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Folium

Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00071-2013 · 18 de febrero de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00071-2013
RUC
13-9-0000357-3
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas veintitrés – 23 - “INMOBILIARIA EL PEÑÓN S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° AB-18-00071-2013 RUC N° 13-9-0000357-3 Santiago, dieciocho de febrero de dos mil catorce.- Proveyendo escrito de fojas 22: Estese a lo que se resolverá a continuación. Vistos y considerando: 1° Que la reclamante, no dio cumplimiento a lo ordenado a fojas 19 dentro del término conferido, toda vez que a fojas 22, tratando de aclarar el procedimiento incoado, expresa que el reclamo fue presentado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 149 N°2 y siguientes del Código Tributario, por tratarse de un reclamo en contra de la “Resolución Folio número 1.015.858” (sic), referente a la actualización de la tasación fiscal del bien raíz que indica. 2° Que el artículo 149 del Código Tributario, permite a los contribuyentes reclamar en contra del avalúo que se le haya asignado a un bien raíz en la tasación general dentro del mes siguiente al de fecha de término de exhibición de los roles de avalúo, fundamentados en las causales que taxativamente menciona. 3° Que la Resolución Folio número 1.015.858, en contra de la cual el contribuyente interpone el reclamo, no es tal, sino que simplemente se trata de una comunicación, de carácter informativo, remitida por el Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de señalar el nuevo avalúo de un inmueble a su dueño, acto administrativo que no es susceptible de reclamo. 4° Que, a mayor abundamiento, la comunicación informativa en contra de la cual reclama el contribuyente, hace expresa mención de que la notificación legal del nuevo avalúo corresponde a la exhibición del rol de avalúos que se efectúa durante 30 días seguidos en un local de la Municipalidad correspondiente a la ubicación de la propiedad, por lo que el plazo para reclamar en contra de este será de 30 días, contados desde el mes de término del citado rol y no, desde el envío de la comunicación informativa de que reclama el contribuyente. Por los fundamentos expresados precedentemente y conforme a lo dispuesto en el artículo 125° inciso 2° del Código Tributario, SE RESUELVE: Que se hace efectivo el apercibimiento decretado a fojas 19 y, en consecuencia, se tiene por no presentada la reclamación de fojas 1. Notifíquese a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio designado en autos. Publíquese la presente resolución en el sitio Internet del Tribunal. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Veintitrés vuelta-23 vta.- Proveyó don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza, doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2014-02-18T15:51:17-0300 cristhian eduardo navarrete cottet

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.