Texto de la sentencia
Diecisiete -17-
“SOCIEDAD COLEGIO JORGE PRIETO LETELIER con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente”
RUC N° 14-9-0000184-4
RIT N° GR - 18 - 00045-2014
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil catorce.
Proveyendo escrito de fojas 14. Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 12. Estese a lo que se
resolverá.
Proveyendo escrito de fojas 1.
Vistos y considerando:
1°) A fojas 1, comparece don Ernesto Bruna Reyes, cédula de identidad N°8.517.349-9, en
representación de la sociedad Colegio Jorge Prieto Letelier, R.U.T. 96.673.380-2, ambos
domiciliados en Avenida Providencia 2370, Oficina 23, comuna de Providencia, deduciendo reclamo
tributario en contra de la Resolución Exenta N°31692, dictada por el Jefe del Departamento de
Procedimientos Administrativos Tributarios, don Ismael Carrasco Cruchaga, que no dio lugar al
Recurso de Reposición Administrativa interpuesto por la sociedad reclamante en contra de la
Resolución Ex N°315100000184, emitida por el Primer Departamento de Fiscalización de Medianas
y Grandes Empresas, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de
Impuestos Internos, con fecha 19 de noviembre de 2013, que negó la solicitud de devolución de
$1.221.871, contenida en el Formulario 22, Folio N°239563553 de la declaración anual de
ompuesto a la renta del año tributario 2013.
2°) Que el Código Tributario señala qué actos pueden ser reclamados mediante el Procedimiento
General de Reclamaciones contenido en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario. En
efecto, según la disposición citada puede reclamarse de las partidas o elementos de una
liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que
sirvan de base para determinarlo.
3°) Que la Resolución Exenta N°31692, de fecha 05 de diciembre de 2013, se pronuncia sobre un
recurso de reposición administrativa interpuesto, con fecha 29 de noviembre de 2013, en contra
de la Resolución Ex N°315100000184, de fecha 19 de noviembre de 2013, emitida por la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que negó la solicitud
de devolución de $1.221.871, presentada por la reclamante a través del Formulario 22, Folio
N°239563553, de la declaración anual de Impuesto a la renta del año tributario 2013;
4°) Que, según se desprende de lo señalado precedentemente, en relación con lo dispuesto en el
artículo 124 del Código Tributario, no es posible reclamar en contra de la Resolución Exenta
N°31692, de fecha 05 de diciembre de 2013, conforme al Procedimiento General de Reclamación,
y que ésta sólo puede ser impugnada por medio de los recursos que establece la Ley 19.880,
sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del
Estado;
Que, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 115 y 124 del Código Tributario,
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Declarase inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°
N°31692, por improcedente. AL PRIMER OTROSÍ: A sus autos. AL SEGUNDO OTROSI. Como se pide.
AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. AL QUINTO OTROSÍ:
Téngase presente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 18-03-2014.
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Timbre Electrónico
Diecisiete vuelta -17 vta.-
Notifíquese a la parte reclamante mediante carta certificada y dése aviso a la dirección de correo
electrónico registrada para tales efectos.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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Timbre Electrónico
2014-03-18T16:31:41-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.