Texto de la sentencia
RANCAGUA, CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
CAUSA : “AGRICOLA RUCAPAINE CON S.I.I.”
RUC Nº : 14-9-0000595-5
RIT N° : GR-19-00016-2014
VISTOS:
El desistimiento presentado por la parte reclamante de fojas
193, de 06 de noviembre de 2014; y
La presentación del Servicio de Impuestos Internos de fojas
196, de 11 de noviembre de 2014.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: La presentación de fojas 193, de 06 de noviembre de
2014, por la cual don GERMAN RUIZ DE LA MAZA, en
representación de la actora, la sociedad AGRICOLA RUCAPAINE
LIMITADA, se desiste de la reclamación deducida en autos con
fecha 03 de abril de 2014.
SEGUNDO: Que, por presentación de fojas 196, de 11 de
noviembre de 2014, evacuando el traslado conferido, don JORGE
HIDALGO CÁRCAMO, Abogado, en representación del Servicio de
Impuestos Internos, señala que se somete a lo que disponga el
tribunal, sin manifestar de modo alguno, oposición al
desistimiento o que este se acepte condicionalmente.
TERCERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes no
corresponde la condena en costas.
CUARTO: Que, por las consideraciones expuestas y visto además,
lo dispuesto en los artículos 148 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, aplicables en la especie en virtud de lo
establecido en el artículo 148 del Código Tributario.
RESUELVO:
A FOJAS 193: HA LUGAR AL DESISTIMIENTO. TÉNGASE a la sociedad
AGRICOLA RUCAPAINE LIMITADA, por DESISITIDA del reclamo de
autos, para todos los efectos legales. Sin costas.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante, por medio de carta
certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso
tercero del artículo 131 bis del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 14-11-2014.
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Timbre Electrónico
NOTIFÍQUESE al Servicio de Impuestos Internos, de conformidad
a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 131 bis del
Código Tributario.
DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo
dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 Bis del Código
Tributario.
DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad, ARCHÍVESE.
Proveyó don Marco Antonio Pontigo Donoso, Juez Subrogante del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador
Gral. Bernardo O’Higgins. Autoriza don David Alejandro
Ortúzar Cornejo, Secretario Abogado Subrogante.
MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO
JUEZ SUBROGANTE
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
REGIÓN DEL LIBERTADOR
GRAL. BERNARDO O’HIGGINS
DAVID A. ORTÚZAR CORNEJO
SECRETARIO ABOGADO (S)
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
REGIÓN DEL LIBERTADOR
GRAL. BERNARDO O’HIGGINS
Marco Antonio Pontigo Donoso
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal L.G.B. Ohiggins
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marco Antonio Pontigo Donoso, el 14-11-2014.
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Timbre Electrónico
2014-11-14T11:45:49-0200
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.