Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GR-07-00046-2016 · 23 de noviembre de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- GR-07-00046-2016
- RUC
- 16-9-0001271-7
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“SOCIEDAD PLAY SOCCER LTDA. con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 16-9-0001271-7
RIT GR-07-00046-2016
ML
Talca, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.
Proveyendo presentación de fecha 02.11.2016, que rola de fojas 1 y siguientes:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, a fojas 1 y siguientes, comparece don MIGUEL ESTEBAN SOZA
PEREZ, RUT N° 13.722.636-7, contador auditor, en representación de SOCIEDAD PLAY
SOCCER LIMITADA, RUT N° 76.156.306-8, interponiendo reclamación tributaria en contra de
la Resolución Ex N° 66849, de fecha 21.09.2016, que resuelve solicitud de Revisión de
Actuación Fiscalizadora (R.A.F.), emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de
Impuestos Internos. Solicitando, en atención a los argumentos que expone, que se tenga por
presentado el reclamo tributario en contra de la referida resolución y, en definitiva, que se deje
sin efecto tanto la Liquidación N° 207201000144, de fecha 22.06.2015, notificada mediante
carta certificada con fecha 07.07.2015 como el Giro N° 233992432-8, de fecha 01.02.2016;
ordenándose al S.I.I. rehacer dicha liquidación y se notifique para que su “parte pueda
presentar sus descargos”.
2°) Que el artículo 124 del Código Tributario dispone, en lo pertinente, que “Toda
persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una
liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos
que sirvan para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”.
Agregando en su inciso segundo, que “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución
administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”.
3°) Que, la Resolución Ex N° 66849, de fecha 21.09.2016, tuvo por objeto
resolver una petición de carácter administrativo sobre corrección de posibles vicios o errores
manifiestos en que habría incurrido el órgano fiscalizador al emitir la Liquidación N°
207201000144, de fecha 22.06.2015, conforme a lo establecido en el N° 5, letra B, del artículo
6 del Código Tributario. Solicitud que, finalmente, fue rechazada por la autoridad tributaria,
según consta en la misma resolución en contra de la cual se interpone el reclamo de autos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 23-11-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
dcc20f6d-8176-400b-b556-370e1c039527
Timbre Electrónico
4°) Que, teniendo presente lo consignado en el artículo 124 del Código Tributario,
se concluye que la Resolución Ex. N° 66849, del 2016, no corresponde a ninguno de los actos
administrativos del Servicio de Impuestos Internos que pueden ser impugnados a través del
Procedimiento General de Reclamaciones, por lo que a su respecto deberá declararse
inadmisible la reclamación intentada a su respecto.
5°) Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que según el petitorio de la
reclamación tributaria que se provee, el contribuyente solicita que se deje sin efecto la
Liquidación N° 207201000144, de fecha 22.06.2015, notificada mediante carta certificada con
fecha 07.07.2015, como también el Giro N° 233992432-8, de fecha 01.02.2016, actos
administrativos cuyo plazo de impugnación de 90 días se encuentra fenecido, conforme a lo
dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario.
Y considerando, además, lo establecido en los artículos 1° y siguientes de la Ley
Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N°
20.322;
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE, por improcedente, la reclamación interpuesta por
don MIGUEL ESTEBAN SOZA PEREZ, RUT N° 13.722.636-7, contador auditor, en
representación de SOCIEDAD PLAY SOCCER LIMITADA, RUT N° 76.156.306-8, ambos ya
individualizados, en contra de la Resolución Ex N° 66849, de fecha 21.09.2016, que rola a fojas
13 y siguientes.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada.
Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del
Tribunal.
Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Pronunciada por Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 23-11-2016.
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Timbre Electrónico
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente.
Hernan Enrique Farias Sepulveda
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Maule
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 23-11-2016.
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2016-11-23T12:08:59-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.