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Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00491-2013 · 14 de noviembre de 2013

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00491-2013
RUC
13-9-0002054-0
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Diecinueve -19- “VASQUEZ Y MAÑAN LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur” RUC N° 13-9-0002054-0 RIT N° GR-18-00491-2013 Santiago, catorce de noviembre de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. A fojas 1, comparece don Ángel Alberto Mañan Vásquez, cédula de identidad N° 9.771.487-8, factor de comercio, en representación de la sociedad Vásquez y Mañan Limitada, R.U.T. 78.998.530-8, giro servicios de alimentación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Parral N° 7636, comuna de La Granja, Santiago, deduciendo reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 367, de 25 de julio de 2013, emitida por el Director Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Sur del Servicio de Impuestos Internos. 2. Que, el artículo 115 del Código Tributario dispone que los Tribunales Tributarios y Aduaneros conocen, en primera o única instancia, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias. Que, el inciso 2° del mismo artículo establece que es competente para conocer de las reclamaciones el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio de Impuestos Internos que emitió la liquidación o giro o que dictó la resolución en contra de la cual se reclame. 3. Que, según el artículo 3° de la Ley N° 20.322, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, el territorio jurisdiccional del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana abarca el territorio de las comunas de Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, Ñuñoa, La Reina, Macul, Peñalolén, La Florida, Puente Alto, Pirque y San José de Maipo, que corresponde al territorio jurisdiccional de la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. 4. Que, la resolución reclamada ha sido dictada por el Director Regional de la XVI Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, por lo que su conocimiento debe quedar entregado al Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que dictó la resolución reclamada. 5. Que, según el artículo 3° de la citada Ley N° 20.322, el territorio jurisdiccional del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana abarca las comunas de San Miguel, La Cisterna, San Joaquín, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, La Granja, San Ramón, La Pintana, San Bernardo, Calera de Tango, Buin, Paine y El Bosque, por lo que el conocimiento de esta causa debe quedar entregado a dicho Tribunal. 6. Que, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 5°, 7° y 108 del Código Orgánico de Tribunales; artículo 115 del Código Tributario; artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros; y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Declárese que este Tribunal es incompetente para conocer el reclamo tributario deducido por don Ángel Alberto Mañan Vásquez, cédula de identidad N° 9.771.487-8, factor de comercio, en representación de la sociedad Vásquez y Mañan Limitada, R.U.T. 78.998.530-8, giro servicios de alimentación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Parral N° 7636, comuna de La Granja, Santiago, en contra de la Liquidación N° 367, de 25 de julio de 2013, emitida por el Director Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Sur del Servicio de Impuestos Internos. II. REMÍTANSE los antecedentes al Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, oficiándose para tales efectos. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten procedentes. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-11-14T16:37:05-0300 Miguel Andres Massone Pardo

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.