Texto de la sentencia
Once - 11 -
“BALTIERRA VALDÉS, MARIA LUZMILA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 14-9-0000830-K
RIT AB-18–00258-2014
Santiago, quince de mayo de dos mil catorce.
Proveyendo la presentación de fojas 1: A LO PRINCIPAL:
VISTOS:
1°) Que a fojas 1, comparece doña María Luzmila Baltierra Valdés, Rol único Tributario N° 7.033.164-
0, quien interpone reclamo en contra del aumento excesivo en el avalúo fiscal, respecto de su
propiedad Rol N°5802-71, avaluada en la suma de $53.924.711, y de su estacionamiento y bodega Rol
N°5802-297, avaluados en $4.271.930, y pide que en definitiva se acoja el reclamo, ordenando que se
realice un nuevo avalúo.
2°) Que la reclamante si bien no indica en el libelo de lo principal de fojas 1 la acción incoada, ni
señala de manera circunstanciada y precisa los antecedentes de hecho ni los fundamentos de
derecho de su reclamo, ni lo presenta acompañado de los documentos en que se funda, ni expresa en
forma precisa y clara las peticiones que se someten a la consideración del tribunal, requisitos
indispensables para establecer la admisibilidad de un reclamo, conforme a lo preceptuado por el
artículo 125 del Código Tributario, aplicable al caso sub-lite en virtud de lo dispuesto por el artículo
151 del mismo cuerpo legal, habrá de analizarse y ponderarse su reclamación conforme al mérito de
la instrumental acompañada en el primer otrosí, de cuyo examen es dable establecer que la
compareciente ha interpuesto reclamo en contra del avalúo que se asignó en la tasación general a los
bienes raíces que señala, por un aumento excesivo en el avalúo fiscal de los mismos.
3°) Que el procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces está establecido y regulado en el
artículo 149 y siguientes del Código Tributario, cuyo inciso segundo establece taxativamente las
causales en las cuales puede fundarse el reclamo. Que, a continuación, el inciso tercero de dicha
norma, dispone que la reclamación que se funde en una causal distinta a las que menciona el inciso
segundo, será desechada de plano.
4°) Que, en este orden de ideas, en relación con lo expresado en el apartado precedente y no
fundándose el reclamo en ninguna de las causales legales, corresponderá desecharlo de plano.
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículo 149 y siguientes del Código
Tributario, se resuelve:
Que se declara inadmisible la reclamación de fojas 1 y siguientes, de acuerdo a lo razonado en los
apartados 2°), 3°) y 4°).
AL PRIMER OTROSí: Estese a lo resuelto precedentemente. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide al
aviso. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el domicilio. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 15-05-2014.
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Timbre Electrónico
Once vuelta - 11 vta.-
Notifíquese a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio designado en
autos.
Publíquese la presente resolución en el sitio Internet del Tribunal.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (mah)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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2014-05-15T13:51:06-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.