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Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00304-2014 · 26 de junio de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00304-2014
RUC
14-9-0000962-4
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Sesenta y cinco -65- “INVERSIONES SILVA LOMBARDI LTDA. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 14-9-0000962-4 RIT N° GR-18-00304-2014 Santiago, veintiséis de junio de dos mil catorce. Proveyendo escrito de fojas 59: Téngase presente y por corregido. Proveyendo escrito de fojas 60: A LO PRINCIPAL: Vistos y atendido que la reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo conferido a fojas 57, toda vez que los documentos acompañados no permiten acreditar la fecha de notificación del acto reclamado, esto es, la Resolución Ex. N°215100000009, hágase efectivo el apercibimiento de computar el plazo para la interposición del reclamo desde la fecha de emisión de la referida Resolución Exenta, de fecha 19 de Noviembre del 2013, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 124, inciso final del Código Tributario. AL PRIMER OTROSÍ: Estése al mérito de autos. Proveyendo a fojas 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que a fojas 1, comparece doña Pilar Flores Guala, R.U.T. N°6.861.049-6, abogado, en representación de Inversiones Silva Lombardi, R.U.T. N°76.154.930-8, sin indicar domicilio, quien interpone reclamo contra la Resolución Ex. N°215100000009, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. 2) Que el inciso 3° del Artículo 124° del Código Tributario dispone expresamente que el reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Que, por su parte, el inciso final de la citada disposición legal preceptúa que si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de los plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde, cual es el caso de marras, al no acompañar el reclamante prueba que permita establecer la fecha de notificación del acto reclamado. 3) Que del examen ad visus de la Resolución Ex. N°215100000009, agregada en autos a fojas 10 y siguientes, consta que fue emitida el día 19 de noviembre de 2013, por lo que el plazo para interponer reclamo en su contra venció el día 06 de marzo del año 2014, de modo que al ser interpuesto con fecha 02 de junio del año 2014, éste resulta ser extemporáneo. 4) Que, a mayor abundamiento, es necesario tener presente que la resolución de fojas 57, que decretó se acompañara comprobante de notificación, bajo el apercibimiento del artículo 124 del Código Tributario, adicionalmente ordenó a la reclamante dar estricto cumplimiento al artículo 125 N°2 del Código Tributario, precisando los fundamentos de hecho y de derecho del reclamo, dentro de séptimo día, obligación que la reclamante tampoco cumplió en tiempo y forma. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 26-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación af28250d-6231-4e6d-ab2a-5e8e5e5a2ec6 Timbre Electrónico Sesenta y cinco vuelta – 65 vta.- Que atendido el mérito de lo antes expuesto y lo preceptuado en las normas legales citadas, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes de autos, por extemporáneo. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos, con citación. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el correo electrónico y domiciliado fijado, para los efectos de las notificaciones. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada, publíquese en el sitio de Internet del Tribunal y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (rpv) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 26-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación af28250d-6231-4e6d-ab2a-5e8e5e5a2ec6 Timbre Electrónico 2014-06-26T14:28:07-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.