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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 16 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT ES-19-00030-2016 · 28 de octubre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
ES-19-00030-2016
RUC
16-9-0001098-6
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 16 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CAUSA : “SOCIEDAD M Y P INGENIEROS CIVILES LIMITADA CON S.I.I.” RUC Nº : 16-9-00001098-6 RIT N° : ES-19-00030-2016 Rancagua, A VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por resolución de fojas 5, de 23 de septiembre de 2016, se le solicitó al reclamante, que, dentro del plazo de 15 (quince) días contados desde la notificación de la resolución respectiva, diere estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, especialmente a sus numerales 1°, 2° y 4°, a objeto de subsanar las omisiones de que adolecía el reclamo, bajo el apercibimiento de tenerlo por no presentado. SEGUNDO: Que, habiendo transcurrido el plazo de 15 días referido, sin que se hubiese dado cumplimento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, lo que se certificó a fojas 7, corresponde entonces, hacer efectivo el apercibimiento. TERCERO: Que, en consecuencia, por las consideraciones expuestas; y visto además lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, especialmente lo establecido en su artículo 125, en relación a lo dispuesto en el artículo 165 del mismo cuerpo legal. RESUELVO: SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO dispuesto por resolución de fojas 5 de estos autos. EN CONSECUENCIA, para todos los efectos a que haya lugar, TÉNGASE POR NO PRESENTADA LA RECLAMACIÓN de fojas 1, deducida con fecha 21 de septiembre de 2016 por don IVAN R. MUÑOZ MIRANDA y don JOSE PINTO MIRANDA, en representación de M y P INGENIEROS CIVILES LTDA., RUT:76.550.529-1 domiciliada en Av. Bisquert N°383, 2° Piso, comuna de Rengo. NOTIFÍQUESE a don IVAN R. MUÑOZ MIRANDA y don JOSE PINTO MIRANDA, en representación de M y P INGENIEROS CIVILES LTDA. por medio de carta certificada según lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 131 bis del Código Tributario. DENSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. Proveyó don GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Autoriza don MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO, Secretario Abogado Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 28-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8d7a7d1-e25e-4c82-871f-37bf417967bb Timbre Electrónico 2016-10-28T10:07:27-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.