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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-18-00108-2014 · 1 de abril de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-18-00108-2014
RUC
14-9-0000421-5
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Trece - 13 - “OMAR RESTORANTES LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 14-9-0000421-5 RIT ES - 18 - 00108-2014 Santiago, uno de abril de dos mil catorce.- Vistos y considerando: 1) Que a fojas 1, comparece doña Daniela Benavides Soto, cédula de identidad N° 13.475.289-0, en representación de Omar Restorantes Limitada, ambos domiciliados en Avda. El Golf N° 11480, comuna de Lo Barnechea, Santiago, quien, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 bis del Código Tributario, interpone solicitud de reconsideración del pago total de la multa y no clausura que sería aplicada según Nro. 1149470. (sic) 2) Que el artículo 123 bis del Código Tributario contempla un recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la Ley 19.880, con ciertas modificaciones. 3) Que, de acuerdo al artículo 59 de la Ley N° 19.880, el recurso de reposición debe interponerse ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, en este caso, la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. 4) Que, las funciones y competencias que el artículo 1° de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros y el artículo 115 del Código Tributario le encomienda a los Tribunales Tributarios y Aduaneros no contempla el conocimiento del recurso de reposición administrativa regulado por el artículo 123 bis del Código Tributario. 5) Que, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 115, 123 bis y 165 del Código Tributario; artículo 1 de la Ley N° 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara que este Tribunal es incompetente para conocer del recurso de reposición administrativa regulado en el artículo 123 bis del Código Tributario, interpuesto por doña Daniela Benavides Soto, en representación de Omar Restorantes Limitada de fojas 1 siguientes. AL PRIMER OTROSÍ: A sus autos. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente el domicilio valido designado para efectos de las notificaciones y el correo electrónico para los efectos de enviar un aviso del hecho de haberse notificado una o más resoluciones. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada dirigida al domicilio registrado en autos. Dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten procedentes. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7d76b3c3-c751-440d-a353-c23d42604a12 Timbre Electrónico Trece vuelta – 13 vta. - Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7d76b3c3-c751-440d-a353-c23d42604a12 Timbre Electrónico 2014-04-01T15:06:04-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.