Vulneración de derechos: artículo 19 N° 22 de la Constitución
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT VD-07-00051-2014 · 19 de diciembre de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- VD-07-00051-2014
- RUC
- 14-9-0002103-9
- Fecha
- Materia
- Artículo 19 N° 22 de la Constitución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“SALAS GARRIDO, ELIANA con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 14-9-0002103-9
RIT GR-07-00051-2014
ML
Talca, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
Proveyendo presentaciones de fojas 6 a 9 y de fojas 10:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que con fecha 19.12.2014, según consta desde fojas 6 a 9, doña ELIANA
JOSEFINA SALAS GARRIDO, RUT N° 13.612.869-8, agente comercial, domiciliada en calle 21
Poniente, 26 ½ Sur D, N° 0598, Villa San Francisco II, de la ciudad de Talca, ingresó reclamo
tributario por vulneración de derechos en contra de la Notificación de Infracción N° 1165509, de
fecha 13.12.2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, según indica.
2°) Que mediante escrito de fecha 19.12.2014, que rola a fojas 10, la misma
parte reclamante solicita se tenga por desistida la reclamación tributaria interpuesta, por
razones personales.
3°) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Procedimiento
Civil, aplicable en los juicios tributarios según el artículo 148 del Código Tributario, antes de
notificada una demanda al demandado, podrá el actor retirarla sin trámite alguno, y se
considerará como no presentada, mientras que después de notificada, podrá en cualquier
estado del juicio desistirse de ella, petición esta última que se someterá a la tramitación de los
incidentes.
4°) Que atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se puede constatar
que la reclamación tributaria de autos no se encuentra notificada a la parte reclamada; y
teniendo presente la solicitud de desistimiento que rola a fojas 10, conforme a lo previsto en la
norma del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil antes citado y artículo 148 del Código
Tributario, corresponde tener por retirada la reclamación tributaria por Vulneración de Derechos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 19-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0064a51a-e1fd-4bef-8843-5cc1c83ea010
Timbre Electrónico
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR RETIRADA Y POR NO PRESENTADA la reclamación tributaria
por vulneración de derechos interpuesta por doña ELIANA JOSEFINA SALAS GARRIDO, RUT
N° 13.612.869-8, ya individualizada, en contra de la Notificación de Infracción N° 1165509, de
fecha 13.12.2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio de lo anterior,
publíquese la presente resolución en la página de Internet del Tribunal.
Anótese, regístrese y archívense los antecedentes, en su oportunidad.
Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Abogado Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
Hernan Enrique Farias Sepulveda
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Maule
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 19-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0064a51a-e1fd-4bef-8843-5cc1c83ea010
Timbre Electrónico
2014-12-19T19:43:55-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.