Texto de la sentencia
Sesenta y uno -61
“TRANSPORTES JOTAEFE S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur”
RIT N° GR-18-00161-2016
RUC N° 16-9-0001392-6
Santiago, cinco de enero de dos mil diecisiete.
Proveyendo la presentación de fojas 58: Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 56 y por rectificada
la presentación de fojas 28 de la forma indicada.
Proveyendo la presentación de fojas 28: A LO PRINCIPAL: Téngase presente y por cumplido lo ordenado.
AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos indicados, con citación. AL SEGUNDO
OTROSÍ: Téngase presente el domicilio indicado.
Proveyendo el escrito de fojas 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que, con fecha 22 de noviembre del año 2016, doña Geraldine Fernández Rodríguez, empresaria,
RUT Nº 13.891.618-9, en representación de la sociedad TRANSPORTES JOTAEFE S.A., RUT N° 76.033.642-
4, dedujo reclamo, en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de
las Liquidaciones N° 907 a la 909, todas de fecha 20 de julio de 2016 y notificadas por cédula con igual
fecha.
2) Que el inciso 3° del Artículo 124° del Código Tributario dispone expresamente que el reclamo deberá
interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente.
3) Que, por lo señalado precedentemente, el plazo para interponer reclamo en contra de las
liquidaciones individualizadas precedentemente, venció el día 8 de noviembre del año 2016, por lo que
al ser interpuesto con fecha 22 de noviembre del 2016, el reclamo resultó extemporáneo.
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes de autos, por
haber sido presentado de forma extemporánea. AL PRIMER OTROSÍ: Estese a lo resuelto. AL SEGUNDO
OTROSÍ: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la
dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo
131° bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (mah)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
Metropolitana.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 05-01-2017.
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Timbre Electrónico
Sesenta y uno vuelta -61 vta.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de
la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 05-01-2017.
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Timbre Electrónico
2017-01-05T10:54:27-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.