Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00013-2015 · 2 de julio de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- GR-07-00013-2015
- RUC
- 15-9-0000579-K
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“JAQUE MEJÍAS, JOSÉ con SII - VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 15-9-0000579-K
RIT GR-07-00013-2015
Talca, dos de julio de dos mil quince.
Proveyendo escrito de fecha 22.06.2015, que rola a fojas 49 y siguiente:
TÉNGASE por cumplido en forma parcial lo ordenado a través de la resolución de
fecha 04.06.2015, que rola a fojas 46 y vuelta. Lo anterior atendido que no fue acompañado el
original o copia de la notificación del acto reclamado solicitado en el numeral II de la resolución
señalada.
Proveyendo, derechamente, escrito de fecha 30.05.2015, que rola a fojas 44 y
siguiente:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, a fojas 44 y siguiente, comparece don JOSÉ NISIFOR JAQUE MEJÍAS,
RUT N° 5.294.227-6, de giro Verdulería, Agricultor y Transporte, domiciliado en calle 9 Oriente
N° 2098, de la ciudad de Talca, presentando un escrito en relación con la Resolución Ex. N°
45968, de fecha 26.02.2015, emitida por la VII Dirección Regional Talca del S.I.I., que rechazó
la “Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora” interpuesta por el mismo contribuyente
con fecha 15.01.2015.
2°) Que, previo a proveer la presentación antes descrita, mediante resolución de
fecha 04.06.2015, que rola a fojas 46 y vuelta, se decretó que el recurrente debía aclarar el acto
administrativo del Servicio de Impuestos Internos que reclama; acompañando el original o copia
legalizada del acto reclamado y de su respectiva notificación; precisando los fundamentos de
hecho y de derecho en que funda su reclamación; y, además, indicando en forma precisa y
clara, las peticiones que somete a la decisión de este Tribunal. Lo anterior, dentro del plazo de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 02-07-2015.
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15 días contado desde la notificación de dicha resolución, bajo apercibimiento de tener por no
presentada la reclamación para todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 125 del Código Tributario.
3°) Que, en cumplimiento de la resolución de fecha 04.06.2015, que rola a fojas 46
y vuelta, el recurrente mediante escrito de fecha 22.06.2015, que rola de fojas 49 y siguiente,
manifiesta que: “Se reclama Resolución EX. N° 45968 de fecha 26 de Febrero del 2015, que tiene
directa relación con el cálculo del Impuesto de 1° Categoría tomando como base del Impuesto una
Utilidad que según Balance no corresponde pues como se indica en presentación original se había
acompañado el Libro Diario existentes antes de las rectificatorias que se realizaron con la finalidad
de dejar los valores reales y no los registrados por el Contador anterior, ya que fue este el motivo
principal del cambio de Profesional.”; adjuntando la Resolución Exenta N° 45968, de fecha
26.02.2015, en original.
4°) Que, sobre el particular, el artículo 124 del Código Tributario dispone, en lo
pertinente, que “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o
elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en
los elementos que sirvan para determinarlo, siempre que invoque un interés actual
comprometido”. Agregando en su inciso segundo, que “Podrá reclamarse, asimismo, de la
resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo
126”.
5°) Que, examinada la Resolución Exenta N° 45968, de fecha 26.02.2015, y de
los dichos de la parte recurrente se constata que tal acto tuvo por objeto resolver una petición
de carácter administrativa en contra de la Resolución No. 107201000012, de fecha 11.12.2014,
del mismo órgano fiscalizador. Solicitud que, finalmente, fue rechazada a través de la resolución
que impugna el contribuyente recurrente.
6°) Que, así las cosas, atendido que el acto reclamado, esto es, la referida
Resolución Exenta N° 45968, de fecha 26.02.2015, no corresponde a ninguno de los actos
administrativos descritos en el artículo 124 del Código Tributario, pues se trata de una
resolución emitida por el S.I.I. respecto de una solicitud de Revisión de la Actuación
Fiscalizadora, la que por su naturaleza no es impugnable por la presente vía, debe concluirse
que la reclamación interpuesta es inadmisible por improcedente.
Y considerando, además, lo establecido en los artículos 1° y siguientes de la Ley
Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N°
20.322.
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SE RESUELVE:
DECLÁRASE inadmisible, por improcedente, la reclamación tributaria interpuesta
por don JOSÉ NISIFOR JAQUE MEJÍAS, RUT N° 5.294.227-6, en contra de la Resolución
Exenta N° 45968, de fecha 26.02.2015, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio
de Impuestos Internos, según lo establecido en la parte considerativa.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada.
Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en el sitio de
Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado para tales
efectos.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Abogado Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
Hernan Enrique Farias Sepulveda
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Avanzada
Juez Tribunal del Maule
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2015-07-02T19:06:39-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.