Texto de la sentencia
Setenta y siete - 77 -
“Pavón Torres con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro”
RIT GR - 18 - 00027-2013
RUC N° 13-9-0000098-1
Santiago, ocho de marzo de dos mil trece.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1. A fojas 1, comparece doña Dolores del Pilar Pavón Torres, RUT N° 5.198.672-5, médico cirujano,
en representación de su hermano impedido, don José Luis Pavón Torres, RUT N° 8.432.834-0,
deduciendo reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N° 113000001428, de 10 de
septiembre de 2012, emitida por el Director Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos
Internos, que declara improcedente la devolución del saldo a favor, ascendente a $808.336,
solicitada por José Luis Pavón Torres, en su declaración anual de impuesto a la renta folio
103485610, correspondiente al año tributario 2010.
2. Que, el artículo 115 del Código Tributario dispone que los Tribunales Tributarios y Aduaneros
conocen, en primera o única instancia, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de
las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias. A continuación, el inciso 2° del mismo
artículo establece que es competente para conocer de las reclamaciones el Tribunal Tributario y
Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio de Impuestos
Internos que emitió la liquidación o giro o que dictó la resolución en contra de la cual se reclame.
3. Que, según el artículo 3° de la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, el
territorio jurisdiccional del Cuarto tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
abarca el territorio de las comunas de Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, Ñuñoa, La
Reina, Macul, Peñalolén, La Florida, Puente Alto, Pirque y San José de Maipo, que corresponde al
territorio jurisdiccional de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos
Internos.
4. Que, la resolución reclamada ha sido dictada por el Director Regional Santiago Centro del
Servicio de Impuestos Internos, por lo que su conocimiento debe quedar entregado al Tribunal
Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la Unidad del Servicio de
Impuestos Internos que dictó la resolución reclamada.
5. Que, según el artículo 3° de la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros el
territorio jurisdiccional del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
abarca las comuna de Santiago, Independencia y Recoleta, por lo que el conocimiento de esta
causa debe quedar entregado a dicho Tribunal.
6. Que, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 5°, 7° y 108 del Código
Orgánico de Tribunales; artículo 115 del Código Tributario; artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.322,
Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros; y demás normas pertinentes,
RESUELVO:
I. DECLÁRESE que este Tribunal es incompetente para conocer del reclamo tributario deducido por
doña Dolores del Pilar Pavón Torres, RUT N° 5.198.672-5, médico cirujano, en representación de
su hermano impedido, don José Luis Pavón Torres, RUT N° 8.432.834-0, en contra de la Resolución
Exenta N° 113000001428, de 10 de septiembre de 2012, del Director Regional Santiago Centro del
Servicio de Impuestos Internos.
II. REMÍTANSE los antecedentes al Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
Metropolitana, oficiándose para tales efectos.
III. DÉJESE constancia en los Registros respectivos y en Sistema de Administración de Causas
Tributarias y Aduaneras.
IV. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio
registrado en autos y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
V. NOTIFÍQUESE la presente resolución mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
En Santiago, a ocho de marzo de dos mil trece, se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la
resolución precedente.
2013-03-08T16:21:08-0300
Miguel Andres Massone Pardo
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.