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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00046-2016 · 23 de noviembre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
RIT
GR-07-00046-2016
RUC
16-9-0001271-7
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“SOCIEDAD PLAY SOCCER LTDA. con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA” RUC 16-9-0001271-7 RIT GR-07-00046-2016 ML Talca, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Proveyendo presentación de fecha 02.11.2016, que rola de fojas 1 y siguientes: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, a fojas 1 y siguientes, comparece don MIGUEL ESTEBAN SOZA PEREZ, RUT N° 13.722.636-7, contador auditor, en representación de SOCIEDAD PLAY SOCCER LIMITADA, RUT N° 76.156.306-8, interponiendo reclamación tributaria en contra de la Resolución Ex N° 66849, de fecha 21.09.2016, que resuelve solicitud de Revisión de Actuación Fiscalizadora (R.A.F.), emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos. Solicitando, en atención a los argumentos que expone, que se tenga por presentado el reclamo tributario en contra de la referida resolución y, en definitiva, que se deje sin efecto tanto la Liquidación N° 207201000144, de fecha 22.06.2015, notificada mediante carta certificada con fecha 07.07.2015 como el Giro N° 233992432-8, de fecha 01.02.2016; ordenándose al S.I.I. rehacer dicha liquidación y se notifique para que su “parte pueda presentar sus descargos”. 2°) Que el artículo 124 del Código Tributario dispone, en lo pertinente, que “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”. Agregando en su inciso segundo, que “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”. 3°) Que, la Resolución Ex N° 66849, de fecha 21.09.2016, tuvo por objeto resolver una petición de carácter administrativo sobre corrección de posibles vicios o errores manifiestos en que habría incurrido el órgano fiscalizador al emitir la Liquidación N° 207201000144, de fecha 22.06.2015, conforme a lo establecido en el N° 5, letra B, del artículo 6 del Código Tributario. Solicitud que, finalmente, fue rechazada por la autoridad tributaria, según consta en la misma resolución en contra de la cual se interpone el reclamo de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 23-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dcc20f6d-8176-400b-b556-370e1c039527 Timbre Electrónico 4°) Que, teniendo presente lo consignado en el artículo 124 del Código Tributario, se concluye que la Resolución Ex. N° 66849, del 2016, no corresponde a ninguno de los actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos que pueden ser impugnados a través del Procedimiento General de Reclamaciones, por lo que a su respecto deberá declararse inadmisible la reclamación intentada a su respecto. 5°) Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que según el petitorio de la reclamación tributaria que se provee, el contribuyente solicita que se deje sin efecto la Liquidación N° 207201000144, de fecha 22.06.2015, notificada mediante carta certificada con fecha 07.07.2015, como también el Giro N° 233992432-8, de fecha 01.02.2016, actos administrativos cuyo plazo de impugnación de 90 días se encuentra fenecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario. Y considerando, además, lo establecido en los artículos 1° y siguientes de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322; SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE, por improcedente, la reclamación interpuesta por don MIGUEL ESTEBAN SOZA PEREZ, RUT N° 13.722.636-7, contador auditor, en representación de SOCIEDAD PLAY SOCCER LIMITADA, RUT N° 76.156.306-8, ambos ya individualizados, en contra de la Resolución Ex N° 66849, de fecha 21.09.2016, que rola a fojas 13 y siguientes. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Pronunciada por Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 23-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dcc20f6d-8176-400b-b556-370e1c039527 Timbre Electrónico En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente. Hernan Enrique Farias Sepulveda Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Maule Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 23-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dcc20f6d-8176-400b-b556-370e1c039527 Timbre Electrónico 2016-11-23T12:08:59-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.