Saltar al contenido
Folium

Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-18-00227-2013 · 27 de febrero de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-18-00227-2013
RUC
13-9-0001237-8
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Foja setenta y seis -76- “AGUAS ANDINA S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT AB-18-00227-2013 RUC N° 13-9-0001237-8 Santiago, veintisiete de febrero de dos mil catorce.- Proveyendo escrito de fojas 36: Estese a lo que se resolverá. Vistos y considerando: 1° Que la reclamante, no dio cumplimiento a lo ordenado a fojas 34 dentro del término conferido, toda vez que los documentos acompañados a fojas 36, no pueden considerarse como fundantes del reclamo de autos, entendiéndose por tales el Detalle Catastral o Tablas de Clasificación, respecto del bien reclamado; el Detalle o Certificado de Avalúo Fiscal; Planos; Certificados Municipales; etc., que hubieren permitido a este Tribunal conocer los fundamentos del reclamo. 2° Que, por otra parte, la reclamante ni siquiera acompañó la comunicación del Proceso de Reavalúo de la Segunda Serie de Bienes Raíces No Agrícolas No Habitacionales efectuada en todo el país o la notificación legal del nuevo avalúo correspondiente a la exhibición del Rol de Avalúo, documentos que hubieren permitido a este Tribunal, colegir, con exactitud, si el reclamo fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 149 del Código Tributario. Por los fundamentos expresados precedentemente y conforme a lo dispuesto en el artículo 125° inciso 2° del Código Tributario, SE RESUELVE: Que se hace efectivo el apercibimiento decretado a fojas 34 y, en consecuencia, se tiene por no presentado el reclamo de fojas 1 y siguientes. Notifíquese la presente resolución mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal y dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas para tales efectos. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Proveyó don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Setenta y seis vuelta -76 vta.- Autoriza, doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2014-02-27T19:16:38-0300 cristhian eduardo navarrete cottet

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.