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Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00161-2016 · 5 de enero de 2017

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00161-2016
RUC
16-9-0001392-6
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Sesenta y uno -61 “TRANSPORTES JOTAEFE S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur” RIT N° GR-18-00161-2016 RUC N° 16-9-0001392-6 Santiago, cinco de enero de dos mil diecisiete. Proveyendo la presentación de fojas 58: Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 56 y por rectificada la presentación de fojas 28 de la forma indicada. Proveyendo la presentación de fojas 28: A LO PRINCIPAL: Téngase presente y por cumplido lo ordenado. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos indicados, con citación. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente el domicilio indicado. Proveyendo el escrito de fojas 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, con fecha 22 de noviembre del año 2016, doña Geraldine Fernández Rodríguez, empresaria, RUT Nº 13.891.618-9, en representación de la sociedad TRANSPORTES JOTAEFE S.A., RUT N° 76.033.642- 4, dedujo reclamo, en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N° 907 a la 909, todas de fecha 20 de julio de 2016 y notificadas por cédula con igual fecha. 2) Que el inciso 3° del Artículo 124° del Código Tributario dispone expresamente que el reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. 3) Que, por lo señalado precedentemente, el plazo para interponer reclamo en contra de las liquidaciones individualizadas precedentemente, venció el día 8 de noviembre del año 2016, por lo que al ser interpuesto con fecha 22 de noviembre del 2016, el reclamo resultó extemporáneo. SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes de autos, por haber sido presentado de forma extemporánea. AL PRIMER OTROSÍ: Estese a lo resuelto. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (mah) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 05-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e12facbc-6c6e-470d-8ecf-9b2c1e78004c Timbre Electrónico Sesenta y uno vuelta -61 vta. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 05-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e12facbc-6c6e-470d-8ecf-9b2c1e78004c Timbre Electrónico 2017-01-05T10:54:27-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.