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Folium

Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-18-00255-2013 · 6 de marzo de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-18-00255-2013
RUC
13-9-0001236-K
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Foja ochenta y dos -82- “AGUAS MANQUEHUE S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT AB-18-00255-2013 RUC N° 13-9-0001236-K Santiago, seis de marzo de dos mil catorce.- Proveyendo escrito de fojas 43: Estese a lo que se resolverá. Vistos y considerando: 1°) Que la reclamante de fojas 1 no dio cumplimiento a lo ordenado a fojas 41 dentro del término conferido, toda vez que los cuerpos normativos acompañados a fojas 43 no pueden considerarse como documentos fundantes del reclamo de autos, entendiéndose por tales aquellos que permitan tomar conocimiento de los antecedentes de hecho del reclamo, los que, según el caso, pueden incluir los siguientes: la carta informativa que envía el Servicio de Impuestos Internos con la nueva tasación del bien raíz, el “Detalle Catastral” de la propiedad que emite el Servicio de Impuestos Internos, el “Certificado de Avalúo Fiscal Detallado” que emite el Servicio de Impuestos Internos, la parte correspondiente de los “Planos de Precios de Terrenos” que emite el Servicio de Impuestos Internos, el “Certificado de Informaciones Previas” que emite la municipalidad, los planos de sudivisión y de edificación debidamente aprobados por la municipalidad respectiva, el permiso de edificación y la recepción final del Inmueble emitidos por la municipalidad respectiva, certificados de expropiación, etc. 2°) Que, además, la reclamante de autos es AGUAS MANQUEHUE S.A., RUT N°89.809.000- 4, y quien comparece en las presentaciones de fojas 36 y 44, lo hace en representación de AGUAS ANDINAS S.A., RUT N°61.808.000-5, es decir, una persona jurídica distinta, careciendo de la personería necesaria para actuar en representación de la reclamante, conforme lo establece el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil. Por los fundamentos expresados precedentemente y conforme a lo dispuesto en el artículo 125° inciso 2° del Código Tributario, SE RESUELVE: Que se hace efectivo el apercibimiento decretado a fojas 41 y, en consecuencia, téngase por no presentada la reclamación de fojas 1. Notifíquese la presente resolución mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal y dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas para tales efectos. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (mah) Ochenta y dos vuelta -82 vta.- Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza, don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2014-03-06T17:04:20-0300 Miguel Andres Massone Pardo

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.