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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT GR-19-00030-2015 · 7 de diciembre de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
GR-19-00030-2015
RUC
15-9-0001442-K
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CAUSA :“AGRÍCOLA y TRANSPORTES CARREÑO LIMITADA con S.I.I.” RUC Nº : 15-9-0001442-K RIT N° : GR-19-00030-2015 Rancagua, SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. VISTOS: La presentación de fojas 1, de 11 de noviembre de 2015; Lo resuelto a fojas 6, con fecha 16 de noviembre de 2015; Lo resuelto a fojas 8, con fecha 4 de diciembre de 2015; La certificación de fojas 10, de 4 de diciembre de 2015; y El mérito de autos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, específicamente lo establecido en su artículo 125, en cuanto a los requisitos que debe cumplir toda reclamación; y demás normas que resultaren pertinentes. SEGUNDO: Que, por resolución de 16 de noviembre de 2016, rolante a fojas 6, se le solicitó al reclamante, que dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución respectiva, diere estricto cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 1° y 3° del artículo 125 del Código Tributario, en cuanto a consignar la naturaleza de la representación invocada; acompañar como documento fundante el acto reclamado y el acto administrativo de notificación bajo el apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. TERCERO: Que, habiendo transcurrido el plazo de 5 días referido, sin que se hubiese dado cumplimento a lo dispuesto a fojas 6, lo que se certificó a fojas 10, corresponde entonces, hacer efectivo el apercibimiento. CUARTO: Que, por las normas citadas y consideraciones expuestas. RESUELVO: TÉNGASE POR NO PRESENTADA LA RECLAMACIÓN de fojas 1, deducida con fecha 11 de noviembre de 2015, por don JOSE HERNAN CARREÑO SILVA, en representación de AGRÍCOLA y TRANSPORTES CARREÑO LIMITADA RUT N°76.103.364-6, para todos los efectos a que haya lugar. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 07-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ae2b9e04-ebbc-4431-b5c1-fffbfc700d46 Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE por medio de carta certificada según lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 131 bis del Código Tributario, a don JOSE HERNAN CARREÑO SILVA, en representación de AGRÍCOLA y TRANSPORTES CARREÑO LIMITADA, RUT N°76.103.364-6 al domicilio ubicado en la comuna de Pichidegua, Lote E S/N°, Sector Los Romos y al abogado don Jorge Aguirre Rivera, al domicilio de calle Carmen Gallegos N°350, de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua. DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 Bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. Proveyó don GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Proveyó don MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO, Secretario Abogado Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 07-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ae2b9e04-ebbc-4431-b5c1-fffbfc700d46 Timbre Electrónico 2015-12-07T10:36:48-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.