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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT GR-19-00039-2013 · 11 de diciembre de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
GR-19-00039-2013
RUC
13-9-0002194-6
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Rancagua, ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. CAUSA : “INSÚA y CÁCERES LIMITADA CON S.I.I.” RUC Nº : 13-9-0002194-6 RIT N° : GR-19-00039-2013 VISTOS: La presentación del reclamante de fojas 1, de 19 de noviembre de 2013. Lo ordenado a fojas 152, mediante resolución de 25 de noviembre de 2013. El apercibimiento de fojas 154, contenido en la resolución de 29 de noviembre de 2013. La resolución de fojas 156, de 06 de diciembre de 2013, que ordena certificar al Secretario Abogado del Tribunal, si la parte reclamante dio cumplimiento a lo ordenado a fojas 152 y 154, constituyendo el patrocinio y poder conforme a derecho, dentro del plazo de tres días contado desde la notificación de la respectiva resolución. La Certificación del Secretario Abogado del Tribunal, de fojas 158, de 10 de diciembre de 2013. La presentación del reclamante de fojas 159, de 10 de diciembre de 2013; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 1, consta presentación de 19 de noviembre de 2013, de doña CAROLINA ANDREA INSÚA CERECEDA, en representación de INSÚA y CÁCERES LIMITADA. Que, la referida presentación, en su página final, a fojas 12, sólo contiene estampadas dos firmas, sin que conste en ninguna parte del escrito, que se haya autorizado por el Secretario del Tribunal, el poder respectivo, según lo dispone el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en la Ley N° 18.120, Sobre Comparecencia en Juicio, especialmente lo dispuesto en su artículo 2°. SEGUNDO: Que, en el contexto de los expuesto, y previo a proveer la presentación de fojas 1, por resolución de 25 de noviembre de 2013 rolante a fojas 152, el Tribunal ordenó que se constituyera el patrocinio y poder conforme a derecho, dentro del plazo de tres días contado desde la notificación respectiva, que en la especie se efectuó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 bis, del Código Tributario, es decir, mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. TERCERO: Que, transcurrido el plazo antes referido, por resolución de 29 de noviembre de 2013, rolante a fojas 154, se reiteró lo ordenando a fojas 152, en orden a que se constituyere el patrocinio y poder conforme a derecho, otorgándosele a la parte un nuevo plazo de tres días, pero esta vez, bajo el apercibimiento expreso, de tener por no presentado el escrito de fojas 1, de 19 de noviembre de 2013. La notificación de la resolución referida, se efectuó conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 131 bis del Código Tributario, esto es, mediante su publicación integra en el sitio de Internet del Tribunal. CUARTO: Que, habiendo transcurrido este segundo plazo con creces, que venció el día 03 de diciembre de 2013, sin que el contribuyente cumpliere con lo ordenado a fojas 154, con fecha 06 de diciembre de 2013, el Tribunal dictó una resolución ordenando a la Secretario Abogado del Tribunal, certificar, si la parte reclamante había dado cumplimiento a lo ordenado a fojas 152 y 154, en cuanto a constituir el patrocinio y poder conforme a derecho, dentro del plazo de tres días otorgado por la resolución de fojas 154. QUINTO: Que, a fojas 158, con fecha 10 de diciembre de 2013, la Secretario Abogado del Tribunal, certificó el hecho de haber transcurrido el plazo conferido a fojas 152 y 154, sin que la reclamante hubiere dado cumplimiento a lo ordenado por resoluciones de 25 y 29 de noviembre de 2013, respectivamente, en el sentido de constituir el patrocinio y poder conforme a derecho. SEXTO: Que, a fojas 159, con fecha 10 de diciembre de 2013, la parte reclamante presenta escrito denominado Acompaña documento, en virtud del cual solicita tener por acompañado un mandato judicial, otorgado ante Notario Público con fecha 12 de noviembre de 2013; un certificado de título de abogado; y una fotocopia legalizada de una cédula de identidad. SEPTIMO: Que, el inciso segundo del artículo 129 del Código Tributario, hace