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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00535-2013 · 29 de julio de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00535-2013
RUC
13-9-0002069-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Foja veinticinco -25- “OLGUIN CASTILLO, JAIME con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° GR-18-00535-2013 RUC N° 13-9-0002069-9 Santiago, veintinueve de julio de dos mil catorce. Proveyendo escrito de fojas 18: Téngase presente. Proveyendo escrito de fojas 19: A LO PRINCIPAL Y PRIMER OTROSÍ: Estese a lo que se resolverá. AL SEGUNDO OTROÍ: Téngase por acompañado el documento, con citación. Vistos y considerando: 1° Que a lo principal de fojas 1, comparece don Agustín Cossio Romero, en representación de don Jaime Olguín Castillo, interponiendo reclamo en contra de la Liquidación N°254, de fecha 28 de julio de 2013, sin acreditar su representación respecto del reclamante, ni expresar claramente los fundamentos de hecho y derecho del reclamo, ni acompañar los documentos fundantes del mismo, ni indicar en forma precisa y clara las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal, ni el procedimiento incoado. 2° Que, apercibida la parte reclamante a fojas 16 para que subsanare los defectos y omisiones explicitados en el numeral precedente, ésta no dio cabal cumplimiento a lo ordenado, dentro del término conferido por el Tribunal, toda vez que, si bien mediante la presentación de fojas 18, acreditó el mandato judicial para comparecer en representación del reclamante, en lo principal y primer otrosí de la presentación de fojas 19 se limitó a aclarar los fundamentos de hecho y de derecho del reclamo, las peticiones sometidas a la decisión del Tribunal y el procedimiento incoado, pero no acompañó los documentos fundantes del mismo, pese a habérsele requerido expresamente, toda vez que los instrumentos acompañados en el primer otrosí de fojas 1 no pueden considerarse como documentos fundantes del reclamo de autos, entendiéndose por tales la liquidación reclamada y su notificación y aquellos otros documentos que permitan tomar conocimiento de los antecedentes de hecho del reclamo. 3° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125, inciso primero del Código Tributario, la reclamación debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) consignar el nombre o razón social, el número del Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación; 2) precisar sus fundamentos; 3) presentarse acompañada de los documentos en que se funde; y 4) contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal. 4° Que, según el inciso segundo de la disposición legal recién citada, si el reclamo no cumple con los requisitos señalados en el inciso primero, el juez debe dictar una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no puede ser inferior a 3 días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo, salvo en el caso de causas en que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, caso en el cual dicho plazo no puede ser inferior a 15 días. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 29-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 94d07e06-74eb-44ce-8edf-57a8d638d489 Timbre Electrónico Veinticinco vuelta-25 vta.- 5° Que, a mayor abundamiento, debe consignarse que conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 124 del Código Tributario, el reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días contados desde la notificación correspondiente, y que en el caso de marras la contribuyente expresa haber sido notificada de la liquidación N°254, con fecha 25 de abril de 2013, por lo que al haber interpuesto el reclamo con fecha 05 de noviembre de 2013, este resultó extemporáneo por haber transcurrido en exceso el plazo legal para su interposición. Por los motivos expresados precedentemente y conforme a lo dispuesto en el artículo 125° inciso 2° del Código Tributario, SE RESUELVE: Que se hace efectivo el apercibimiento decretado a fojas 16 y, en consecuencia, se tiene por no presentado el reclamo de lo principal de fojas 1 y siguientes. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada enviada al domicilio designado en autos y mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (mah) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 29-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 94d07e06-74eb-44ce-8edf-57a8d638d489 Timbre Electrónico 2014-07-29T12:29:41-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.