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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00089-2014 · 2 de mayo de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00089-2014
RUC
14-9-0000400-2
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Foja veinticuatro -24- “BUSTOS MALIG, NELLY ISABEL con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 14-9-0000400-2 RIT GR-18–00089-2014 Santiago, dos de mayo de dos mil catorce. Proveyendo escrito de fojas 13: A LO PRINCIPAL Y OTROSÍ: Estese a lo que se resolverá. Vistos y considerando: 1° Que a lo principal de fojas 1, comparece doña Nelly Isabel Bustos Malig, interponiendo reclamo en contra de la Liquidación N°208, de fecha 29 de octubre de 2013, notificada con esa misma fecha, sin expresar claramente los fundamentos de hecho y derecho del reclamo, ni acompañar los documentos fundantes del mismo, ni indicar en forma precisa y clara las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal, ni el procedimiento incoado. 2° Que, apercibida la parte reclamante a fojas 11 para que subsanare los defectos y omisiones explicitados en el numeral precedente, ésta no dio cabal cumplimiento a lo ordenado, dentro del término conferido por el Tribunal, toda vez que en la presentación de fojas 13 se limitó a aclarar los fundamentos de hecho y de derecho del reclamo, las peticiones sometidas a la decisión del Tribunal y el procedimiento incoado, pero no acompañó los documentos fundantes del mismo, pese a habérsele requerido expresamente, toda vez que los instrumentos acompañados a fojas 13 no pueden considerarse como documentos fundantes del reclamo de autos, entendiéndose por tales la liquidación reclamada y su notificación y aquellos otros documentos que permitan tomar conocimiento de los antecedentes de hecho del reclamo. 3° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125, inciso primero del Código Tributario, la reclamación debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) consignar el nombre o razón social, el número del Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación; 2) precisar sus fundamentos; 3) presentarse acompañada de los documentos en que se funde; y 4) contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal. 4° Que, según el inciso segundo de la disposición legal recién citada, si el reclamo no cumple con los requisitos señalados en el inciso primero, el juez debe dictar una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no puede ser inferior a 3 días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo, salvo en el caso de causas en que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, caso en el cual dicho plazo no puede ser inferior a 15 días. 5° Que, a mayor abundamiento, debe consignarse que conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 124 del Código Tributario, el reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días contados desde la notificación correspondiente, y que en el caso de marras la contribuyente expresa haber sido notificada de la liquidación N°208 con fecha 29 de octubre de 2013, por lo que al haber interpuesto el reclamo con fecha 10 de marzo de 2014, este resultó extemporáneo por haber transcurrido en exceso el plazo legal para su interposición. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 02-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d3a6b715-3df7-4af1-825f-8557832b1f97 Timbre Electrónico Foja veinticuatro vuelta -24 vta- Por los motivos expresados precedentemente y conforme a lo dispuesto en el artículo 125° inciso 2° del Código Tributario, SE RESUELVE: Que se hace efectivo el apercibimiento decretado a fojas 11 y, en consecuencia, se tiene por no presentado el reclamo de lo principal de fojas 1 y siguientes. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍES: Estese a lo resuelto precedentemente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada enviada al domicilio designado en autos y mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (mah) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 02-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d3a6b715-3df7-4af1-825f-8557832b1f97 Timbre Electrónico 2014-05-02T13:18:36-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.