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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT GR-19-00016-2014 · 14 de noviembre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
GR-19-00016-2014
RUC
14-9-0000595-5
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RANCAGUA, CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. CAUSA : “AGRICOLA RUCAPAINE CON S.I.I.” RUC Nº : 14-9-0000595-5 RIT N° : GR-19-00016-2014 VISTOS: El desistimiento presentado por la parte reclamante de fojas 193, de 06 de noviembre de 2014; y La presentación del Servicio de Impuestos Internos de fojas 196, de 11 de noviembre de 2014. CONSIDERANDO: PRIMERO: La presentación de fojas 193, de 06 de noviembre de 2014, por la cual don GERMAN RUIZ DE LA MAZA, en representación de la actora, la sociedad AGRICOLA RUCAPAINE LIMITADA, se desiste de la reclamación deducida en autos con fecha 03 de abril de 2014. SEGUNDO: Que, por presentación de fojas 196, de 11 de noviembre de 2014, evacuando el traslado conferido, don JORGE HIDALGO CÁRCAMO, Abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, señala que se somete a lo que disponga el tribunal, sin manifestar de modo alguno, oposición al desistimiento o que este se acepte condicionalmente. TERCERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes no corresponde la condena en costas. CUARTO: Que, por las consideraciones expuestas y visto además, lo dispuesto en los artículos 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la especie en virtud de lo establecido en el artículo 148 del Código Tributario. RESUELVO: A FOJAS 193: HA LUGAR AL DESISTIMIENTO. TÉNGASE a la sociedad AGRICOLA RUCAPAINE LIMITADA, por DESISITIDA del reclamo de autos, para todos los efectos legales. Sin costas. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante, por medio de carta certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 14-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f9ffec27-1cf8-47ca-a12b-35b477c2c0f3 Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE al Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 Bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad, ARCHÍVESE. Proveyó don Marco Antonio Pontigo Donoso, Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins. Autoriza don David Alejandro Ortúzar Cornejo, Secretario Abogado Subrogante. MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO JUEZ SUBROGANTE TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS DAVID A. ORTÚZAR CORNEJO SECRETARIO ABOGADO (S) TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS Marco Antonio Pontigo Donoso Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 14-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f9ffec27-1cf8-47ca-a12b-35b477c2c0f3 Timbre Electrónico 2014-11-14T11:45:49-0200 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.