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Folium

Reclamo tributario: giro

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00070-2015 · 2 de julio de 2015

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00070-2015
RUC
15-9-0000709-1
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Once - 11 - “JERIA PALMA NATALIA ANDREA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 15-9-0000709-1 RIT GR - 18 – 00070-2015 Santiago, dos de julio de dos mil quince.- VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) A fojas 1, comparece doña Natalia Andrea Jeria Palma, R.U.T. N°10.998.419-1, Kinesióloga, domiciliada en Alfredo Barros Errázuriz N°1925, departamento 508, Providencia, Santiago, quien deduce reclamo en contra de Citación N°01300701623, de 17 de diciembre de 2012, Giro N°0120700722, de 16 de abril de 2013, Giro N°01300701623 (sic), de 13 de marzo de 2015 y causa 17524-15 (sic), de 19 de mayo de 2015. Fundando su petición, expone que el documento de citación fue enviado por carta certificada que no recibió ni fue firmada en la fecha que en ella se señala, no existiendo registro de su recepción. Explica que su unidad se arrendó desde el 1° de enero de 2013, porque el 05 de enero de 2013 dejó el país por un año, estando los primeros tres días de arribo en el extranjero en el Hotel Ibis Novena, Singapore, y luego fijo domicilio en St. Michael’s Condominium, 19ª Saint Michael’s Road unit 81 ZC 328003, Singapore. Expresa que, atendido que no declaró el año tributario 2007, solicita que se condonen las deudas de intereses y multas que especifican los documentos que adjunta para sólo pagar la deuda correspondiente al año no pagado, dado que la Citación no fue recibida en su domicilio. 2) Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 124 del Código Tributario, toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo. La citada disposición legal preceptúa que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. 3) Que, según se desprende del mérito de los antecedentes que se acompañan al reclamo de fojas 1, con fecha 17 de diciembre de 2012 se envió Citación N°0130701623 a la reclamante, a la cual no dio respuesta, motivo por el cual el Servicio emitió Liquidación N°0120700722, con fecha 16 de abril de 2013, por impuesto único de segunda categoría, correspondiente al año tributario 2007, por un monto neto de $303.125 y el 13 de marzo de 2015 emitió Giro Formulario 21 Folio N°150001430, el que al 24/06/2015, fecha de reliquidación, registra un total a pagar de $1.265.608. 4) Que, según se desprende del tenor de lo expuesto por la reclamante en su libelo de fojas 1, el año tributario 2007 no efectuó su declaración de impuesto a la renta, motivo por el cual solicita la condonación de intereses y multas, con el fin de pagar sólo la deuda neta, petición que no se condice con la exigencia impuesta por el artículo 124 del Código Tributario para interponer reclamo tributario en contra de una liquidación y giro, toda vez que la reclamante no ha esgrimido que el giro no se conforme a la liquidación que le sirvió de antecedente. 5) Que, a mayor abundamiento, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, los referidos Tribunales no tienen facultades para condonar intereses y multas generados por la mora en el pago de impuestos adeudados, prerrogativa que compete a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos en la jurisdicción de su territorio y en los casos expresamente autorizados por la ley conforme al artículo 6° letra B) N°4° del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 02-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c8a1cbfd-95f1-4121-bb68-def8cdf5580a Timbre Electrónico 6) Que, de acuerdo a lo expuesto, la solicitud de condonación de intereses y multas no se encuentra comprendida dentro de las materias que deben ser conocidas por este tribunal a través del procedimiento sub-lite. 7) Que, conforme a lo expuesto y lo dispuesto en el artículos 1° de la Ley N° 20.322; en los artículos 6° letra B) N°4 y 124 del Código Tributario, RESUELVO: Declárese inadmisible el escrito en que se solicita la condonación de intereses y multas, presentado por doña Natalia Andrea Jeria Palma. A sus autos la documentación adjunta. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos. Notifíquese la presente resolución mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 02-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c8a1cbfd-95f1-4121-bb68-def8cdf5580a Timbre Electrónico 2015-07-02T12:06:08-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.