiendo en autos 2 Declaraciones
Juradas de Residencia a fojas 14 y 15, resulta indispensable en la práctica
tener a la vista todas las Boletas de Honorarios emitidas en el año comercial
2015 de modo tal de efectuar el respectivo cálculo de la rebaja por asignación
de zona mes a mes, lo que en la especie no fue posible toda vez que como se
declaró en el considerando anterior no constan en autos la totalidad de las
Boletas de Honorarios correspondientes al Año Tributario 2016, no pudiendo
por tanto este Tribunal desvirtuar la observación G95.
De lo ya expresado no cabe más que concluir que no procede la
devolución del saldo retenido a la reclamante de autos en los términos
solicitados por ella, toda vez que en relación a la observación G95 no se logra
acreditar la respectiva rebaja por asignación de zona declarada por la misma
en su Renta Año Tributario 2016, Código 851, ascendente a $7.705.507.-;
debiendo procederse a la reliquidación de los montos nominales conforme se
concluyó en el Considerando Octavo y que corresponden a $37.275.641.-,
total de honorarios con retención, y a $3.727.578.-, retenciones, para el Año
Tributario 2016, y con ello efectuarse la respectiva determinación de rebaja
de asignación de zona, cómo se expresará en lo resolutivo de la presente
sentencia.
DÉCIMO: Que así las cosas la prueba fue apreciada conforme a la sana crítica
y admitiendo cualquier otro medio probatorio para producir fe en esta clase
de juicios.
Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los
artículos 115 a 148 del Código Tributario; artículos 42 N° 2, 73, 74, 75 y 84
letra b del Decreto Ley N° 824 de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta;
artículos 13 y 29 del Decreto Ley N° 889 de 1975; Código de Procedimiento
Civil y demás normas legales pertinentes,
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Cuatrocientos sesenta y siete 467
SE RESUELVE:
a) Que SE RECHAZA el reclamo interpuesto por don Cristian
Manuel Barrera Jofré, en representación de la contribuyente doña ROSA
MARÍA TERESA VALENZUELA BASOALTO, RUT N° 7.722.967-1, ambos ya
individualizados, en contra de la Resolución Exenta N° 459 de fecha veinte de
diciembre de dos mil dieciséis emitida por la XII Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos.
b) RELIQUÍDESE por parte del Servicio de Impuestos Internos el
valor nominal de $ 37.275.641.- debidamente actualizado, correspondiente al
total de honorarios con retención acreditados para el Año Tributario 2016, y
el valor nominal de $3.727.578.- debidamente actualizado, como retención de
los mismos; calcúlese el monto de rebaja de zona correspondiente; y
determínese el monto a pagar o devuélvase lo correspondiente en el caso de
obtenerse una devolución a favor de la contribuyente.
c) Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamante, por
estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada, y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio
en Internet del Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos
[email protected] y
[email protected]. Déjese testimonio en el
expediente.
RUC: 17-9-0000312-9
RIT: GR-09-00003-2017
RESOLVIÓ DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, JUEZ SUBROGANTE
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO XII REGIÓN DE MAGALLANES Y
ANTÁRTICA CHILENA. AUTORIZÓ DON CARLOS PÉREZ HERRERA, SECRETARIO
SUBROGANTE.
Carla Andrea ines Garbarino Arcaya
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Avanzada
Juez(S) Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena
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2017-09-12T09:08:40-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.