Texto de la sentencia
Siete-7-
“PASCUALINA PRODUCCIONES S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° GR-18-00285-2013
RUC N° 13-9-0001354-4
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil trece.
No constando en autos que el reclamante haya dado cumplimiento, dentro de séptimo día, a lo
ordenado mediante resolución de fojas 4, y conforme con lo dispuesto en el artículo 6° del Código
de Procedimiento Civil, artículo 2° de la Ley N° 18.120 y artículo 125° del Código Tributario, hágase
efectivo el apercibimiento decretado a fojas 4 y téngase por no presentado el reclamo para todos
los efectos legales.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada, publíquese en
el sitio de Internet del Tribunal y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para
tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-07-24T15:26:51-0400
Miguel Andres Massone Pardo
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.