aplicable a los procedimientos contenidos en el Libro Tercero de dicho cuerpo legal, la Ley N° 18.120, Sobre Comparecencia en Juicio, estableciendo expresamente que las partes deben comparecer al Tribunal de conformidad a las normas establecidas en la citada ley, salvo que se trate de causas cuantía inferior a 32 Unidades Tributarias Mensuales, caso en el cual pueden comparecer sin patrocinio de abogado. Que, de los antecedentes que obran en estos autos, se puede colegir, que la cuantía del presente procedimiento es superior a 32 Unidades Tributarias Mensuales, razón por la cual, se hace plenamente aplicable la exigencia de comparecer según las normas de la Ley N° 18.120, es decir con patrocinio de abogado y mandatario judicial. OCTAVO: Que, además, las normas contenidas en la Ley N° 18.120, deben ser complementadas por lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, que tiene expresa aplicación en el caso de autos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario. NOVENO: Que, en los hechos, en cuanto a la constitución del Patrocinio de abogado, y como se señaló en el considerando primero, la presentación de 19 de noviembre de 2013, sólo contiene dos firmas, sin que se hubiere indicado a quien pertenecían éstas, a pesar de que del tenor de la presentación se puede estimar que pertenecen al representante legal de la reclamante y a la persona a quien se designó patrocinante. Sin embargo, ni el contribuyente ni su abogado, efectuaron actuación alguna ante el Tribunal con anterioridad al 10 de diciembre del año en curso, que le hubiese permitido a éste constatar que uno de los firmantes era don Sebastián Antonio Franco Avalos, y que tenía la calidad de abogado habilitado para el ejercicio profesional. Menos aún, acreditaron tal calidad ante la Secretario Abogado del Tribunal, ni autorizaron el poder respectivo ante ella, como lo ordena la ley. DECIMO: Que, al tenor de lo expuesto en los considerandos precedentes, se encuentra certificado en autos que la reclamante no cumplió con lo ordenado a fojas 152 y 154, en cuanto a constituir el patrocinio y poder conforme a derecho; y el plazo que se le concedió al efecto, venció el día 03 de diciembre del año en curso, resultando, por tanto, extemporánea la presentación de fojas 159 de 10 de diciembre último. Que, por lo expuesto, debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado a fojas 154, y conforme a ello tener por no presentado el escrito de fojas 1, de 19 de noviembre de 2013. DECIMO PRIMERO: Que, en consecuencia, por las consideraciones precedentes, las razones legales expuestas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 129, 131 bis, y 148 del Código Tributario; artículo 2 de la Ley N° 18.120 sobre Comparecencia en Juicio; artículo 6 del Código de Procedimiento Civil; y demás normas legales que resultaren pertinentes. RESUELVO: SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO A FOJAS 154, Y EN CONSECUENCIA, y para todos los efectos legales a que haya lugar, SE TIENE POR NO PRESENTADO el escrito de 19 de noviembre de 2013, de fojas 1. La documentación que se acompaña al referido escrito, queda a disposición de la parte en Secretaria del Tribunal. Al efecto, Se ordena el DESGLOSE de las piezas pertinentes, que corren de fojas 13 a fojas 151, ambas inclusive, en los términos dispuestos en el artículo 35 del Código de Procedimiento Civil. Una vez entregada la documentación al reclamante, CERTIFÍQUESE por la Secretario Abogado del Tribunal tal circunstancia. A FOJAS 159: Estése al mérito de lo resuelto precedentemente. NOTIFÍQUESE a la parte de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉSE el aviso correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. Proveyó don Gonzalo Hernán Trabucco González, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins. Autoriza doña Macarena Arteaga Cisternas, Secretario Abogado Titular. GONZALO H. TRABUCCO GONZÁLEZ JUEZ TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS MACARENA ARTEAGA CISTERNAS SECRETARIO ABOGADO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS 2013-12-11T16:04:47-0300 GONZALO HERNAN TRABUCCO GONZALEZ

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.