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Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT VD-19-00021-2018 · 3 de septiembre de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
VD-19-00021-2018
RUC
18-9-0000490-3
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CAUSA : “PARAGGUEZ SILVA CON S.I.I.” RUC Nº : 18-9-0000490-3 RIT N° : VD-19-00021-2018 Rancagua, TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por resolución de 06 de julio de 2018, rolante a fojas 7, se le solicitó al reclamante que, dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la resolución respectiva, precisara los fundamentos en que se fundaba el reclamo y esclareciera las peticiones sometidas a consideración del Tribunal, a objeto de subsanar las omisiones de que adolecía el reclamo, bajo el apercibimiento de tenerlo por no presentado. SEGUNDO: Que, habiendo transcurrido el plazo de 15 días referido, sin que se hubiese dado cumplimento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, lo que se certificó a fojas 11 por el Secretario del Tribunal, corresponde entonces, hacer efectivo el apercibimiento. TERCERO: Que, en virtud de lo anterior y lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, específicamente lo establecido en su artículo 125 en cuanto a los requisitos que debe cumplir toda reclamación. RESUELVO: SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO dispuesto a fojas 7 de autos. En consecuencia, para todos los efectos a que haya lugar, TÉNGASE POR NO PRESENTADA LA RECLAMACIÓN de fojas 1, deducida con fecha 04 de julio por don JORGE PARRAGUEZ SILVA, cedula nacional de identidad N° 8.596.664-2, domiciliado en Hijuela del Medio S/N, Coltauco. NOTIFÍQUESE a don JORGE PARRAGUEZ SILVA, por medio de carta certificada según lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 131 bis del Código Tributario. DENSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. Proveyó don GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Autoriza doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Secretario Abogado Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 03-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación af1d8f58-5641-428f-a53e-b527015758fc Timbre Electrónico 2018-09-03T09:20:23-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.