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Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00284-2014 · 15 de mayo de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00284-2014
RUC
14-9-0000892-K
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Treinta y cinco -35- “MORO INGENIERIA S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur” RUC N° 14-9-0000892-K RIT N° GR-18-00284-2014 Santiago, quince de mayo de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) A fojas 1, comparece don Christian Aste Mejías, RUT N°10.823.135-1, en representación convencional de Moro Ingeniería S.A., Rol único Tributario N°88.870.500-7, giro obras de ingeniería y obras menores de construcción, ambos domiciliados en Ochagavía N°11.507, comuna de El Bosque y para estos efectos en calle Cerro El Plomo N°5630, oficina 1601, Las Condes, deduciendo reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°1 a 22, ambas inclusive, todas de fecha 23 de enero de 2014, emitidas por el Jefe de Unidad de Fiscalización de San Bernardo, correspondiente a la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos 2°) Que el artículo 115 del Código Tributario dispone que los Tribunales Tributarios y Aduaneros conocen, en primera o única instancia, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias. Que el inciso 2° del mismo artículo establece que es competente para conocer de las reclamaciones el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio de Impuestos Internos que emitió la liquidación o giro o que dictó la resolución en contra de la cual se reclame. 3°) Que, según el artículo 3° de la Ley N° 20.322, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, el territorio jurisdiccional del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana abarca el territorio de las comunas de Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, Ñuñoa, La Reina, Macul, Peñalolén, La Florida, Puente Alto, Pirque y San José de Maipo, que corresponde al territorio jurisdiccional de la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. 4°) Que la liquidación reclamada ha sido dictada por el Jefe de Unidad de Fiscalización de San Bernardo, correspondiente a la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, por lo que su conocimiento debe quedar entregado al Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que dictó el acto reclamado. Que, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 5°, 7° y 108 del Código Orgánico de Tribunales; artículo 115 del Código Tributario; artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros; y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: Declárese que este Tribunal es incompetente para conocer el reclamo tributario deducido por don Christian Aste Mejías, RUT N°10.823.135-1, en representación convencional de Moro Ingeniería S.A., Rol único Tributario N°88.870.500-7, giro obras de ingeniería y obras menores de construcción, ambos domiciliados en Ochagavía N°11.507, comuna de El Bosque y para estos efectos en calle Cerro El Plomo N°5630, oficina 1601, Las Condes, en contra de las Liquidaciones N°1 a 22, ambas Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 15-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 790af98f-7cba-426d-8930-0c0ac3f32f52 Timbre Electrónico Treinta y cinco vuelta – 35 vta.- inclusive, todas de fecha 23 de enero de 2014, emitidas por el Jefe de Unidad de Fiscalización de San Bernardo correspondiente a la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten procedentes. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 15-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 790af98f-7cba-426d-8930-0c0ac3f32f52 Timbre Electrónico 2014-05-15T13:31:15-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.