Texto de la sentencia
Cuarenta y dos -42-
“FERNÁNDEZ RIESCO, DIEGO JOSÉ con SII DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
ORIENTE”
RUC N° 14-9-0000800-8
RIT: GR-18-00236-2014
Santiago, seis de mayo de dos mil catorce.-
Proveyendo a fojas 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que a fojas 1, comparece don Sergio Leonidas Duque Rebodello, abogado, cédula de identidad
N°15.697.884-1, en representación de don Diego José Fernández Riesco, RUT N°6.379.647-6,
ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea N°3642, piso 5, Las Condes, quien interpone
reclamo contra la Liquidación N°115000000138, pronunciada por doña Claudia Zuleta Munizaga,
Jefe Departamento de Fiscalización Persona y Micro-Pequeña Empresa (S), con fecha 16 de
diciembre del año 2013, que estableció una diferencia de Impuesto Global Complementario para
el año tributario 2011, por la cantidad de $4.652.378, la que una vez aplicados los reajustes e
intereses establecidos en el artículo 53 del Código Tributario, calculados al 31 de diciembre de
2013, ascendería a la suma de $7.408.386, en virtud a las consideraciones de hecho y de derecho
que expone.
2) Que el inciso 3° del Artículo 124° del Código Tributario dispone expresamente que el reclamo
deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación
correspondiente.
Que, por su parte, el inciso final de la citada disposición legal preceptúa que si no pudieran
aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de los plazos, éstos se contarán desde la
fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde, cual es el caso de marras, al
no indicar la parte reclamante la fecha en que le fue notificado el acto reclamado, ni acompañar a
los autos antecedente alguno que dé cuenta de la época en que se verificó dicha circunstancia.
3) Que del examen ad visus de la Liquidación N°115000000138, agregada en autos a fojas 30 y
siguientes, consta que ésta fue emitida el día 16 de diciembre de 2013, por lo que el plazo para
interponer reclamo en su contra venció el día 02 de abril del año 2014, de modo que al ser
interpuesto con fecha 05 de abril del año 2014, éste resulta ser extemporáneo.
Que atendido el mérito de lo antes expuesto y lo preceptuado en las normas legales citadas,
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes de autos,
por extemporáneo. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos, con citación.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el domicilio indicado
para efectos de la notificación. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente y por acompañado el
documento, con citación. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente el poder e indíquese si en la
calidad invocada asumirá el patrocinio en la presente causa.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 06-05-2014.
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Timbre Electrónico
Cuarenta y dos vuelta – 42 vta.-
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada, publíquese en
el sitio de Internet del Tribunal y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para
tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (rpv)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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Timbre Electrónico
2014-05-06T16:05:49-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.