Saltar al contenido
Folium

Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT AB-19-00032-2016 · 19 de octubre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
AB-19-00032-2016
RUC
16-9-0001146-K
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CAUSA : “MELENDEZ LARIOS, RODRIGO IVAN CON S.I.I.” RUC Nº : 16-9-0001146-K RIT N° : AB-19-00032-2016 Rancagua, A DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por resolución de fojas 12, de 4 de octubre de 2016, se le solicitó al reclamante, que, dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución respectiva, diere estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, especialmente a sus numerales 2° y 4°, a objeto de subsanar las omisiones de que adolecía el reclamo, bajo el apercibimiento de tenerlo por no presentado. SEGUNDO: Que, habiendo transcurrido el plazo de 5 días referido, sin que se hubiese dado cumplimento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, lo que se certificó a fojas 16, corresponde entonces, hacer efectivo el apercibimiento. TERCERO: Que, en consecuencia, por las consideraciones expuestas; y visto además lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, especialmente lo establecido en su artículo 125. RESUELVO: SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO dispuesto por resolución de fojas 12 de estos autos. EN CONSECUENCIA, para todos los efectos a que haya lugar, TÉNGASE POR NO PRESENTADA LA RECLAMACIÓN de fojas 1, deducida con fecha 03 de octubre de 2016 por don RODRIGO IVÁN MELÉNDEZ LARIOS, cedula nacional de identidad N°7.797.786-4, domiciliado en calle B, número 899, San José de la Vinilla, comuna de Machalí. NOTIFÍQUESE a don RODRIGO IVÁN MELÉNDEZ LARIOS, por medio de carta certificada según lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 131 bis del Código Tributario. DENSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. Proveyó don GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Autoriza doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Secretario Abogado Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 19-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1c6ef22-f01d-4bc6-bcc5-5d682d55c013 Timbre Electrónico 2016-10-19T11:27:17-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.