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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT GR-19-00037-2014 · 28 de agosto de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
GR-19-00037-2014
RUC
14-9-0001367-2
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RANCAGUA, VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE. CAUSA : “GONZÁLEZ POLITT con S.I.I.” RUC Nº : 14-9-0001367-2 RIT N° : GR-19-00037-2014 VISTOS, El apercibimiento dispuesto a fojas 13; y CONSIDERANDO, Primero: Lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, específicamente lo establecido en su artículo 125, en cuanto a los requisitos que debe cumplir toda reclamación; y demás normas que resultaren pertinentes. Segundo: Que, por resolución de 20 de agosto de 2014, rolante a fojas 13, se le solicitó al reclamante, que dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución respectiva, diere estricto cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 125 del Código Tributario, en cuanto a consignar la naturaleza de la representación invocada, bajo el apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Tercero: Que, habiendo transcurrido el plazo de 5 días referido, sin que se hubiese dado cumplimento a lo dispuesto a fojas 13, lo que se certificó a fojas 17, corresponde entonces, hacer efectivo el apercibimiento. Cuarto: Que, por las normas citadas y consideraciones expuestas. RESUELVO: TÉNGASE POR NO PRESENTADA LA RECLAMACIÓN de fojas 1, deducida con fecha 14 de agosto de 2014, por don GERMAN ALEJANDRO GONZALEZ ACKERKNECHT, en representación de don GERMAN RAMÓN GONZÁLEZ POLITT, para todos los efectos a que haya lugar. Manténganse los documentos en el expediente y en Secretaría del Tribunal, hasta que sea requerida la devolución por el reclamante. NOTIFÍQUESE por medio de carta certificada según lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 131 bis del Código Tributario, a don GERMAN ALEJANDRO GONZALEZ ACKERKNECHT al domicilio de Avenida Bernardo Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 28-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4693d927-e01c-46be-87af-425343a172a3 Timbre Electrónico O´Higgins N° 03184 y al abogado don JUAN MIGUEL RAMÍREZ ORTUBIA, al domicilio de calle Independencia N° 470, oficina 2, piso 14, ambos de la comuna de Rancagua. DENSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 131 bis del Código Tributario DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. Proveyó don Gonzalo H. Trabucco Gonzalez, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins. Autoriza don Marco Antonio Pontigo Donoso, Secretario Abogado Subrogante. GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ JUEZ TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO SECRETARIO ABOGADO (S) TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 28-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4693d927-e01c-46be-87af-425343a172a3 Timbre Electrónico 2014-08-28T13:47:45-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.