Texto de la sentencia
Fojas treinta y cuatro - 34 -
“PRADO RODRÍGUEZ LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° GR-18-00001-2016
RUC N° 16-9-0000004-2
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis. -
Vistos y atendido que la reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo conferido
a fojas 15, hágase efectivo el apercibimiento de computar el plazo para la interposición del reclamo
desde la fecha de emisión de la Liquidación N° 334, emitida con fecha 27 de agosto del 2015, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 124, inciso final del Código Tributario.
Proveyendo el escrito de fojas 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que, con fecha 6 de enero del año 2016, don Juan Pablo Guzmán Giesen, abogado, RUT Nº
7.345.281-3, en representación de la sociedad PRADO RODRÍGUEZ LIMITADA, RUT N° 79.793.010-5,
dedujo reclamo, en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de
la Liquidación N° 334, de fecha 27 de agosto de 2015.
2) Que el inciso 3° del Artículo 124° del Código Tributario dispone expresamente que el reclamo
deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación
correspondiente.
Por su parte, el inciso final de la citada disposición legal preceptúa que, si no pudieran aplicarse las
reglas precedentes sobre la computación de los plazos, éstos se contarán desde la fecha de la
resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde.
3) Que, dado que la reclamante no acreditó la fecha de notificación del acto reclamado dentro del
plazo conferido a fojas 15, corresponde computar el plazo para interponer el reclamo desde el día
27 de agosto del 2015, fecha de emisión de la liquidación reclamada.
4) Que, por lo señalado precedentemente, el plazo para interponer reclamo en contra de la
resolución individualizada precedentemente, venció el día 16 de diciembre del año 2015, por lo que
al ser interpuesto con fecha 6 de enero del 2016, el reclamo resultó extemporáneo.
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes de autos,
por haber sido presentado de forma extemporánea.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la
dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo
131° bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (mah)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 17-11-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
c6f96c8c-f1d4-4796-b563-d3db3213afa5
Timbre Electrónico
Treinta y cuatro vuelta- 34 vta.-
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 17-11-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
c6f96c8c-f1d4-4796-b563-d3db3213afa5
Timbre Electrónico
2016-11-17T11:17:30-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.