Punta Arenas, cinco de septiembre de dos mil veintidós.
Al escrito de folio 125 se provee:
Téngase por cumplido lo ordenado en resolución de fecha 31 de agosto del
año en curso y por acompañadas con citación Liquidaciones Nº 98 a 155 de 10 de
diciembre de 2021, resolviendo lo pendiente del escrito de reclamo de folios 43 y
siguientes:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que analizados los antecedentes fundantes del reclamo y el tenor del
escrito de folios 43 y siguientes de autos, el objeto de la reclamación son las
Liquidaciones Nº 98 a 155 de 10 de diciembre de 2021 y la Resolución Exenta Nº
152453 de 30 de mayo de 2022, emitidas por la Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que respecto de las Liquidaciones Nº 98 a 155 de 10 de diciembre de
2021, atendido que del cómputo de plazos desde la notificación de las liquidaciones
efectuada con fecha 13 de diciembre de 2021, considerando el lapso de suspensión
por la interposición de la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) con fecha 21
de enero de 2022 y la notificación de la resolución que la falló, Resolución Exenta Nº
152453, el 30 de mayo de 2022, y teniendo presente el plazo de interposición del
reclamo de folios 43 y siguientes con fecha 24 de agosto de 2022, se desprende que
ha transcurrido en exceso el término para reclamar del artículo 124 inciso 3º del
Código Tributario, por lo que resulta extemporáneo a su respecto el reclamo como
se señalará en lo resolutivo de la presente sentencia.
TERCERO: Que en cuanto a la Resolución Exenta Nº 152453 de 30 de mayo de 2022,
que se pronunció sobre la Reposición Administrativa Voluntaria, la misma no es un
acto reclamable conforme se colige del artículo 123 bis en relación al artículo 124,
ambos del Código Tributario, de manera que resulta improcedente a su respecto el
reclamo de folios 43 y siguientes de autos como se señalará en lo resolutivo de la
presente sentencia.
SE RESUELVE:
Que se declara inadmisible por extempóraneo respecto de las Liquidaciones
Nº 98 a 155 de 10 de diciembre de 2021, y por improcedente en cuanto a la
Resolución Exenta Nº 152453 de 30 de mayo de 2022, el reclamo de folios 43 y
siguientes de autos interpuesto por el abogado don Germán Ovalle Madrid, R.U.T.
12.455.317-2, en representación de Sociedad Real y Compañía Limitada, R.U.T.
76.129.350-8, en contra de los actos ya sigularizados y que obran a folios 82 a 124
vuelta y a folios 14 a 42 vuelta, respectivamente.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 05-09-2022.
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Timbre Electrónico
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 bis inciso 3º del Código
Tributario, y publíquese su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Dese
aviso a los correos electrónicos
[email protected],
[email protected],
[email protected] y
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente.
RUC: 22-9-0000589-K
RIT: GR-09-00012-2022
CUANTÍA BRUTA: 71290,25 UTM
RESOLVIÓ DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, JUEZA NO INHABILITADA TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA.
AUTORIZÓ DON CARLOS PÉREZ HERRERA, SECRETARIO SUBROGANTE.
Carla Andrea ines Garbarino Arcaya
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez no Inhabilitado Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena
Documento firmado electrónicamente por don/ña Carla Andrea ines Garbarino Arcaya, el 05-09-2022.
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Timbre Electrónico
2022-09-05T11:21:14-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.