Texto de la sentencia
Rancagua, CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
CAUSA : “SANCHEZ MORALES con S.I.I.”
RUC Nº : 15-9-0000216-2
RIT N° : GR-19-00002-2015
VISTOS:
La presentación de fojas 1, de 03 de marzo de 2015, de don CRISTIAN SANCHEZ
MORALES, cédula nacional de identidad N°10.537.751-7, con domicilio en
calle Concepción pasaje 1 N°75 de la comuna de Graneros; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 1, corre la presentación de 03 de marzo de 2015, de
don CRISTIAN SANCHEZ MORALES, ya individualizado, por la cual solicita
dejar sin efecto cobro que indica.
SEGUNDO: Que, por resolución de fojas 16, de 09 de marzo de 2015, esta
magistratura resolvió, que previo a proveer la presentación de fojas 1, se
diere estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código
Tributario, especialmente a lo establecido en los numerales 2°, 3° y 4° de
la disposición referida, de manera de subsanar las omisiones de que adolece
el reclamo, en cuanto a lo siguiente:
1. Precisar los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta el
reclamo, indicando expresamente el procedimiento en virtud del cual se
deduce y el o los actos contra los cuales se reclama.
2. Acompañar los documentos en que se funda el reclamo, especialmente el
acto u actos reclamados; y
3. Aclarar y precisar las peticiones que se someten a la consideración
del Tribunal.
Lo anterior, dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de
la referida resolución, BAJO APERCIBIMIENTO DE TENER POR NO PRESENTADO EL
RECLAMO.
TERCERO: Que, el inciso final del artículo 125 del Código Tributario,
indica que si no se cumpliere con los requisitos que en dicha disposición
se enumeran, el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución,
ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro
del plazo que se señale al efecto, el cual no podrá ser inferior a tres
días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación.
Respecto de aquellas causas en que se permita la litigación sin patrocinio
de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a quince días.
CUARTO: Que, en el caso de autos, al haber comparecido personalmente el
actor sin patrocinio de abogado, como expresamente lo permite la ley, el
plazo para subsanar las omisiones no podía ser inferior a quince días, lo
que en este caso se ha cumplido al habérsele otorgado al solicitante 15
días al efecto.
QUINTO: Que, en la especie el actor no ha subsanado las omisiones indicadas
por el tribunal, dentro del plazo otorgado al efecto, como da cuenta la
Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 04-06-2015.
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certificación de fojas 20, que en este caso era de carácter perentorio de
15 días, bajo los apercibimientos legales establecidos en la norma
referida.
SEXTO: Que, por lo expuesto, debe hacerse efectiva la sanción legal
contenida en el inciso final del artículo 125 del Código Tributario,
debiéndose tener por no presentada la solicitud de fojas 1, para todos los
efectos legales.
SÉPTIMO: Que, en consecuencia, por las consideraciones precedentes, las
razones legales expuestas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos
125, 129, 131 bis, y 148 del Código Tributario; y demás normas legales que
resultaren pertinentes.
RESUELVO:
SE HACE EFECTIVA, LA SANCIÓN LEGAL CONTENIDA EN EL INCISO FINAL DEL
ARTÍCULO 125 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. EN CONSECUENCIA, SE TIENE POR NO
PRESENTADA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES la presentación de fojas 1, de 03
de marzo de 2015, deducida por don CRISTIAN SANCHEZ MORALES, RUT
N°10.537.751-7.
Manténganse los documentos en el expediente, hasta que sea requerida su
devolución por parte solicitante.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada, al domicilio
ubicado en calle Concepción, pasaje 1 N°75 de la comuna de Graneros de
conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 131 bis del
Código Tributario.
DÉSE el aviso correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso
quinto del artículo 131 bis del Código Tributario.
DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes.
Proveyó don Gonzalo H. Trabucco Gonzalez, Juez Titular del Tribunal
Tributario y aduanero de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins.
Autoriza doña Macarena Arteaga Cisternas, Secretario Abogado Titular.
GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ
JUEZ
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
REGIÓN DEL LIBERTADOR
GRAL. BERNARDO O’HIGGINS
MACARENA ARTEAGA CISTERNAS
SECRETARIO ABOGADO
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
REGIÓN DEL LIBERTADOR
GRAL. BERNARDO O’HIGGINS
Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez
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Avanzada
Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins
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