Saltar al contenido
Folium

Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-18-00007-2014 · 27 de enero de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-18-00007-2014
RUC
14-9-0000043-0
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Treinta y siete - 37- “INERSA I S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur” RUC N° 14-9-0000043-0 RIT N° AB-18-00007-2014 Santiago, veintisiete de enero de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. A fojas 1, comparece don Carlos Gómez Roth, cédula de identidad N° 8.868.657-8, abogado, en representación de la sociedad Inersa I S.A., R.U.T. 76.417.170-5, giro inmobiliario, ambos domiciliados para estos efectos en calle Del Inca N° 4446, comuna de Las Condes, Santiago, deduciendo reclamo tributario en contra del avalúo determinado, así como de las cuotas suplementarias de contribuciones y la sobretasa por concepto de sitio no edificado, en relación con el inmueble ubicado en calle Merced N°770, comuna de Santiago, Rol de Avalúo N°124-480. 2. Que, el artículo 115 del Código Tributario dispone que los Tribunales Tributarios y Aduaneros conocen, en primera o única instancia, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias. Que, el inciso 2° del mismo artículo establece que es competente para conocer de las reclamaciones el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio de Impuestos Internos que emitió la liquidación o giro o que dictó la resolución en contra de la cual se reclame. 3. Que, según el artículo 3° de la Ley N° 20.322, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, el territorio jurisdiccional del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana abarca el territorio de las comunas de Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, Ñuñoa, La Reina, Macul, Peñalolén, La Florida, Puente Alto, Pirque y San José de Maipo, que corresponde al territorio jurisdiccional de la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. 4. Que, avalúo reclamado, así como de las cuotas suplementarias de contribuciones y la sobretasa por concepto de sitio no edificado la resolución, conforme a la ubicación del inmueble en calle Merced N°770, comuna de Santiago, ha sido determinado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, por lo que su conocimiento debe quedar entregado al Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que dictó la resolución reclamada. 5. Que, según el artículo 3° de la citada Ley N° 20.322, el territorio jurisdiccional del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana abarca las comunas de Santiago, Independencia y Recoleta, por lo que el conocimiento de esta causa debe quedar entregado a dicho Tribunal. 6. Que, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 5°, 7° y 108 del Código Orgánico de Tribunales; artículo 115 del Código Tributario; artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros; y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Declárese que este Tribunal es incompetente para conocer el reclamo tributario deducido por don Carlos Gómez Roth, cédula de identidad N° 8.868.657-8, abogado, en representación de la sociedad Inersa I S.A., R.U.T. 76.417.170-5, giro inmobiliario, ambos domiciliados para estos efectos en calle Del Inca N° 4446, comuna de Las Condes, Santiago, en contra del reclamo tributario en contra del avalúo determinado, así como de las cuotas suplementarias de contribuciones y la sobretasa por concepto de sitio no edificado, en relación con el inmueble ubicado en calle Merced N°770, comuna de Santiago, Rol de Avalúo N°124-480. II. REMÍTANSE los antecedentes al Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, oficiándose para tales efectos. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten procedentes. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario T i tu lar del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2014-01-27T17:00:46-0300 Miguel Andres Massone Pardo

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.