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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-18-00258-2014 · 15 de mayo de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-18-00258-2014
RUC
14-9-0000830-K
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Once - 11 - “BALTIERRA VALDÉS, MARIA LUZMILA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 14-9-0000830-K RIT AB-18–00258-2014 Santiago, quince de mayo de dos mil catorce. Proveyendo la presentación de fojas 1: A LO PRINCIPAL: VISTOS: 1°) Que a fojas 1, comparece doña María Luzmila Baltierra Valdés, Rol único Tributario N° 7.033.164- 0, quien interpone reclamo en contra del aumento excesivo en el avalúo fiscal, respecto de su propiedad Rol N°5802-71, avaluada en la suma de $53.924.711, y de su estacionamiento y bodega Rol N°5802-297, avaluados en $4.271.930, y pide que en definitiva se acoja el reclamo, ordenando que se realice un nuevo avalúo. 2°) Que la reclamante si bien no indica en el libelo de lo principal de fojas 1 la acción incoada, ni señala de manera circunstanciada y precisa los antecedentes de hecho ni los fundamentos de derecho de su reclamo, ni lo presenta acompañado de los documentos en que se funda, ni expresa en forma precisa y clara las peticiones que se someten a la consideración del tribunal, requisitos indispensables para establecer la admisibilidad de un reclamo, conforme a lo preceptuado por el artículo 125 del Código Tributario, aplicable al caso sub-lite en virtud de lo dispuesto por el artículo 151 del mismo cuerpo legal, habrá de analizarse y ponderarse su reclamación conforme al mérito de la instrumental acompañada en el primer otrosí, de cuyo examen es dable establecer que la compareciente ha interpuesto reclamo en contra del avalúo que se asignó en la tasación general a los bienes raíces que señala, por un aumento excesivo en el avalúo fiscal de los mismos. 3°) Que el procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces está establecido y regulado en el artículo 149 y siguientes del Código Tributario, cuyo inciso segundo establece taxativamente las causales en las cuales puede fundarse el reclamo. Que, a continuación, el inciso tercero de dicha norma, dispone que la reclamación que se funde en una causal distinta a las que menciona el inciso segundo, será desechada de plano. 4°) Que, en este orden de ideas, en relación con lo expresado en el apartado precedente y no fundándose el reclamo en ninguna de las causales legales, corresponderá desecharlo de plano. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículo 149 y siguientes del Código Tributario, se resuelve: Que se declara inadmisible la reclamación de fojas 1 y siguientes, de acuerdo a lo razonado en los apartados 2°), 3°) y 4°). AL PRIMER OTROSí: Estese a lo resuelto precedentemente. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide al aviso. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el domicilio. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 15-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2753479f-4192-45a0-87b1-9f7f0719833e Timbre Electrónico Once vuelta - 11 vta.- Notifíquese a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio designado en autos. Publíquese la presente resolución en el sitio Internet del Tribunal. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (mah) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 15-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2753479f-4192-45a0-87b1-9f7f0719833e Timbre Electrónico 2014-05-15T13:51:06-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.