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Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT GR-19-00023-2015 · 20 de octubre de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
GR-19-00023-2015
RUC
15-9-0001131-5
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 CAUSA : “SOCIEDAD COMERCIAL O’CARROL LIMITADA con S.I.I.” RUC Nº : 15-9-0001131-5 RIT N° : GR-19-00023-2015 RANCAGUA, VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE VISTOS: La presentación del reclamante fojas 36, de 16 de octubre de 2015, por la cual solicita prórroga del plazo para acompañar los documentos requeridos por resolución de fecha 30 de septiembre de 2015, rolante a fojas 34; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 1, por presentación de 14 de septiembre de 2015, don JUAN MANUEL VEGA ARTUS, en representación, según dice de la Sociedad Comercial O´Carrol Limitada deduce reclamación en contra de los Giros que detalla en ella. SEGUNDO: Que, por resolución de fojas 24, de 17 de septiembre de 2015, el Tribunal resolvió, que previo a proveer la presentación de fojas 1, se diere estricto cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 125 del Código Tributario, en cuanto a que se debía acompañar el documento donde constaba la personería de don Juan Manuel Vega Artus para representar a la Sociedad Comercial O´Carrol Limitada. Para efectos de lo anterior se le dio un plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución respectiva, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. TERCERO: Que, proveyendo presentación de fojas 26 --por la que el actor intentó cumplir lo ordenado por resolución de fojas 24-- por resolución de fojas 34, de 30 de septiembre de 2015, el Tribunal resolvió que se diera estricto cumplimiento a lo ordenado a fojas 24, disponiendo que se acompañaran, en forma, los documentos requeridos a través de ella. Para efectos de lo anterior se le otorgó un plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución respectiva, reiterándose el apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. CUARTO: Que, por presentación de fojas 36, de 16 de octubre de 2015, el reclamante solicita --habiéndose ya cumplido el plazo de 10 días conferido por resolución de fojas 34 y sin acompañar antecedente alguno-- que se le conceda una prórroga de dicho plazo a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado. QUINTO: Que, en lo pertinente, resulta útil tener presente lo dispuesto en el inciso final del artículo 125 del Código Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 20-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0f73b69-b8b3-40ad-ac16-d30f9d566252 Timbre Electrónico 2 Tributario, que establece que de no cumplirse con los requisitos que en dicha disposición se enumeran, el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que se señale al efecto, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. SEXTO: Que, en la especie y como se evidencia de la presentación de fojas 36, el actor no ha cumplido lo ordenado por resolución de fojas 34, de 30 de septiembre de 2015, en el sentido de haber acompañado --como documento fundante-- la personería de don Juan Manuel Vega Artus para actuar en representación de la Sociedad O´Carrol Limitada, dentro del plazo de 10 días que le fue otorgado al efecto, que en este caso era de carácter perentorio. Que, en relación con lo anterior, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie en virtud de lo establecido en el artículo 148 del Código Tributario. En efecto, el referido artículo del código de enjuiciamiento junto con establecer que son prorrogables los términos señalados por el tribunal, dispone que para que pueda concederse la prórroga respectiva, es necesario que ésta se pida antes del vencimiento del término y que se alegue justa causa, la cual será apreciada por el tribunal prudencialmente. Que, en este contexto, en la especie al haberse solicitado la prórroga ya vencido el plazo de 10 días que se otorgó por resolución de 30 de septiembre de 2015, no corresponde que el Tribunal acceda a ella, debiendo --por el contrario-- hacerse efectivo el apercibimiento establecido en la misma resolución. SÉPTIMO: Que, del modo expuesto, no habiéndose cumplido por el actor lo ordenado a fojas 34, procede hacer efectiva la sanción legal contenida en el inciso final del artículo 125 del Código Tributario, debiéndose tener por no presentada la solicitud de fojas 1, para todos los efectos legales. OCTAVO: Que, en consecuencia, por las consideraciones precedentes, las razones legales expuestas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 125, 129, 131 bis, 148 del Código Tributario; artículo 67 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales anotadas. RESUELVO: A FOJAS 36: NO HA LUGAR. QUE, EN CONSECUENCIA, SE HACE EFECTIVA, LA SANCIÓN LEGAL CONTENIDA EN EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 125 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. EN CONSECUENCIA TÉNGASE POR NO PRESENTADA, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, la reclamación de fojas 1, de 14 de septiembre de 2015, deducida por don JUAN MANUEL VEGA ARTUS. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 20-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0f73b69-b8b3-40ad-ac16-d30f9d566252 Timbre Electrónico 3 Manténganse los documentos en el expediente, hasta que sea requerida su devolución por la parte solicitante. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada, al domicilio ubicado en calle O´CARROL N°1109 de la comuna de Rancagua de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉSE el aviso correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes Proveyó don GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Autoriza don MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO, Secretario Abogado Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 20-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0f73b69-b8b3-40ad-ac16-d30f9d566252 Timbre Electrónico 2015-10-20T13:46:45-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.