Texto de la sentencia
Trece - 13-
“VALENZUELA ACEVAL RODRIGO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 14-9-0001147-5
RIT AB- 18 -00351-2014
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil catorce.-
Proveyendo escrito de fojas 7. A LO PRINCIPAL: Estése a lo que a continuación se resolverá. AL
OTROSI: A sus autos.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) A fojas 1, comparece don Rodrigo Valenzuela Aceval, empresario, domiciliado en calle
Longitudinal Norte Parcela 21 de la Localidad de Santa Sofía de Lo Cañas, Comuna de La Florida,
Santiago, cédula de identidad N° 13.048.673-8, interponiendo reclamo en contra de la resolución
del Servicio de Impuestos Internos que le impone el pago de impuesto territorial respecto del
predio rural Rol N° 6950-151, sin indicar en el cuerpo ni en la parte petitoria de su escrito de
reclamo el procedimiento que incoa, ni la causal legal que lo habilita para reclamar, ni explicar la
forma como ésta se configura, y sin presentar su reclamo acompañado de los documentos en que
se funda.
2) Que, apercibida la parte reclamante, por resolución de fecha 24/07/2014, para que subsanare
los defectos y omisiones explicitados en el numeral precedente, dentro de decimoquinto día, ésta
no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo conferido por el Tribunal, el cual expiró el día
11 de agosto de 2014, de manera que el escrito de fojas 7 presentado con fecha 12 de agosto de
2014, resultó extemporáneo.
3) Que, sin perjuicio de la extemporaneidad del escrito 7, cabe señalar que en dicha presentación
el reclamante tampoco indicó el procedimiento incoado; ni la causal legal que lo habilita a
reclamar; ni acompañó la resolución que señala reclamar, antecedentes indispensables para
determinar la admisibilidad del reclamo conforme al artículo 125 del Código Tributario, aplicable
en la especie en virtud del artículo 151 del Código Tributario.
4) Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento de
fojas 5 de autos y tener por no presentada la reclamación de fojas 1.
Conforme a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 125, 149, 150, 151 del Código Tributario, y Ley
N° 17.235, sobre Impuesto Territorial,
SE RESUELVE:
Proveyendo peticiones pendientes del escrito de fojas 1: A LO PRINCIPAL: Que se hace efectivo el
apercibimiento de fojas 5 de autos y se tiene por no presentada la reclamación de fojas 1, para
todos los efectos legales. AL PRIMER OTROSÍ: A sus autos.
Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado
en autos.
Notifíquese la presente resolución mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 26-08-2014.
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Timbre Electrónico
Trece vuelta - 13 vta.-
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 26-08-2014.
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Timbre Electrónico
2014-08-26T16:39:55-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.