Texto de la sentencia
RANCAGUA, SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
CAUSA : “ATUAN GODOY Y LIMITADA con S.I.I.”
RUC Nº : 14-9-0001537-3
RIT N° : AB-19-00039-2014
VISTOS:
El desistimiento de fojas 85, de 23 de octubre de 2014.
La presentación del Servicio de Impuestos Internos de fojas 93, de
30 de octubre de 2014.
La presentación del reclamante de fojas 96, de 05 de noviembre de
2014; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: La presentación de fojas 85, de 23 de octubre de 2014, por
la cual don EDUARDO ATUAN BURGOS, en representación de la actora,
la sociedad ATUAN Y GODOY LIMITIDA, se desiste de la reclamación
deducida en autos con fecha 05 de septiembre de 2014.
SEGUNDO: Que, por presentación de fojas 93, de 30 de octubre de
2014, evacuando el traslado conferido, don Mario Luengo Troncoso,
Abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos,
señala que se somete a lo que disponga el tribunal, sin manifestar
de modo alguno, oposición al desistimiento o que este se acepte
condicionalmente.
TERCERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes no corresponde
la condena en costas.
CUARTO: Que, por las consideraciones expuestas y visto además, lo
dispuesto en los artículos 148 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, aplicables en la especie en virtud de lo
establecido en el artículo 148 del Código Tributario.
RESUELVO:
A FOJAS 96: Como se pide. EN CONSECUENCIA, se procede a resolver
derechamente la solicitud de fojas 85.
A FOJAS 85: HA LUGAR AL DESISTIMIENTO. TÉNGASE a la reclamante, por
DESISITIDA del reclamo de autos, para todos los efectos legales.
Sin costas.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 06-11-2014.
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Timbre Electrónico
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante, por medio de carta certificada,
de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo
131 bis del Código Tributario.
NOTIFÍQUESE al Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo
dispuesto en el inciso primero del artículo 131 bis del Código
Tributario.
DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en
el inciso quinto del artículo 131 Bis del Código Tributario.
DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad, ARCHÍVESE.
Pronunciada por don Gonzalo H. Trabucco Gonzalez, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Gral.
Bernardo O’Higgins. Autoriza don Marco Antonio Pontigo Donoso,
Secretario Abogado Subrogante.
GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ
JUEZ
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
REGIÓN DEL LIBERTADOR
GRAL. BERNARDO O’HIGGINS
MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO
SECRETARIO ABOGADO (S)
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
REGIÓN DEL LIBERTADOR
GRAL. BERNARDO O’HIGGINS
Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins
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2014-11-06T11:59:44-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.