Texto de la sentencia
Cincuenta y nueve -59-
“PIULATS FRANCO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 13-9-0001931-3
RIT N° GR-18-00451-2013
Santiago, quince de noviembre de dos mil trece.
Proveyendo escrito de fojas 55:
Téngase presente y estése a lo que se resolverá.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que, con fecha 29 de agosto del año 2013, don Luis Cifuentes Araya, cédula de identidad
N°7.313.401-3, abogado, domiciliado en Avenida Américo Vespucio Sur N°80, piso 2°, Las Condes,
en representación de doña Ingrid Guillermina Piulats Franco, cédula de identidad N° 8.459.782-1,
profesora, domiciliada en Alcalde Rutilio Rivas N°7745, La Reina, interpuso reclamo en contra de la
Liquidación N° 0120700585, de 16 de abril de 2013, notificada mediante carta certificada
despachada el 20 de abril de 2013, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
2) Que, según el artículo 123 del Código Tributario, se sujetarán al procedimiento general de
reclamaciones, todas las reclamaciones por aplicación de las normas tributarias, con excepción de
las regidas expresamente por los Títulos III y IV del Libro Tercero del mismo Código. Que el inciso
1° del artículo 124 señala que toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las
partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un
impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un
interés actual comprometido.
3) Que, conforme al inciso 3° del artículo 124 del Código Tributario, el reclamo tributario debe
interponerse en el plazo fatal de 90 días contados desde la notificación correspondiente. Que el
inciso final del citado artículo dispone que si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre
computación de plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la
reclamación de funde.
4) Que, en la especie, el plazo para interponer el reclamo en contra de la Liquidación
individualizada en el motivo 1) precedente venció el día 8 de agosto de 2013, por lo que, al ser
interpuesto el día 29 de agosto de 2013, éste resultó ser extemporáneo, razón por la cual habrá
que desestimar la admisibilidad del reclamo interpuesto por el compareciente de fojas 1.
5) Que, conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código
Tributario, SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Declárese inadmisible, por extemporáneo, el reclamo de fojas 1; AL SEGUNDO
OTROSÍ: Estése a lo resuelto precedentemente.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten
procedentes.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al
domicilio registrado en autos para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos
Cincuenta y nueve vuelta -59 vta-
electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 bis
del Código Tributario.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-11-15T16:27:32-0300
Miguel Andres Massone Pardo
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.