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Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00106-2014 · 29 de abril de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00106-2014
RUC
14-9-0000418-5
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Treinta -30- “MOLAMBIENTE S.A. con SII DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE” RUC N° 14-9-0000418-5 RIT: GR-18-00106-2014 Santiago, veintinueve de abril de dos mil catorce.- Proveyendo el escrito de fojas 24: A LO PRINCIPAL: Vistos y atendido que la reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo conferido a fojas 22, toda vez que los documentos acompañados no corresponden a ninguno de los medios de notificación establecidos en el artículo 11 del Código Tributario, ni resultan idóneos para acreditar la fecha de notificación de la resolución reclamada, hágase efectivo el apercibimiento de computar el plazo para la interposición del reclamo desde la fecha de emisión de la Resolución Ex. N°315128000054, de fecha 19 de Noviembre del 2013, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 124, inciso final del Código Tributario. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: Estése al mérito de autos. Proveyendo a fojas 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que a fojas 1, comparece don Cristopher Lazcano Lazcano, Cédula de Identidad N° 16.408.051- K, en representación de MOLAMBIENTE S.A., RUT N°99.536.660-6, ambos con domicilio en Av. Vicuña Mackenna Poniente N°6985, casa 14, comuna de La Florida, quien interpone reclamo contra la Resolución Ex. N°315128000054, pronunciada por don Claudio Ambiado Araya, Director de la Dirección Regional Santiago Oriente, con fecha 19 de noviembre del año 2013, que negó lugar a la devolución solicitada por el reclamante pendiente de devolución de $13.883.834, en virtud a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. 2) Que el inciso 3° del Artículo 124° del Código Tributario dispone expresamente que el reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Que, por su parte, el inciso final de la citada disposición legal preceptúa que si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de los plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde, cual es el caso de marras, al no acompañar el reclamante prueba que permita establecer la fecha de notificación del acto reclamado. 3) Que del examen ad visus de la Resolución Ex. N°315128000054, allegada en autos a fojas 7 y siguientes, consta que fue emitida el día 19 de noviembre de 2013, por lo que el plazo para interponer reclamo en su contra venció el día 06 de marzo del año 2014, de modo que al ser interpuesto con fecha 13 de marzo del año 2014, éste resulta ser extemporáneo. Que atendido el mérito de lo antes expuesto y lo preceptuado en las normas legales citadas, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes de autos, por extemporáneo. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos, con citación. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide. AL TERCER Y CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 29-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9955536f-bb34-4773-814c-81ada8d66b8e Timbre Electrónico Treinta vuelta – 30 vta.- Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada, publíquese en el sitio de Internet del Tribunal y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (rpv) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 29-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9955536f-bb34-4773-814c-81ada8d66b8e Timbre Electrónico 2014-04-29T16:23:56-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.