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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT VD-18-00063-2015 · 18 de junio de 2015

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
VD-18-00063-2015
RUC
15-9-0000630-3
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Dieciocho -18 - “MOREIRA BARROS, IVÁN ALEJANDRO con SII Dirección Nacional” RUC N° 15-9-0000630-3 RIT N° VD-18-00063-2015 Santiago, dieciocho de junio de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) A fojas 1, comparecen don Christian Nicolás Aste Mejías, Cédula Nacional de Identidad N°9.462.741-9 y don Ricardo Celaya Bastidas, Cédula Nacional de Identidad N°10.666.128-6, en representación de don Iván Moreira Barros, Cédula Nacional de Identidad N°6.364.944-9, todos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo N°5630, piso 16, oficina 1601, quienes, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo por vulneración del derecho contemplado en los artículos 8° bis, números 3 y 4 y 155 del Código Tributario, en contra del Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos y/o el Jefe del Departamento de Delitos Tributarios y/o el funcionario actuante, el primero con domicilio en Teatinos 120, comuna de Santiago y los segundos en calle Almirante Lorenzo Gotuzzo N°124, piso 8°, comuna de Santiago. 2°) Que el artículo 155, inciso primero del Código Tributario –ubicado sistemáticamente en el Libro III, Título III, Párrafo 2° del referido cuerpo legal, que trata Del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos– dispone que “Si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión […].” 3°) Que, según se desprende tanto del tenor de lo expuesto por la parte reclamante en su libelo de lo principal de fojas 1, como del mérito de los documentos acompañados e individualizados en el primer otrosí de dicha presentación –consistentes en copia de la Citación N°179 y de la Notificación N°330, ambas emitidas con fecha 8 de junio de 2015, por el Departamento de Delitos Tributarios de la Subdirección Jurídica del Servicio de Impuestos Internos–, los actos u omisiones generadores de la vulneración de derechos denunciada se produjeron en calle Teatinos 120 y/o calle Almirante Lorenzo Gotuzzo N°124, piso 8°, comuna de Santiago, es decir, fuera del territorio jurisdiccional del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. En mérito de lo expuesto y además lo dispuesto en los artículos 5°, 7° y 108 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 8° bis, 155 y 1 56 del Código Tributario; y , artículos 1° y 3° de la Ley N°20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, SE RESUELVE: Proveyendo escrito de fojas 1: A LO PRINCIPAL: Se declara inadmisible el reclamo de fojas 1, por incompetencia de este Tribunal. AL PRIMER OTROSÍ: A sus autos. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente el domicilio y el correo electrónico señalados, para los efectos contemplados en el artículo 131 bis del Código Tributario. AL TERCER Y CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 18-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación abc0f798-5276-4729-b889-ba66fd9357c3 Timbre Electrónico Dieciocho vuelta -18 vta - ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten procedentes. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 18-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación abc0f798-5276-4729-b889-ba66fd9357c3 Timbre Electrónico 2015-06-18T12:19:44-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.