Texto de la sentencia
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CAUSA : “SOCIEDAD COMERCIAL O’CARROL LIMITADA con S.I.I.”
RUC Nº : 15-9-0001131-5
RIT N° : GR-19-00023-2015
RANCAGUA, VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE
VISTOS:
La presentación del reclamante fojas 36, de 16 de octubre de 2015,
por la cual solicita prórroga del plazo para acompañar los
documentos requeridos por resolución de fecha 30 de septiembre de
2015, rolante a fojas 34; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 1, por presentación de 14 de septiembre de
2015, don JUAN MANUEL VEGA ARTUS, en representación, según dice de
la Sociedad Comercial O´Carrol Limitada deduce reclamación en
contra de los Giros que detalla en ella.
SEGUNDO: Que, por resolución de fojas 24, de 17 de septiembre de
2015, el Tribunal resolvió, que previo a proveer la presentación
de fojas 1, se diere estricto cumplimiento a lo dispuesto en el
numeral 3° del artículo 125 del Código Tributario, en cuanto a que
se debía acompañar el documento donde constaba la personería de don
Juan Manuel Vega Artus para representar a la Sociedad Comercial
O´Carrol Limitada. Para efectos de lo anterior se le dio un plazo de
5 días contados desde la notificación de la resolución respectiva,
bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación.
TERCERO: Que, proveyendo presentación de fojas 26 --por la que el
actor intentó cumplir lo ordenado por resolución de fojas 24-- por
resolución de fojas 34, de 30 de septiembre de 2015, el Tribunal
resolvió que se diera estricto cumplimiento a lo ordenado a fojas
24, disponiendo que se acompañaran, en forma, los documentos
requeridos a través de ella. Para efectos de lo anterior se le
otorgó un plazo de 10 días contados desde la notificación de la
resolución respectiva, reiterándose el apercibimiento de tener por
no presentada la reclamación.
CUARTO: Que, por presentación de fojas 36, de 16 de octubre de
2015, el reclamante solicita --habiéndose ya cumplido el plazo de
10 días conferido por resolución de fojas 34 y sin acompañar
antecedente alguno-- que se le conceda una prórroga de dicho plazo
a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado.
QUINTO: Que, en lo pertinente, resulta útil tener presente lo
dispuesto en el inciso final del artículo 125 del Código
Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 20-10-2015.
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Tributario, que establece que de no cumplirse con los requisitos
que en dicha disposición se enumeran, el Juez Tributario y
Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsanen las
omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que se
señale al efecto, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo
apercibimiento de tener por no presentada la reclamación.
SEXTO: Que, en la especie y como se evidencia de la presentación de
fojas 36, el actor no ha cumplido lo ordenado por resolución de
fojas 34, de 30 de septiembre de 2015, en el sentido de haber
acompañado --como documento fundante-- la personería de don Juan
Manuel Vega Artus para actuar en representación de la Sociedad
O´Carrol Limitada, dentro del plazo de 10 días que le fue otorgado
al efecto, que en este caso era de carácter perentorio.
Que, en relación con lo anterior, debe tenerse presente lo
dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil,
aplicable en la especie en virtud de lo establecido en el artículo
148 del Código Tributario. En efecto, el referido artículo del
código de enjuiciamiento junto con establecer que son prorrogables
los términos señalados por el tribunal, dispone que para que pueda
concederse la prórroga respectiva, es necesario que ésta se pida
antes del vencimiento del término y que se alegue justa causa, la
cual será apreciada por el tribunal prudencialmente.
Que, en este contexto, en la especie al haberse solicitado la
prórroga ya vencido el plazo de 10 días que se otorgó por
resolución de 30 de septiembre de 2015, no corresponde que el
Tribunal acceda a ella, debiendo --por el contrario-- hacerse
efectivo el apercibimiento establecido en la misma resolución.
SÉPTIMO: Que, del modo expuesto, no habiéndose cumplido por el
actor lo ordenado a fojas 34, procede hacer efectiva la sanción
legal contenida en el inciso final del artículo 125 del Código
Tributario, debiéndose tener por no presentada la solicitud de
fojas 1, para todos los efectos legales.
OCTAVO: Que, en consecuencia, por las consideraciones precedentes,
las razones legales expuestas, y visto, además, lo dispuesto en
los artículos 125, 129, 131 bis, 148 del Código Tributario;
artículo 67 del Código de Procedimiento Civil y demás normas
legales anotadas.
RESUELVO:
A FOJAS 36: NO HA LUGAR.
QUE, EN CONSECUENCIA, SE HACE EFECTIVA, LA SANCIÓN LEGAL
CONTENIDA EN EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 125 DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO. EN CONSECUENCIA TÉNGASE POR NO PRESENTADA, PARA TODOS
LOS EFECTOS LEGALES, la reclamación de fojas 1, de 14 de
septiembre de 2015, deducida por don JUAN MANUEL VEGA ARTUS.
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Manténganse los documentos en el expediente, hasta que sea
requerida su devolución por la parte solicitante.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada, al
domicilio ubicado en calle O´CARROL N°1109 de la comuna de
Rancagua de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 131 bis del Código Tributario.
DÉSE el aviso correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en
el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario.
DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes
Proveyó don GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo
O´Higgins.
Autoriza don MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO, Secretario Abogado
Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del
Libertador Bernardo O´Higgins.
Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins
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2015-10-20T13:46:45-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.