Texto de la sentencia
Treinta y cuatro - 34
“MELO GUERRERO, ALBERTO PATRICIO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente”
RIT N° : GR-18-00024-2014
RUC N° : 14-9-0000086-4
Santiago, trece de marzo del dos mil catorce.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que, con fecha 16 de enero del año 2014, don Pablo Felipe Ramírez Magaña, abogado,
Cédula Nacional de Identidad N° 10.609.511-6, domiciliado en Alcántara #44, Piso 6°, Las
comuna de Las Condes, en representación de don Alberto Patricio Melo Guerrero, R.U.T. N°
7.008.457-0, chileno, ingeniero civil, sociedad del giro inversiones y rentista de capital (sic),
con domicilio en Transversal 3A N° 110A-08, apartamento 302, de la ciudad de Bogotá,
República de Colombia, dedujo reclamo en contra de la Resolución N° EX 8501, de 12 de
septiembre de 2013, dictada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del
Servicio de Impuestos Internos, que declaró improcedente la devolución de impuestos
solicitada mediante petición administrativa efectuada en virtud del artículo 126 del Código
Tributario, solicitando acogerlo en todas sus partes, ordenando la devolución de impuestos
por $110.632.923.
2) Que, conforme lo dispuesto en el artículo 124 inciso 2° del Código Tributario, el plazo
para interponer reclamo en contra de la resolución impugnada es de 90 días
contados desde que ésta le fuere notificada.
3) Que, en dicho sentido, el reclamante señala que la resolución impugnada le fue notificada
en su domicilio, mediante carta certificada enviada por Correos de Chile, la que fue admitida
a envío con fecha 21 de septiembre del 2013, por lo que el plazo para reclamar del acto
impugnado empezó a correr a contar del 25 de septiembre del 2013 y se extinguió el día 16
de enero del 2014.
4) Que, revisado el cómputo del plazo para interponer reclamación en contra de la
resolución agregada a fojas 8, este sentenciador ha arribado a la conclusión de que dicho
término legal venció el día 15 de enero del 2014, por lo que al ser interpuesta el día 16 de
enero del 2014, ésta resultó ser extemporánea, razón por la cual habrá que desestimar la
admisibilidad de la reclamación de fojas 1.
5) Que, conforme a lo expuesto y lo dispuesto en el artículos 1 1 5 , 1 2 3 y 1 2 4 del
Código Tributario,
RESUELVO:
A LO PRINCIPAL: Declárese inadmisible el reclamo presentado por don Alberto Patricio Melo
Guerrero, representado para estos efectos por don Pablo Felipe Ramírez Magaña; AL PRIMER
OTROSÍ: A sus autos; AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide; AL TERCER, CUARTO y QUINTO
OTROSÍ: Téngase presente.
NOTIFÍQUESE a la reclamante mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio
registrado en autos y dese aviso por correo electrónico a la dirección registrada para tales
efectos, todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 13-03-2014.
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ed759fe8-4af7-4484-afd3-6744ae7b31c2
Timbre Electrónico
Treinta y cuatro vuelta – 34 vta.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de
la Región Metropolitana.
Autoriza don Cristián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 13-03-2014.
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Timbre Electrónico
2014-03-13T17:37:40-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.