Texto de la sentencia
Foja sesenta y cuatro -64-
“AGUAS ANDINA S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT AB-18-00232-2013
RUC N° 13-9-0001225-4
Santiago, dieciocho de febrero de dos mil catorce.-
Proveyendo escrito de fojas 24: Estese a lo que se resolverá.
Vistos y considerando:
1° Que la reclamante, no dio cumplimiento a lo ordenado a fojas 22 dentro del término
conferido, toda vez que los documentos acompañados a fojas 24, no pueden considerarse
como fundantes del reclamo de autos, entendiéndose por tales el Detalle Catastral o Tablas
de Clasificación, respecto del bien reclamado; el Detalle o Certificado de Avalúo Fiscal;
Planos; Certificados Municipales; etc., que hubieren permitido a este Tribunal conocer los
fundamentos del reclamo.
2° Que, por otra parte, la reclamante ni siquiera acompañó la comunicación del Proceso de
Reavalúo de la Segunda Serie de Bienes Raíces No Agrícolas No Habitacionales efectuada en
todo el país o la notificación legal del nuevo avalúo correspondiente a la exhibición del Rol de
Avalúo, documentos que hubieren permitido a este Tribunal, colegir, con exactitud, si el
reclamo fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 149 del Código Tributario.
Por los fundamentos expresados precedentemente y conforme a lo dispuesto en el artículo
125° inciso 2° del Código Tributario,
SE RESUELVE:
Que se hace efectivo el apercibimiento decretado a fojas 22 y, en consecuencia, se tiene por
no presentado el reclamo de fojas 1 y siguientes.
Notifíquese a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio
designado en autos.
Publíquese la presente resolución en el sitio Internet del Tribunal.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Sesenta y cuatro vuelta-64 vta.-
Proveyó don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza, doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
2014-02-18T15:53:21-0300
cristhian eduardo navarrete cottet
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.