Texto de la sentencia
Treinta -30-
“MOLAMBIENTE S.A. con SII DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE”
RUC N° 14-9-0000418-5
RIT: GR-18-00106-2014
Santiago, veintinueve de abril de dos mil catorce.-
Proveyendo el escrito de fojas 24: A LO PRINCIPAL: Vistos y atendido que la reclamante no dio
cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo conferido a fojas 22, toda vez que los
documentos acompañados no corresponden a ninguno de los medios de notificación
establecidos en el artículo 11 del Código Tributario, ni resultan idóneos para acreditar la fecha
de notificación de la resolución reclamada, hágase efectivo el apercibimiento de computar el
plazo para la interposición del reclamo desde la fecha de emisión de la Resolución Ex.
N°315128000054, de fecha 19 de Noviembre del 2013, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 124, inciso final del Código Tributario. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: Estése al
mérito de autos.
Proveyendo a fojas 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que a fojas 1, comparece don Cristopher Lazcano Lazcano, Cédula de Identidad N° 16.408.051-
K, en representación de MOLAMBIENTE S.A., RUT N°99.536.660-6, ambos con domicilio en Av.
Vicuña Mackenna Poniente N°6985, casa 14, comuna de La Florida, quien interpone reclamo
contra la Resolución Ex. N°315128000054, pronunciada por don Claudio Ambiado Araya, Director
de la Dirección Regional Santiago Oriente, con fecha 19 de noviembre del año 2013, que negó
lugar a la devolución solicitada por el reclamante pendiente de devolución de $13.883.834, en
virtud a las consideraciones de hecho y de derecho que expone.
2) Que el inciso 3° del Artículo 124° del Código Tributario dispone expresamente que el reclamo
deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación
correspondiente.
Que, por su parte, el inciso final de la citada disposición legal preceptúa que si no pudieran
aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de los plazos, éstos se contarán desde la
fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde, cual es el caso de marras, al
no acompañar el reclamante prueba que permita establecer la fecha de notificación del acto
reclamado.
3) Que del examen ad visus de la Resolución Ex. N°315128000054, allegada en autos a fojas 7 y
siguientes, consta que fue emitida el día 19 de noviembre de 2013, por lo que el plazo para
interponer reclamo en su contra venció el día 06 de marzo del año 2014, de modo que al ser
interpuesto con fecha 13 de marzo del año 2014, éste resulta ser extemporáneo.
Que atendido el mérito de lo antes expuesto y lo preceptuado en las normas legales citadas,
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes de autos,
por extemporáneo. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos, con citación.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide. AL TERCER Y CUARTO OTROSÍ: Téngase presente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 29-04-2014.
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Timbre Electrónico
Treinta vuelta – 30 vta.-
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada, publíquese en
el sitio de Internet del Tribunal y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para
tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (rpv)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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Timbre Electrónico
2014-04-29T16:23:56-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.