Texto de la sentencia
Dieciocho -18 -
“MOREIRA BARROS, IVÁN ALEJANDRO con SII Dirección Nacional”
RUC N° 15-9-0000630-3
RIT N° VD-18-00063-2015
Santiago, dieciocho de junio de dos mil quince.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) A fojas 1, comparecen don Christian Nicolás Aste Mejías, Cédula Nacional de Identidad
N°9.462.741-9 y don Ricardo Celaya Bastidas, Cédula Nacional de Identidad N°10.666.128-6, en
representación de don Iván Moreira Barros, Cédula Nacional de Identidad N°6.364.944-9, todos
domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo N°5630, piso 16, oficina 1601, quienes,
conforme a lo dispuesto por los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, interponen
reclamo por vulneración del derecho contemplado en los artículos 8° bis, números 3 y 4 y 155 del
Código Tributario, en contra del Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos y/o el Jefe
del Departamento de Delitos Tributarios y/o el funcionario actuante, el primero con domicilio en
Teatinos 120, comuna de Santiago y los segundos en calle Almirante Lorenzo Gotuzzo N°124, piso
8°, comuna de Santiago.
2°) Que el artículo 155, inciso primero del Código Tributario –ubicado sistemáticamente en el Libro
III, Título III, Párrafo 2° del referido cuerpo legal, que trata Del procedimiento especial de reclamo
por vulneración de derechos– dispone que “Si producto de un acto u omisión del Servicio, un
particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del
artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y
Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión […].”
3°) Que, según se desprende tanto del tenor de lo expuesto por la parte reclamante en su libelo
de lo principal de fojas 1, como del mérito de los documentos acompañados e individualizados en
el primer otrosí de dicha presentación –consistentes en copia de la Citación N°179 y de la
Notificación N°330, ambas emitidas con fecha 8 de junio de 2015, por el Departamento de Delitos
Tributarios de la Subdirección Jurídica del Servicio de Impuestos Internos–, los actos u omisiones
generadores de la vulneración de derechos denunciada se produjeron en calle Teatinos 120 y/o
calle Almirante Lorenzo Gotuzzo N°124, piso 8°, comuna de Santiago, es decir, fuera del territorio
jurisdiccional del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
En mérito de lo expuesto y además lo dispuesto en los artículos 5°, 7° y 108 del Código Orgánico
de Tribunales; artículos 8° bis, 155 y 1 56 del Código Tributario; y , artículos 1° y 3° de la Ley
N°20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros,
SE RESUELVE:
Proveyendo escrito de fojas 1: A LO PRINCIPAL: Se declara inadmisible el reclamo de fojas 1, por
incompetencia de este Tribunal. AL PRIMER OTROSÍ: A sus autos. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase
presente el domicilio y el correo electrónico señalados, para los efectos contemplados en el
artículo 131 bis del Código Tributario. AL TERCER Y CUARTO OTROSÍ: Téngase presente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 18-06-2015.
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Timbre Electrónico
Dieciocho vuelta -18 vta -
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten
procedentes.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al
domicilio registrado en autos para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos
electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 bis
del Código Tributario.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana
Miguel Andrés Massone Pardo
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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Timbre Electrónico
2015-06-18T12:19:44-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.