Texto de la sentencia
-Veintidós - 22-
“BARRA HURTADO JENNY con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT GR- 18 -00134-2016
RUC N° 16-9-0001234-2
Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.-
Proveyendo escrito de fojas 2.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, con fecha 24 de octubre del año 2016, doña Jenny Barra Hurtado, abogado, dedujo
reclamo en Procedimiento General de Reclamación, en contra del giro de impuesto, notificado
con fecha 25 de agosto de 2016, por diferencias de pago en el Formulario N°29, N°645731484-
K, período febrero 2016, por un monto registrado de $4.542.552, solicitando sea dejado sin
efecto, por no tener sustento, reconociendo que por un error de la propia compareciente al
llenar el referido formulario, por concepto de retención del impuesto con tasa del 10% sobre
las rentas del art. 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, registró en el casillero 151, línea
50, la cantidad de $5.047.280, en circunstancias que la cifra correcta y pagada era la de
$504.728, que corresponde a la retención del 10% respecto de dos boletas de honorarios,
emitidas con fecha 4 y 10 de febrero de 2016, por un total de $5.047.280.
2°) Que, conforme el mérito de las propias afirmaciones efectuadas por la reclamante, quien da
cuenta de que dicha parte, en la declaración de impuestos contenida en el Formulario N°29,
N°645731484-K, cometió un error en la determinación del impuesto declarado en el mes de
febrero del año 2016, hecho que en definitiva ha incidido en la determinación del giro del
impuesto por diferencias de pago por la cantidad de $4.542.552, y lo dispuesto en el artículo
126 N°1 del Código Tributario, se debe concluir que los fundamentos de la petición contenida
en el libelo de lo principal de fojas 2, consiste en corregir errores propios de la contribuyente,
petición que conforme a las disposiciones del Código Tributario no constituye reclamo, sino que
ha debido ser materia de una solicitud administrativa ante el Servicio de Impuestos Internos.
Que conforme lo señalado y lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario,
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible, por improcedente, el reclamo interpuesto en
contra en contra del Giro por diferencias de pago, correspondiente al período febrero 2016. AL
PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados los documentos. AL SEGUNDO OTROSI: Atendido
el mérito de autos, no ha lugar. AL TERCER y CUARTO OTROSI: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso
a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por
el artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 23-11-2016.
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b46c6bb5-3f8b-414b-9126-236c02544397
Timbre Electrónico
-Veintidós vuelta – 22 vta.-
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 23-11-2016.
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Timbre Electrónico
2016-11-23T10:23:27-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.