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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT AB-19-00039-2014 · 6 de noviembre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
AB-19-00039-2014
RUC
14-9-0001537-3
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RANCAGUA, SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. CAUSA : “ATUAN GODOY Y LIMITADA con S.I.I.” RUC Nº : 14-9-0001537-3 RIT N° : AB-19-00039-2014 VISTOS: El desistimiento de fojas 85, de 23 de octubre de 2014. La presentación del Servicio de Impuestos Internos de fojas 93, de 30 de octubre de 2014. La presentación del reclamante de fojas 96, de 05 de noviembre de 2014; y CONSIDERANDO: PRIMERO: La presentación de fojas 85, de 23 de octubre de 2014, por la cual don EDUARDO ATUAN BURGOS, en representación de la actora, la sociedad ATUAN Y GODOY LIMITIDA, se desiste de la reclamación deducida en autos con fecha 05 de septiembre de 2014. SEGUNDO: Que, por presentación de fojas 93, de 30 de octubre de 2014, evacuando el traslado conferido, don Mario Luengo Troncoso, Abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, señala que se somete a lo que disponga el tribunal, sin manifestar de modo alguno, oposición al desistimiento o que este se acepte condicionalmente. TERCERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes no corresponde la condena en costas. CUARTO: Que, por las consideraciones expuestas y visto además, lo dispuesto en los artículos 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la especie en virtud de lo establecido en el artículo 148 del Código Tributario. RESUELVO: A FOJAS 96: Como se pide. EN CONSECUENCIA, se procede a resolver derechamente la solicitud de fojas 85. A FOJAS 85: HA LUGAR AL DESISTIMIENTO. TÉNGASE a la reclamante, por DESISITIDA del reclamo de autos, para todos los efectos legales. Sin costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 06-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6c033eae-029f-4e3c-b1aa-5bfc740bc86a Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE a la parte reclamante, por medio de carta certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. NOTIFÍQUESE al Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 Bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad, ARCHÍVESE. Pronunciada por don Gonzalo H. Trabucco Gonzalez, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins. Autoriza don Marco Antonio Pontigo Donoso, Secretario Abogado Subrogante. GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ JUEZ TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO SECRETARIO ABOGADO (S) TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 06-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6c033eae-029f-4e3c-b1aa-5bfc740bc86a Timbre Electrónico 2014-11-06T11:59:44-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.