Texto de la sentencia
CAUSA : “PARAGGUEZ SILVA CON S.I.I.”
RUC Nº : 18-9-0000490-3
RIT N° : VD-19-00021-2018
Rancagua, TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, por resolución de 06 de julio de 2018, rolante a fojas 7,
se le solicitó al reclamante que, dentro del plazo de 15 días contados
desde la notificación de la resolución respectiva, precisara los
fundamentos en que se fundaba el reclamo y esclareciera las peticiones
sometidas a consideración del Tribunal, a objeto de subsanar las
omisiones de que adolecía el reclamo, bajo el apercibimiento de tenerlo
por no presentado.
SEGUNDO: Que, habiendo transcurrido el plazo de 15 días referido, sin que
se hubiese dado cumplimento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código
Tributario, lo que se certificó a fojas 11 por el Secretario del
Tribunal, corresponde entonces, hacer efectivo el apercibimiento.
TERCERO: Que, en virtud de lo anterior y lo dispuesto en los artículos
123 y siguientes del Código Tributario, específicamente lo establecido en
su artículo 125 en cuanto a los requisitos que debe cumplir toda
reclamación.
RESUELVO:
SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO dispuesto a fojas 7 de autos. En
consecuencia, para todos los efectos a que haya lugar, TÉNGASE POR NO
PRESENTADA LA RECLAMACIÓN de fojas 1, deducida con fecha 04 de julio por
don JORGE PARRAGUEZ SILVA, cedula nacional de identidad N° 8.596.664-2,
domiciliado en Hijuela del Medio S/N, Coltauco.
NOTIFÍQUESE a don JORGE PARRAGUEZ SILVA, por medio de carta certificada
según lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 131 bis del Código
Tributario.
DENSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el
inciso 5° del artículo 131 bis del Código Tributario.
DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes.
Proveyó don GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo
O’Higgins.
Autoriza doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Secretario Abogado Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General
Bernardo O’Higgins.
Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins
Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 03-09-2018.
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Timbre Electrónico
2018-09-03T09:20:23-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.