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Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT GR-19-00002-2015 · 4 de junio de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
GR-19-00002-2015
RUC
15-9-0000216-2
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Rancagua, CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. CAUSA : “SANCHEZ MORALES con S.I.I.” RUC Nº : 15-9-0000216-2 RIT N° : GR-19-00002-2015 VISTOS: La presentación de fojas 1, de 03 de marzo de 2015, de don CRISTIAN SANCHEZ MORALES, cédula nacional de identidad N°10.537.751-7, con domicilio en calle Concepción pasaje 1 N°75 de la comuna de Graneros; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 1, corre la presentación de 03 de marzo de 2015, de don CRISTIAN SANCHEZ MORALES, ya individualizado, por la cual solicita dejar sin efecto cobro que indica. SEGUNDO: Que, por resolución de fojas 16, de 09 de marzo de 2015, esta magistratura resolvió, que previo a proveer la presentación de fojas 1, se diere estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, especialmente a lo establecido en los numerales 2°, 3° y 4° de la disposición referida, de manera de subsanar las omisiones de que adolece el reclamo, en cuanto a lo siguiente: 1. Precisar los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta el reclamo, indicando expresamente el procedimiento en virtud del cual se deduce y el o los actos contra los cuales se reclama. 2. Acompañar los documentos en que se funda el reclamo, especialmente el acto u actos reclamados; y 3. Aclarar y precisar las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal. Lo anterior, dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la referida resolución, BAJO APERCIBIMIENTO DE TENER POR NO PRESENTADO EL RECLAMO. TERCERO: Que, el inciso final del artículo 125 del Código Tributario, indica que si no se cumpliere con los requisitos que en dicha disposición se enumeran, el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que se señale al efecto, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Respecto de aquellas causas en que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a quince días. CUARTO: Que, en el caso de autos, al haber comparecido personalmente el actor sin patrocinio de abogado, como expresamente lo permite la ley, el plazo para subsanar las omisiones no podía ser inferior a quince días, lo que en este caso se ha cumplido al habérsele otorgado al solicitante 15 días al efecto. QUINTO: Que, en la especie el actor no ha subsanado las omisiones indicadas por el tribunal, dentro del plazo otorgado al efecto, como da cuenta la Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 04-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69e4983c-c94b-40d6-8c46-68cc4d6ec299 Timbre Electrónico certificación de fojas 20, que en este caso era de carácter perentorio de 15 días, bajo los apercibimientos legales establecidos en la norma referida. SEXTO: Que, por lo expuesto, debe hacerse efectiva la sanción legal contenida en el inciso final del artículo 125 del Código Tributario, debiéndose tener por no presentada la solicitud de fojas 1, para todos los efectos legales. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, por las consideraciones precedentes, las razones legales expuestas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 125, 129, 131 bis, y 148 del Código Tributario; y demás normas legales que resultaren pertinentes. RESUELVO: SE HACE EFECTIVA, LA SANCIÓN LEGAL CONTENIDA EN EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 125 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. EN CONSECUENCIA, SE TIENE POR NO PRESENTADA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES la presentación de fojas 1, de 03 de marzo de 2015, deducida por don CRISTIAN SANCHEZ MORALES, RUT N°10.537.751-7. Manténganse los documentos en el expediente, hasta que sea requerida su devolución por parte solicitante. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada, al domicilio ubicado en calle Concepción, pasaje 1 N°75 de la comuna de Graneros de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉSE el aviso correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. Proveyó don Gonzalo H. Trabucco Gonzalez, Juez Titular del Tribunal Tributario y aduanero de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Autoriza doña Macarena Arteaga Cisternas, Secretario Abogado Titular. GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ JUEZ TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS MACARENA ARTEAGA CISTERNAS SECRETARIO ABOGADO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 04-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69e4983c-c94b-40d6-8c46-68cc4d6ec299 Timbre Electrónico 2015-06-04T10:25:13-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.