Texto de la sentencia
CAUSA : “SOCIEDAD M Y P INGENIEROS CIVILES LIMITADA CON S.I.I.”
RUC Nº : 16-9-00001098-6
RIT N° : ES-19-00030-2016
Rancagua, A VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, por resolución de fojas 5, de 23 de septiembre de 2016, se le
solicitó al reclamante, que, dentro del plazo de 15 (quince) días contados
desde la notificación de la resolución respectiva, diere estricto
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario,
especialmente a sus numerales 1°, 2° y 4°, a objeto de subsanar las omisiones
de que adolecía el reclamo, bajo el apercibimiento de tenerlo por no
presentado.
SEGUNDO: Que, habiendo transcurrido el plazo de 15 días referido, sin que se
hubiese dado cumplimento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código
Tributario, lo que se certificó a fojas 7, corresponde entonces, hacer
efectivo el apercibimiento.
TERCERO: Que, en consecuencia, por las consideraciones expuestas; y visto
además lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario,
especialmente lo establecido en su artículo 125, en relación a lo dispuesto
en el artículo 165 del mismo cuerpo legal.
RESUELVO:
SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO dispuesto por resolución de fojas 5 de
estos autos. EN CONSECUENCIA, para todos los efectos a que haya lugar,
TÉNGASE POR NO PRESENTADA LA RECLAMACIÓN de fojas 1, deducida con fecha 21 de
septiembre de 2016 por don IVAN R. MUÑOZ MIRANDA y don JOSE PINTO MIRANDA, en
representación de M y P INGENIEROS CIVILES LTDA., RUT:76.550.529-1
domiciliada en Av. Bisquert N°383, 2° Piso, comuna de Rengo.
NOTIFÍQUESE a don IVAN R. MUÑOZ MIRANDA y don JOSE PINTO MIRANDA, en
representación de M y P INGENIEROS CIVILES LTDA. por medio de carta
certificada según lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 131 bis del
Código Tributario.
DENSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso
5° del artículo 131 bis del Código Tributario.
DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes.
Proveyó don GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Bernardo O´Higgins.
Autoriza don MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO, Secretario Abogado Subrogante del
Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Bernardo
O´Higgins.
Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins
Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 28-10-2016.
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Timbre Electrónico
2016-10-28T10:07:27-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.