Texto de la sentencia
Rancagua, OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.
CAUSA : “COOPERATIVA VILLA FEDERICO KOKE LIMITADA con S.I.I.”
RUC Nº : 14-9-0001111-4
RIT N° : GR-19-00032-2014
VISTOS,
El apercibimiento dispuesto a fojas 18; y
La certificación de fojas 22, de 10 de agosto de 2014.
CONSIDERANDO,
Primero: Lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código
Tributario, específicamente lo establecido en su artículo 125, en
cuanto a los requisitos que debe cumplir toda reclamación; y demás
normas que resultaren pertinentes.
Segundo: Que, por resolución de 24 de julio de 2014, rolante a
fojas 18, se le solicitó al reclamante, que dentro del plazo de 5
días contados desde la notificación de la resolución respectiva,
diere estricto cumplimiento a lo dispuesto el del artículo 125 del
Código Tributario, en cuanto a singularizar, detallar y acompañar
el acto reclamado, bajo el apercibimiento de tenerlo por no
presentado.
Tercero: Que, habiendo transcurrido el plazo de 5 días referido,
sin que se hubiese dado cumplimento a lo dispuesto en el artículo
125 del Código Tributario, lo que se certificó fojas 22,
corresponde entonces, hacer efectivo el apercibimiento.
Cuarto: Que, por las normas citadas y consideraciones expuestas.
RESUELVO:
SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO dispuesto a fojas 18 de autos.
En consecuencia, para todos los efectos a que haya lugar, TÉNGASE
POR NO PRESENTADA LA RECLAMACIÓN de fojas 1, deducida con fecha 01
de julio de 2014 por don ARTURO RODRIGUEZ LIVESEY, Abogado,
actuando en calidad de gerente de la COOPERATIVA DE VIVIENDAS Y
SERVICIOS HABITACIONALES VILLA FEDERICO KOKE LIMITADA, ambos
domiciliados en calle San Martin 442, segundo piso, oficina 1,
Rancagua.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 08-10-2014.
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Timbre Electrónico
Se deja constancia que a fojas 26, corre certificado que da cuenta
que con fecha 13 de agosto de 2014, se hizo entrega al
representante de COOPERATIVA VILLA FEDERICO KOKE LIMITADA, don
ARTURO RODRIGUEZ LIVESEY, de la totalidad de los documentos
foliados entre fojas 4 a 6, ambas inclusive, y entre fojas 11 a 17,
ambas inclusive, quien firmó en señal de aceptación.
NOTIFÍQUESE a don ARTURO RODRIGUEZ LIVESEY, por medio de carta
certificada según lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 131 bis
del Código Tributario.
DENSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en
el inciso 5° del artículo 131 bis del Código Tributario.
DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes.
Proveyó don Gonzalo H. Trabucco Gonzalez, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Gral.
Bernardo O’Higgins. Autoriza don Marco Antonio Pontigo Donoso,
Secretario Abogado Subrogante.
GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ
JUEZ
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
REGIÓN DEL LIBERTADOR
GRAL. BERNARDO O’HIGGINS
MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO
SECRETARIO ABOGADO (S)
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
REGIÓN DEL LIBERTADOR
GRAL. BERNARDO O’HIGGINS
Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins
Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 08-10-2014.
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Timbre Electrónico
2014-10-08T16:19:43-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.