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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-18-00351-2014 · 26 de agosto de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-18-00351-2014
RUC
14-9-0001147-5
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Trece - 13- “VALENZUELA ACEVAL RODRIGO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 14-9-0001147-5 RIT AB- 18 -00351-2014 Santiago, veintiséis de agosto de dos mil catorce.- Proveyendo escrito de fojas 7. A LO PRINCIPAL: Estése a lo que a continuación se resolverá. AL OTROSI: A sus autos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) A fojas 1, comparece don Rodrigo Valenzuela Aceval, empresario, domiciliado en calle Longitudinal Norte Parcela 21 de la Localidad de Santa Sofía de Lo Cañas, Comuna de La Florida, Santiago, cédula de identidad N° 13.048.673-8, interponiendo reclamo en contra de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que le impone el pago de impuesto territorial respecto del predio rural Rol N° 6950-151, sin indicar en el cuerpo ni en la parte petitoria de su escrito de reclamo el procedimiento que incoa, ni la causal legal que lo habilita para reclamar, ni explicar la forma como ésta se configura, y sin presentar su reclamo acompañado de los documentos en que se funda. 2) Que, apercibida la parte reclamante, por resolución de fecha 24/07/2014, para que subsanare los defectos y omisiones explicitados en el numeral precedente, dentro de decimoquinto día, ésta no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo conferido por el Tribunal, el cual expiró el día 11 de agosto de 2014, de manera que el escrito de fojas 7 presentado con fecha 12 de agosto de 2014, resultó extemporáneo. 3) Que, sin perjuicio de la extemporaneidad del escrito 7, cabe señalar que en dicha presentación el reclamante tampoco indicó el procedimiento incoado; ni la causal legal que lo habilita a reclamar; ni acompañó la resolución que señala reclamar, antecedentes indispensables para determinar la admisibilidad del reclamo conforme al artículo 125 del Código Tributario, aplicable en la especie en virtud del artículo 151 del Código Tributario. 4) Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento de fojas 5 de autos y tener por no presentada la reclamación de fojas 1. Conforme a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 125, 149, 150, 151 del Código Tributario, y Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, SE RESUELVE: Proveyendo peticiones pendientes del escrito de fojas 1: A LO PRINCIPAL: Que se hace efectivo el apercibimiento de fojas 5 de autos y se tiene por no presentada la reclamación de fojas 1, para todos los efectos legales. AL PRIMER OTROSÍ: A sus autos. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos. Notifíquese la presente resolución mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 26-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cf30088f-b698-4e26-8656-0fbb53371c8a Timbre Electrónico Trece vuelta - 13 vta.- Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 26-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cf30088f-b698-4e26-8656-0fbb53371c8a Timbre Electrónico 2014-08-26T16:39:55-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.