Texto de la sentencia
CAUSA :“AGRÍCOLA y TRANSPORTES CARREÑO LIMITADA con S.I.I.”
RUC Nº : 15-9-0001442-K
RIT N° : GR-19-00030-2015
Rancagua, SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
La presentación de fojas 1, de 11 de noviembre de 2015;
Lo resuelto a fojas 6, con fecha 16 de noviembre de 2015;
Lo resuelto a fojas 8, con fecha 4 de diciembre de 2015;
La certificación de fojas 10, de 4 de diciembre de 2015; y
El mérito de autos.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código
Tributario, específicamente lo establecido en su artículo 125, en
cuanto a los requisitos que debe cumplir toda reclamación; y demás
normas que resultaren pertinentes.
SEGUNDO: Que, por resolución de 16 de noviembre de 2016, rolante a
fojas 6, se le solicitó al reclamante, que dentro del plazo de 5
días contados desde la notificación de la resolución respectiva,
diere estricto cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 1° y
3° del artículo 125 del Código Tributario, en cuanto a consignar
la naturaleza de la representación invocada; acompañar como
documento fundante el acto reclamado y el acto administrativo de
notificación bajo el apercibimiento de tener por no presentada la
reclamación.
TERCERO: Que, habiendo transcurrido el plazo de 5 días referido,
sin que se hubiese dado cumplimento a lo dispuesto a fojas 6, lo
que se certificó a fojas 10, corresponde entonces, hacer efectivo
el apercibimiento.
CUARTO: Que, por las normas citadas y consideraciones expuestas.
RESUELVO:
TÉNGASE POR NO PRESENTADA LA RECLAMACIÓN de fojas 1, deducida con
fecha 11 de noviembre de 2015, por don JOSE HERNAN CARREÑO SILVA,
en representación de AGRÍCOLA y TRANSPORTES CARREÑO LIMITADA RUT
N°76.103.364-6, para todos los efectos a que haya lugar.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 07-12-2015.
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Timbre Electrónico
NOTIFÍQUESE por medio de carta certificada según lo dispuesto en
el inciso 3° del artículo 131 bis del Código Tributario, a don
JOSE HERNAN CARREÑO SILVA, en representación de AGRÍCOLA y
TRANSPORTES CARREÑO LIMITADA, RUT N°76.103.364-6 al domicilio
ubicado en la comuna de Pichidegua, Lote E S/N°, Sector Los Romos
y al abogado don Jorge Aguirre Rivera, al domicilio de calle
Carmen Gallegos N°350, de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua.
DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto
en el inciso quinto del artículo 131 Bis del Código Tributario.
DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes.
Proveyó don GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador
Bernardo O´Higgins.
Proveyó don MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO, Secretario Abogado
Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del
Libertador Bernardo O´Higgins.
Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins
Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 07-12-2015.
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Timbre Electrónico
2015-12-07T10:36:48-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.