Texto de la sentencia
Foja veinticuatro -24-
“BUSTOS MALIG, NELLY ISABEL con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 14-9-0000400-2
RIT GR-18–00089-2014
Santiago, dos de mayo de dos mil catorce.
Proveyendo escrito de fojas 13: A LO PRINCIPAL Y OTROSÍ: Estese a lo que se resolverá.
Vistos y considerando:
1° Que a lo principal de fojas 1, comparece doña Nelly Isabel Bustos Malig, interponiendo reclamo en
contra de la Liquidación N°208, de fecha 29 de octubre de 2013, notificada con esa misma fecha, sin
expresar claramente los fundamentos de hecho y derecho del reclamo, ni acompañar los documentos
fundantes del mismo, ni indicar en forma precisa y clara las peticiones que se someten a la
consideración del Tribunal, ni el procedimiento incoado.
2° Que, apercibida la parte reclamante a fojas 11 para que subsanare los defectos y omisiones
explicitados en el numeral precedente, ésta no dio cabal cumplimiento a lo ordenado, dentro del
término conferido por el Tribunal, toda vez que en la presentación de fojas 13 se limitó a aclarar los
fundamentos de hecho y de derecho del reclamo, las peticiones sometidas a la decisión del Tribunal y
el procedimiento incoado, pero no acompañó los documentos fundantes del mismo, pese a habérsele
requerido expresamente, toda vez que los instrumentos acompañados a fojas 13 no pueden
considerarse como documentos fundantes del reclamo de autos, entendiéndose por tales la
liquidación reclamada y su notificación y aquellos otros documentos que permitan tomar
conocimiento de los antecedentes de hecho del reclamo.
3° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125, inciso primero del Código Tributario, la
reclamación debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) consignar el nombre o razón social, el
número del Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o las
personas que lo representan y la naturaleza de la representación; 2) precisar sus fundamentos; 3)
presentarse acompañada de los documentos en que se funde; y 4) contener, en forma precisa y clara,
las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal.
4° Que, según el inciso segundo de la disposición legal recién citada, si el reclamo no cumple con los
requisitos señalados en el inciso primero, el juez debe dictar una resolución, ordenando que se
subsanen las omisiones, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no puede ser inferior a 3 días,
bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo, salvo en el caso de causas en que se
permita la litigación sin patrocinio de abogado, caso en el cual dicho plazo no puede ser inferior a 15
días.
5° Que, a mayor abundamiento, debe consignarse que conforme lo dispone el inciso tercero del
artículo 124 del Código Tributario, el reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días
contados desde la notificación correspondiente, y que en el caso de marras la contribuyente expresa
haber sido notificada de la liquidación N°208 con fecha 29 de octubre de 2013, por lo que al haber
interpuesto el reclamo con fecha 10 de marzo de 2014, este resultó extemporáneo por haber
transcurrido en exceso el plazo legal para su interposición.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 02-05-2014.
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Timbre Electrónico
Foja veinticuatro vuelta -24 vta-
Por los motivos expresados precedentemente y conforme a lo dispuesto en el artículo 125° inciso 2°
del Código Tributario,
SE RESUELVE:
Que se hace efectivo el apercibimiento decretado a fojas 11 y, en consecuencia, se tiene por no
presentado el reclamo de lo principal de fojas 1 y siguientes.
AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍES: Estese a lo resuelto precedentemente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada enviada al domicilio
designado en autos y mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (mah)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 02-05-2014.
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Timbre Electrónico
2014-05-02T13:18:36-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.