Texto de la sentencia
Cuarenta y cinco - 45
“DUKE ENERGY INTERNATIONAL CHILE HOLDING II B.V. C.P.A. con SII Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente”
RIT GR-18-00554-2013
RUC N° 13-9-0002213-6
Santiago, doce de febrero del dos mil catorce.-
Proveyendo escrito de fojas 1:
Vistos y considerando:
1° Que, con fecha 18 de Noviembre del 2013, Duke Energy International Chile Holding II B.V.
C.P.A., R.U.T. N° 76.060.441-0, debidamente representada por don Patricio Montes Astaburuaga,
Cédula Nacional de Identidad N° 9.880.208-8, interpuso reclamo en contra de Ordinario N°
77313062263, de fecha 30 de julio del año 2013, emitido por la Dirección Regional Santiago
Oriente del Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 bis del DL N°
825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios;
2° Que la naturaleza jurídica del Ordinario reclamado, consiste en una comunicación u oficio que
efectúa una entidad pública a un tercero, que para el caso sub-lite, se trata de una comunicación
entre la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos y la
Tesorería Provincial de Las Condes;
3° Que el artículo 124 Código Tributario, señala expresamente cuales son actos susceptibles de ser
reclamados mediante el Procedimiento General de Reclamaciones contenido en el Título II del
Libro Tercero del ya referido cuerpo legal, dentro de los cuales, no se encuentran los ordinarios u
oficios del Servicio de Impuestos Internos;
4° Que a mayor abundamiento, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y
Aduaneros, establece la competencia de este Tribunal, entre las cuales, tampoco se considera la
facultad de conocer del acto administrativo reclamado;
5° Que, en mérito de lo expuesto y dispuesto por los artículos 115 y siguientes del Código
Tributario; y demás normas señaladas,
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Declárese inadmisible el reclamo interpuesto en autos en contra del Ordinario N°
77313062263, de fecha 30 de julio del año 2013, por no ser un acto susceptible de reclamación
tributaria; AL PRIMER OTROSÍ: A sus autos, devuélvanse una vez que se encuentre ejecutoriada la
presente resolución; AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide; AL TERCER y SEXTO OTROSÍ: Téngase
presente; AL CUARTO OTROSÍ: Estése a lo resuelto en lo principal; AL QUINTO OTROSÍ: Téngase
presente y por acompañado el documento señalado con citación.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada dirigida al
domicilio señalado en autos y dése aviso a las direcciones de correo electrónico registradas para
tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Cuarenta y cinco vuelta – 45 vta.
Proveyó don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2014-02-12T12:50:26-0300
cristhian eduardo navarrete cottet
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.