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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT GR-19-00002-2017 · 6 de abril de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
GR-19-00002-2017
RUC
17-9-0000239-4
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CAUSA : “RENTAS EL FARO SpA con S.I.I.” RUC Nº : 17-9-0000239-4 RIT N° : GR-19-00002-2017 Rancagua, A SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por resolución de fojas 142, de 24 de marzo de 2017, se le solicitó al reclamante, que, dentro del plazo de 05 (cinco) días contados desde la notificación de la resolución respectiva, diere estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, especialmente a su numeral 1°, a objeto de subsanar las omisiones de que adolecía el reclamo, bajo el apercibimiento de tenerlo por no presentado. SEGUNDO: Que, habiendo transcurrido el plazo de 05 días referido, sin que se hubiese dado cumplimento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, lo que se certificó a fojas 146, corresponde entonces, hacer efectivo el apercibimiento. TERCERO: Que, en consecuencia, por las consideraciones expuestas; y visto además lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, especialmente lo establecido en su artículo 125. RESUELVO: SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO dispuesto por resolución de fojas 142 de estos autos. EN CONSECUENCIA, para todos los efectos a que haya lugar, TÉNGASE POR NO PRESENTADA LA RECLAMACIÓN de fojas 1, deducida con fecha 22 de marzo de 2017, por don NICOLAS FELIPE MIZÓN HIDALGO, en representación de RENTAS EL FARO SpA, RUT:76.075.648-2, domiciliada en Fundo Las Cabras S/N°, comuna de Las Cabras. NOTIFÍQUESE al reclamante por medio de carta certificada según lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 131 bis del Código Tributario. DENSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 131 bis del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 06-04-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 832618bd-eb62-419b-a1e6-079fbc923bb6 Timbre Electrónico DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. Proveyó don GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. Autoriza doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Secretario Abogado Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 06-04-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 832618bd-eb62-419b-a1e6-079fbc923bb6 Timbre Electrónico 2017-04-06T09:48:45-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.