Texto de la sentencia
Fojas veintitrés – 23 -
“INMOBILIARIA EL PEÑÓN S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° AB-18-00071-2013
RUC N° 13-9-0000357-3
Santiago, dieciocho de febrero de dos mil catorce.-
Proveyendo escrito de fojas 22: Estese a lo que se resolverá a continuación.
Vistos y considerando:
1° Que la reclamante, no dio cumplimiento a lo ordenado a fojas 19 dentro del término conferido,
toda vez que a fojas 22, tratando de aclarar el procedimiento incoado, expresa que el reclamo fue
presentado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 149 N°2 y siguientes del Código
Tributario, por tratarse de un reclamo en contra de la “Resolución Folio número 1.015.858” (sic),
referente a la actualización de la tasación fiscal del bien raíz que indica.
2° Que el artículo 149 del Código Tributario, permite a los contribuyentes reclamar en contra del
avalúo que se le haya asignado a un bien raíz en la tasación general dentro del mes siguiente al de
fecha de término de exhibición de los roles de avalúo, fundamentados en las causales que
taxativamente menciona.
3° Que la Resolución Folio número 1.015.858, en contra de la cual el contribuyente interpone el
reclamo, no es tal, sino que simplemente se trata de una comunicación, de carácter informativo,
remitida por el Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de señalar el nuevo avalúo de un
inmueble a su dueño, acto administrativo que no es susceptible de reclamo.
4° Que, a mayor abundamiento, la comunicación informativa en contra de la cual reclama el
contribuyente, hace expresa mención de que la notificación legal del nuevo avalúo corresponde a
la exhibición del rol de avalúos que se efectúa durante 30 días seguidos en un local de la
Municipalidad correspondiente a la ubicación de la propiedad, por lo que el plazo para reclamar
en contra de este será de 30 días, contados desde el mes de término del citado rol y no, desde el
envío de la comunicación informativa de que reclama el contribuyente.
Por los fundamentos expresados precedentemente y conforme a lo dispuesto en el artículo 125°
inciso 2° del Código Tributario,
SE RESUELVE:
Que se hace efectivo el apercibimiento decretado a fojas 19 y, en consecuencia, se tiene por no
presentada la reclamación de fojas 1.
Notifíquese a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio designado en
autos.
Publíquese la presente resolución en el sitio Internet del Tribunal.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Veintitrés vuelta-23 vta.-
Proveyó don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza, doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2014-02-18T15:51:17-0300
cristhian eduardo navarrete cottet
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.