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Diecisiete-17-
“CONCHA RIOS con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° GR-18-00379-2013
RUC N° 13-9-0001532-6
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil trece.
Atendido la certificación que rola a fojas 16 y constando en autos que el reclamante no cumplió
con lo solicitado dentro del término ordenado en la resolución de fojas 14, conforme con lo
dispuesto en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, artículo 2° de la Ley N° 18.120 y
artículo 125° del Código Tributario, hágase efectivo el apercibimiento decretado a fojas 14 y
téngase por no presentado el reclamo para todos los efectos legales.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada, publíquese en
el sitio de Internet del Tribunal y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para
tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-09-26T16:23:49-0300
Miguel Andres Massone Pardo