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Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00024-2014 · 13 de marzo de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00024-2014
RUC
14-9-0000086-4
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Treinta y cuatro - 34 “MELO GUERRERO, ALBERTO PATRICIO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° : GR-18-00024-2014 RUC N° : 14-9-0000086-4 Santiago, trece de marzo del dos mil catorce.- VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, con fecha 16 de enero del año 2014, don Pablo Felipe Ramírez Magaña, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 10.609.511-6, domiciliado en Alcántara #44, Piso 6°, Las comuna de Las Condes, en representación de don Alberto Patricio Melo Guerrero, R.U.T. N° 7.008.457-0, chileno, ingeniero civil, sociedad del giro inversiones y rentista de capital (sic), con domicilio en Transversal 3A N° 110A-08, apartamento 302, de la ciudad de Bogotá, República de Colombia, dedujo reclamo en contra de la Resolución N° EX 8501, de 12 de septiembre de 2013, dictada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que declaró improcedente la devolución de impuestos solicitada mediante petición administrativa efectuada en virtud del artículo 126 del Código Tributario, solicitando acogerlo en todas sus partes, ordenando la devolución de impuestos por $110.632.923. 2) Que, conforme lo dispuesto en el artículo 124 inciso 2° del Código Tributario, el plazo para interponer reclamo en contra de la resolución impugnada es de 90 días contados desde que ésta le fuere notificada. 3) Que, en dicho sentido, el reclamante señala que la resolución impugnada le fue notificada en su domicilio, mediante carta certificada enviada por Correos de Chile, la que fue admitida a envío con fecha 21 de septiembre del 2013, por lo que el plazo para reclamar del acto impugnado empezó a correr a contar del 25 de septiembre del 2013 y se extinguió el día 16 de enero del 2014. 4) Que, revisado el cómputo del plazo para interponer reclamación en contra de la resolución agregada a fojas 8, este sentenciador ha arribado a la conclusión de que dicho término legal venció el día 15 de enero del 2014, por lo que al ser interpuesta el día 16 de enero del 2014, ésta resultó ser extemporánea, razón por la cual habrá que desestimar la admisibilidad de la reclamación de fojas 1. 5) Que, conforme a lo expuesto y lo dispuesto en el artículos 1 1 5 , 1 2 3 y 1 2 4 del Código Tributario, RESUELVO: A LO PRINCIPAL: Declárese inadmisible el reclamo presentado por don Alberto Patricio Melo Guerrero, representado para estos efectos por don Pablo Felipe Ramírez Magaña; AL PRIMER OTROSÍ: A sus autos; AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide; AL TERCER, CUARTO y QUINTO OTROSÍ: Téngase presente. NOTIFÍQUESE a la reclamante mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio registrado en autos y dese aviso por correo electrónico a la dirección registrada para tales efectos, todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 13-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ed759fe8-4af7-4484-afd3-6744ae7b31c2 Timbre Electrónico Treinta y cuatro vuelta – 34 vta. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 13-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ed759fe8-4af7-4484-afd3-6744ae7b31c2 Timbre Electrónico 2014-03-13T17:37:40-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.