Texto de la sentencia
Trece - 13 -
“OMAR RESTORANTES LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 14-9-0000421-5
RIT ES - 18 - 00108-2014
Santiago, uno de abril de dos mil catorce.-
Vistos y considerando:
1) Que a fojas 1, comparece doña Daniela Benavides Soto, cédula de identidad N° 13.475.289-0, en
representación de Omar Restorantes Limitada, ambos domiciliados en Avda. El Golf N° 11480,
comuna de Lo Barnechea, Santiago, quien, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 bis del
Código Tributario, interpone solicitud de reconsideración del pago total de la multa y no clausura
que sería aplicada según Nro. 1149470. (sic)
2) Que el artículo 123 bis del Código Tributario contempla un recurso de reposición administrativa
en conformidad a las normas del Capítulo IV de la Ley 19.880, con ciertas modificaciones.
3) Que, de acuerdo al artículo 59 de la Ley N° 19.880, el recurso de reposición debe interponerse
ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, en este caso, la XV Dirección Regional
Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
4) Que, las funciones y competencias que el artículo 1° de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios
y Aduaneros y el artículo 115 del Código Tributario le encomienda a los Tribunales Tributarios y
Aduaneros no contempla el conocimiento del recurso de reposición administrativa regulado por el
artículo 123 bis del Código Tributario.
5) Que, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 115, 123 bis y 165 del Código
Tributario; artículo 1 de la Ley N° 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros,
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara que este Tribunal es incompetente para conocer del recurso de
reposición administrativa regulado en el artículo 123 bis del Código Tributario, interpuesto por
doña Daniela Benavides Soto, en representación de Omar Restorantes Limitada de fojas 1
siguientes. AL PRIMER OTROSÍ: A sus autos. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente el domicilio
valido designado para efectos de las notificaciones y el correo electrónico para los efectos de
enviar un aviso del hecho de haberse notificado una o más resoluciones.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada dirigida al domicilio registrado
en autos. Dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten
procedentes.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 01-04-2014.
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Timbre Electrónico
Trece vuelta – 13 vta. -
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 01-04-2014.
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Timbre Electrónico
2014-04-01T15:06:04-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.