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Reclamo tributario: giro

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00134-2016 · 23 de noviembre de 2016

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00134-2016
RUC
16-9-0001234-2
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

-Veintidós - 22- “BARRA HURTADO JENNY con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT GR- 18 -00134-2016 RUC N° 16-9-0001234-2 Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.- Proveyendo escrito de fojas 2. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 24 de octubre del año 2016, doña Jenny Barra Hurtado, abogado, dedujo reclamo en Procedimiento General de Reclamación, en contra del giro de impuesto, notificado con fecha 25 de agosto de 2016, por diferencias de pago en el Formulario N°29, N°645731484- K, período febrero 2016, por un monto registrado de $4.542.552, solicitando sea dejado sin efecto, por no tener sustento, reconociendo que por un error de la propia compareciente al llenar el referido formulario, por concepto de retención del impuesto con tasa del 10% sobre las rentas del art. 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, registró en el casillero 151, línea 50, la cantidad de $5.047.280, en circunstancias que la cifra correcta y pagada era la de $504.728, que corresponde a la retención del 10% respecto de dos boletas de honorarios, emitidas con fecha 4 y 10 de febrero de 2016, por un total de $5.047.280. 2°) Que, conforme el mérito de las propias afirmaciones efectuadas por la reclamante, quien da cuenta de que dicha parte, en la declaración de impuestos contenida en el Formulario N°29, N°645731484-K, cometió un error en la determinación del impuesto declarado en el mes de febrero del año 2016, hecho que en definitiva ha incidido en la determinación del giro del impuesto por diferencias de pago por la cantidad de $4.542.552, y lo dispuesto en el artículo 126 N°1 del Código Tributario, se debe concluir que los fundamentos de la petición contenida en el libelo de lo principal de fojas 2, consiste en corregir errores propios de la contribuyente, petición que conforme a las disposiciones del Código Tributario no constituye reclamo, sino que ha debido ser materia de una solicitud administrativa ante el Servicio de Impuestos Internos. Que conforme lo señalado y lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible, por improcedente, el reclamo interpuesto en contra en contra del Giro por diferencias de pago, correspondiente al período febrero 2016. AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados los documentos. AL SEGUNDO OTROSI: Atendido el mérito de autos, no ha lugar. AL TERCER y CUARTO OTROSI: Téngase presente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 23-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b46c6bb5-3f8b-414b-9126-236c02544397 Timbre Electrónico -Veintidós vuelta – 22 vta.- Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 23-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b46c6bb5-3f8b-414b-9126-236c02544397 Timbre Electrónico 2016-11-23T10:23:27-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.