Texto de la sentencia
Foja ochenta y dos -82-
“AGUAS MANQUEHUE S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT AB-18-00256-2013
RUC N° 13-9-0001247-5
Santiago, once de marzo de dos mil catorce.-
Proveyendo escrito de fojas 42: Estese a lo que se resolverá.
Vistos y considerando:
1°) Que la reclamante de fojas 1 no dio cumplimiento a lo ordenado a fojas 40 dentro del
término conferido, toda vez que los cuerpos normativos acompañados a fojas 42 no
pueden considerarse como documentos fundantes del reclamo de autos, entendiéndose
por tales aquellos que permitan tomar conocimiento de los antecedentes de hecho del
reclamo, los que, según el caso, pueden incluir los siguientes: la carta informativa que
envía el Servicio de Impuestos Internos con la nueva tasación del bien raíz, el “Detalle
Catastral” de la propiedad que emite el Servicio de Impuestos Internos, el “Certificado de
Avalúo Fiscal Detallado” que emite el Servicio de Impuestos Internos, la parte
correspondiente de los “Planos de Precios de Terrenos” que emite el Servicio de
Impuestos Internos, el “Certificado de Informaciones Previas” que emite la municipalidad,
los planos de subdivisión y de edificación debidamente aprobados por la municipalidad
respectiva, el permiso de edificación y la recepción final del Inmueble emitidos por la
municipalidad respectiva, certificados de expropiación, etc.
2°) Que, además, la reclamante de autos es AGUAS MANQUEHUE S.A., RUT N°89.809.000-
4, y quien comparece en las presentaciones de fojas 34 y 42, lo hace en representación de
AGUAS ANDINAS S.A., RUT N°61.808.000-5, es decir, una persona jurídica distinta,
careciendo de la personería necesaria para actuar en representación de la reclamante,
conforme lo establece el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil.
Por los fundamentos expresados precedentemente y conforme a lo dispuesto en el
artículo 125° inciso 2° del Código Tributario,
SE RESUELVE:
Que se hace efectivo el apercibimiento decretado a fojas 40 y, en consecuencia, téngase
por no presentada la reclamación de fojas 1.
Notifíquese la presente resolución mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal
y dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas para tales efectos.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (mah)
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 11-03-2014.
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Timbre Electrónico
Ochenta y dos vuelta - 82 vta.-
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza, don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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Timbre Electrónico
2014-03-11T18:21:58-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.