Texto de la sentencia
RANCAGUA, VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.
CAUSA : “GONZÁLEZ POLITT con S.I.I.”
RUC Nº : 14-9-0001367-2
RIT N° : GR-19-00037-2014
VISTOS,
El apercibimiento dispuesto a fojas 13; y
CONSIDERANDO,
Primero: Lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código
Tributario, específicamente lo establecido en su artículo 125, en
cuanto a los requisitos que debe cumplir toda reclamación; y demás
normas que resultaren pertinentes.
Segundo: Que, por resolución de 20 de agosto de 2014, rolante a
fojas 13, se le solicitó al reclamante, que dentro del plazo de 5
días contados desde la notificación de la resolución respectiva,
diere estricto cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1° del
artículo 125 del Código Tributario, en cuanto a consignar la
naturaleza de la representación invocada, bajo el apercibimiento de
tener por no presentada la reclamación.
Tercero: Que, habiendo transcurrido el plazo de 5 días referido,
sin que se hubiese dado cumplimento a lo dispuesto a fojas 13, lo
que se certificó a fojas 17, corresponde entonces, hacer efectivo
el apercibimiento.
Cuarto: Que, por las normas citadas y consideraciones expuestas.
RESUELVO:
TÉNGASE POR NO PRESENTADA LA RECLAMACIÓN de fojas 1, deducida con
fecha 14 de agosto de 2014, por don GERMAN ALEJANDRO GONZALEZ
ACKERKNECHT, en representación de don GERMAN RAMÓN GONZÁLEZ POLITT,
para todos los efectos a que haya lugar.
Manténganse los documentos en el expediente y en Secretaría del
Tribunal, hasta que sea requerida la devolución por el reclamante.
NOTIFÍQUESE por medio de carta certificada según lo dispuesto en el
inciso 3° del artículo 131 bis del Código Tributario, a don GERMAN
ALEJANDRO GONZALEZ ACKERKNECHT al domicilio de Avenida Bernardo
Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 28-08-2014.
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Timbre Electrónico
O´Higgins N° 03184 y al abogado don JUAN MIGUEL RAMÍREZ ORTUBIA, al
domicilio de calle Independencia N° 470, oficina 2, piso 14, ambos
de la comuna de Rancagua.
DENSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en
el inciso 5° del artículo 131 bis del Código Tributario
DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes.
Proveyó don Gonzalo H. Trabucco Gonzalez, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Gral.
Bernardo O’Higgins. Autoriza don Marco Antonio Pontigo Donoso,
Secretario Abogado Subrogante.
GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ
JUEZ
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
REGIÓN DEL LIBERTADOR
GRAL. BERNARDO O’HIGGINS
MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO
SECRETARIO ABOGADO (S)
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
REGIÓN DEL LIBERTADOR
GRAL. BERNARDO O’HIGGINS
Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins
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2014-08-28T13:47:45-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.